Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
Siguiente
Página 1 de 5 [49 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LEY PARA PREVENIR Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, PUBLICADA EN EL P.O. DE 4 DE DICIEMBRE DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE DICIEMBRE DE 2017 (ABROGADA).

Ley publicada en el suplemento al No. 31,823 del Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el jueves 31 de marzo de 2011.

DECRETO NÚMERO 393

C. IVONNE ARACELLY ORTEGA PACHECO. GOBERNADORA DEL ESTADO DE YUCATÁN, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 38,55 FRACCIONES II Y XXV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN Y 14 FRACCIONES VII Y IX DEL CÓDIGO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE DECRETO:

"EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA; 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, Y 3 DE LA LEY DEL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO, TODAS DEL ESTADO, EMITE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, EN BASE A LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: .

Por todo lo expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión Permanente de Justicia y Seguridad Pública, consideramos viable aprobar la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán por todos los razonamientos y con las modificaciones antes planteadas en este dictamen. En tal virtud con fundamento en el artículo 30 fracción V de la Constitución Política, y 18 y 43 fracción III de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:


LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Esta Ley es de orden público e interés social, sus disposiciones son de observancia general en todo el territorio del Estado y tiene por objeto, regular la prevención y combate de la trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas de esta conducta ilícita, con la finalidad de garantizar el respeto al libre desarrollo de la personalidad de las víctimas y posibles víctimas, residentes o trasladadas al territorio del Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán, aplicarán y promocionarán el cumplimiento de esta Ley, el marco jurídico estatal relacionado con ella, las medidas que se adopten para su cumplimiento, así como también las políticas y programas sociales destinados a la prevención y el combate del delito de trata de personas.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán desarrollar programas y acciones permanentes para prevenir la comisión del delito, y actuar con diligencia para brindar atención y protección a las víctimas, de conformidad con la legislación aplicable en la materia.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El delito de la trata de personas se investigará, perseguirá y sancionará por las autoridades de procuración e impartición de justicia estatal, de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Serán de aplicación supletoria a esta Ley, las disposiciones normativas de los tratados internacionales ratificados por México, la legislación federal en la materia, el Código Penal y el de Procedimientos Penales, ambos del Estado de Yucatán.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Código: el Código Penal para el Estado de Yucatán;

II.- Código de Procedimientos: el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Yucatán;

III.- Comité: el Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas;

IV.- Fiscalía: Fiscalía General del Estado;

V.- Ley: la Ley para Prevenir y Combatir la Trata de Personas en el Estado de Yucatán;

VI.- Presidente: el Presidente el Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas;

VII.- Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y Protección a las Víctimas;

VIII.- Programa Municipal: el Programa Municipal para Prevenir y Combatir la Trata de Personas y Protección a las Víctimas;

IX.- Secretario Técnico: Secretario Técnico del Comité Técnico Interinstitucional para Prevenir y Combatir la Trata de Personas, y

X.- Víctima: la persona que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de la Trata de Personas.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De la Trata de Personas




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Por trata de personas se entenderá al que capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas, recurriendo a la coacción física o moral, a la privación de la libertad, a la seducción, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación.

El delito de trata de personas se sancionará de ocho a veinticinco años y de doscientos a quinientos días-multa, conforme al Código Penal del Estado de Yucatán.



Anterior
[1]
2
3
4
5
Siguiente
Página 1 de 5 [49 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...