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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 12 DE AGOSTO DE 2016.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el cual se aprueba la propuesta de armonización tanto del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal como del Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal

Antecedentes:...

Considerando:...

Acuerdo:

PRIMERO. Se aprueban las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal y al Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal, de conformidad con el anexo del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo.

SEGUNDO. Este Acuerdo entrará en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del propio Instituto Electoral, mientras que su Anexo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que de manera inmediata a la aprobación de este Acuerdo, y en el ámbito de su competencia realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx y con la finalidad de tener un mayor alcance de difusión, publíquese un extracto del mismo en las redes sociales del Instituto Electoral.

CUARTO. Publíquese este Acuerdo de manera inmediata a su aprobación, en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal, tanto en oficinas centrales como en las cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de internet www.iedf.org.mx.

QUINTO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su publicación, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su aprobación.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el cinco de abril de dos mil dieciséis, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. El Consejero Presidente, Mtro. Mario Velázquez Miranda.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Rubén Geraldo Venegas (Firmas).

...




REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL


[N. DE E. EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA G.O. DE 28 DE ABRIL DE 2016, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.




TÍTULO PRIMERO


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales




CAPÍTULO I


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
CAPÍTULO I

Generalidades




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria para todo el personal del Instituto Electoral del Distrito Federal y tiene por objeto regular su organización y atribuciones.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá:

A) En cuanto a los ordenamientos legales:

I. Ley General: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

II. Ley General de Partidos: Ley General de Partidos Políticos;

III. Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

IV. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;

V. Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

VI. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

VII. Estatuto del Servicio: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa;

VIII. Reglamento: El Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal, y

IX. Reglamento de Sustanciación: Reglamento para el Trámite y Sustanciación de Quejas y Procedimientos de Investigación del Instituto Electoral del Distrito Federal.

B) En cuanto a los órganos:

I. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;

III. Instituto Nacional: Instituto Nacional Electoral;

IV. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;

V. Comisiones: Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General;

VI. Junta: Junta Administrativa del Instituto Electoral;

VII. Comités: Órganos especiales y técnicos creados por acuerdo del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el Código;

VIII. Consejos Distritales: Órganos colegiados de carácter temporal, que funcionan durante los procesos electorales con facultades de decisión, en el ámbito territorial que les corresponda;

IX. Direcciones Distritales: Órganos desconcentrados de carácter permanente en cada uno de los cuarenta distritos electorales uninominales del Distrito Federal;

X. Unidad de Apoyo Logístico: Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;

XI. Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, y

XII. Unidades: Unidades Técnicas del Instituto Electoral.

C) En cuanto a las autoridades:

I. Consejera Presidenta o Consejero Presidente del Consejo General: La persona que ostenta la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral;

II. Consejera Presidenta o Consejero Presidente de la Comisión o Comité: La persona que ostenta la Presidencia de las Comisiones o Comités, según sea el caso;

III. Consejeras y Consejeros Electorales: Las personas que integran el Consejo General del Instituto Electoral;

IV. Consejeras y Consejeros Distritales: Integrantes de los Consejos Distritales del Instituto Electoral designados por el Consejo General;

V. Secretaria o Secretario del Consejo: La persona que ostenta la Secretaría del Consejo General;

VI. Representantes de partido: Las personas titulares de las representaciones de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;

VII. Invitadas e invitados permanentes: Las y los representantes de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a las sesiones del Consejo General;

VIII. Secretaria o Secretario Ejecutivo: titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral;

IX. Secretaria o Secretario Administrativo: titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral;

X. Directoras y Directores Ejecutivos: Las y los titulares de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Electoral, y

XI. Personal: Las y los servidores públicos o empleadas y empleados definidos en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 3. El Instituto Electoral se rige por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes generales, el Estatuto de Gobierno, el Código, la Ley de Participación, este Reglamento y demás ordenamientos que lo regulan.

Todo el personal del Instituto Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se realizará de conformidad con la Constitución, los principios establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código y los tratados internacionales, así como las disposiciones aplicables favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

El personal del Instituto Electoral deberá garantizar, desde el ámbito de su competencia, el respeto, la protección y la promoción de la igualdad, principalmente en cuanto al ejercicio de los derechos político-electorales en contextos libres de discriminación y de violencia.

Asimismo deberá participar, conforme a sus facultades, en los programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de género y no discriminación.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 4. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto Electoral cuenta con la estructura siguiente:

I. Consejo General;

II. Comisiones Permanentes, Provisionales y Comités;

III. Presidencia del Instituto Electoral;

IV. Junta;

V. Órganos Ejecutivos:

1) Secretaría Ejecutiva;

2) Secretaría Administrativa;

3) Direcciones Ejecutivas de:

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
a) Educación Cívica;

b) Asociaciones Políticas;

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
c) Organización Electoral y Geoestadística, y

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
d) Participación Ciudadana y Capacitación.

VI. Unidades Técnicas de:

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
1) Comunicación Social y Difusión;

2) Servicios Informáticos;

3) Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;

4) Asuntos Jurídicos;

5) Del Centro de Formación y Desarrollo, y

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
6) Vinculación con Organismos Externos.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
VII. Órgano con autonomía técnica y de gestión:

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
1) Contraloría General

2) (DEROGADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

VIII. Órganos desconcentrados:

1) Consejos Distritales, y

2) Direcciones Distritales.

IX. Mesas Directivas de Casilla.

Las diversas áreas que componen la estructura del Instituto Electoral, contarán con el personal operativo necesario para llevar a cabo sus respectivas atribuciones y responsabilidades.

Durante los procesos electorales y procedimientos de participación ciudadana, o cuando se trate de programas y proyectos específicos a desarrollarse en el Distrito Federal, el Instituto Electoral podrá contratar personal eventual para apoyar en el desarrollo de las actividades de las diversas áreas que componen su estructura, considerando en lo conducente, las reglas que para tal efecto establezca el Estatuto del Servicio.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 5. Para efectos administrativos y orgánicos las áreas del Instituto Electoral estarán adscritas de acuerdo a lo siguiente:

I. Consejo General:

1) (DEROGADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)

2) Contraloría General.

II. Presidencia del Instituto Electoral:

1) Secretaría Ejecutiva, y

2) Secretaría Administrativa.

III. Secretaría Ejecutiva:

1) Direcciones Ejecutivas;

2) Unidades Técnicas:

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
a) Comunicación Social y Difusión;

b) Servicios Informáticos;

c) Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;

d) Asuntos Jurídicos, y

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
e) Vinculación con Organismos Externos.

3) Direcciones Distritales;

IV. Secretaría Administrativa:

(REFORMADO, G.O. 12 DE AGOSTO DE 2016)
1) Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo;

V. Mesas Directivas de Casilla.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.O. 28 DE ABRIL DE 2016)
Artículo 6. Las funciones del personal del Instituto Electoral, así como su relación jerárquica, se detallarán en el Manual de Organización y Funcionamiento.



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