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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 15 de abril de 2011.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBA DIVERSA NORMATIVA INTERNA, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL DISTRITO FEDERAL




CONSIDERANDO


C O N S I D E R A N D O

1. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124 párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal (Estatuto de Gobierno) y 16 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo de carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía en su funcionamiento y administración, así como independencia en la toma de decisiones. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio. Sus determinaciones se toman de manera colegiada, procurando la generación de consensos para el fortalecimiento de su vida institucional.

2. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de orden público y de observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno, relativas a las atribuciones del Instituto Electoral.

3. Atento a lo previsto en el artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en el citado ordenamiento y para interpretar las mismas, atendiendo a los criterios gramatical, sistemático, armónico, histórico, funcional y a los principios generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. Para el debido cumplimiento de sus atribuciones, este Instituto Electoral rige su actuación en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, equidad, transparencia y publicidad procesal. Asimismo, vela por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales, con apego a lo previsto en los artículos 3, párrafo tercero y 18, fracción I del Código.

5. Atento a la previsión contenida en los artículos 15, 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno y el propio Código.

6. El artículo 20, fracción IX del Código prescribe que el Instituto Electoral es responsable de la función estatal de organizar las elecciones locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a la normatividad de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

7. Conforme a lo previsto en el artículo 21, fracciones I del Código, el Instituto Electoral cuenta en su estructura orgánica, con un Consejo General, el cual se integra por siete Consejeros Electorales con derecho a voz y voto, uno de los cuales funge como su Presidente. Asimismo, son integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, un representante por cada Partido Político y uno por cada Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Grupo Parlamentario), según lo previsto en los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno y 25, párrafos segundo y tercero del Código.

8. El artículo 32 del Código dispone que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso.

9. A efecto de este acuerdo, es necesario precisar que el dieciséis de diciembre de dos mil diez, el Pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó el Decreto mediante el que se expide el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal (Decreto), el cual fue publicado el veinte del mismo mes y año en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (Gaceta Oficial) e inició su vigencia a partir del día siguiente, según lo previsto en su artículo Primero Transitorio.

10. No pasa inadvertido que en el artículo Décimo Transitorio del Decreto, se otorgó al Instituto Electoral un plazo de 60 días contados a partir de su entrada en vigor, para emitir y/o modificar las disposiciones reglamentarias internas. Disposición cuya aplicación no debe seguirse en forma literal y mecánica, pues si la intención del legislador hubiera sido que la acción allí ordenada se ejecute en el plazo de 60 días naturales, así lo hubiera dispuesto expresamente en la codificación electoral, dado que el aludido dispositivo no establece en forma expresa una fecha o temporalidad exacta para ejecutar la acción que prevé; por tanto, dicho precepto es susceptible de ser interpretado conforme a los criterios que al efecto establece el diverso 3, párrafo segundo del propio Código.

11. En este sentido, el Instituto Electoral, en su calidad de órgano de legalidad, supedita su actuación solamente a días y horas hábiles, por ser el parámetro temporal en el que válidamente puede desarrollar sus acciones. Máxime si se tiene en consideración que actualmente no se encuentra en curso un proceso electoral o de participación ciudadana, en el que todos los días y horas son hábiles. Respalda esta afirmación, en lo conducente, lo previsto en el párrafo tercero del artículo 15 de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, cuyo tenor literal es:

"...Durante el tiempo que transcurra entre los procesos referidos en el primer párrafo del presente artículo, el cómputo de los términos se hará contando solamente los días hábiles debiendo entenderse por tales, todos los días a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles que determinen las leyes..."

12. Con base en lo señalado en los dos Considerandos precedentes y atento a la previsión contenida en el Décimo Transitorio del Decreto, se determina que los 60 días contados a partir de su entrada en vigor, para emitir y/o modificar las disposiciones reglamentarias internas, el término señalado para cumplir dicho mandato, debe computarse en días hábiles.

13. El Código prevé cambios en la estructura y marco normativo, inherentes al Instituto Electoral, entre los cuales, de manera enunciativa, figuran, en principio, el cambio en la denominación de la propia legislación electoral, modificaciones nominativas, supresión y creación de áreas, y las consecuentes reformas a la normativa del propio organismo autónomo.

14. Esto último, debido a que la expedición del Código derivó un nuevo esquema atributivo del Instituto Electoral y ello acarreó un desfase respecto de los reglamentos, procedimientos, lineamientos y demás normativa aplicable a la vida interna del mismo ente público. Entre otros:

Ordenamiento    Acuerdo  Fecha de
         Aprobación

Reglamento Interior del Instituto
Electoral del Distrito Federal  ACU-025-08  11 abril 2008

Reglamento del Instituto Electoral
del Distrito Federal en Materia de
Transparencia y Acceso a la
Información Pública    ACU-035-08  29 agosto 2008

Reglamento de Sesiones del
Consejo General del Instituto
Electoral del Distrito Federal  ACU-147-02  13 diciembre 2002

Reglamento de Sesiones de las
Comisiones del Consejo General
del Instituto Electoral del Distrito
Federal     ACU-009-00  21 enero 2000

Reglamento de los Consejos
Distritales del Instituto Electoral del
Distrito Federal    ACU-017-09  4 febrero 2009

Reglamento para la Sustanciación
de Quejas Administrativas del
Instituto Electoral del Distrito Federal ACU-067-08  19 diciembre 2008

Estatuto del Servicio Profesional
Electoral y demás Personal que
labore en este Instituto.   ACU-023-08  07 abril 2008

15. Por lo anterior, el Consejo General del Instituto Electoral emitió el acuerdo ACU-01-11, mediante el cual determinó la aplicación de reglamentos, lineamientos, procedimientos y demás normativa interna expedidos previamente a la entrada en vigor del Código.

16. Conforme al artículo 35, fracción I del Código es atribución del Consejo General, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del Instituto Electoral, aprobar, entre otros, los ordenamientos siguientes:

a) Reglamento Interior del Instituto Electoral;

b) Estatuto del Servicio Profesional Electoral;

c) Reglamentos para el Funcionamiento de las sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales; integración y funcionamiento de los Consejos Distritales; trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación;

d) La normativa que mandata la legislación local en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre otras, y

e) Los que sean necesarios para su correcto funcionamiento.

17. El artículo 37 del Código define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación, opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con derecho a voz y voto. Asimismo, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización.

18. El artículo 43, fracción VI, del Código establece que el Consejo General cuenta, entre otras Comisiones Permanentes, con la de Normatividad y Transparencia, la cual, en términos de lo que establece el artículo 49 del dispositivo invocado tiene, entre otras, las atribuciones de:

I. Proponer al Consejo General, con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, los proyectos de:

a) Reglamento Interior del Instituto Electoral;

b) Reglamento de sesiones del Consejo General, Comisiones, Comités y Consejos Distritales;

c) Reglamento de integración y funcionamiento de los Consejos Distritales;

d) Reglamento para el trámite y sustanciación de quejas y procedimientos de investigación, y

e) Reglamento del Instituto Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

II. Proponer al Consejo General, con base en la propuesta que formule la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

19. En cumplimiento a dichas atribuciones, en su 3ra sesión extraordinaria, mediante acuerdos CNT-15/11, CNT-16/11 y CNT-17/11, la referida Comisión determinó someter a consideración de este órgano superior de dirección, los proyectos de normativa siguiente:

a) Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal;

b) Reglamento del Instituto Electoral del Distrito Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

c) Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal;

d) Reglamento de Integración, Funcionamiento y Sesiones de los Consejos Distritales;

e) Reglamento para el Trámite, la Sustanciación y Resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto Electoral del Distrito Federal, y

f) Estatuto del Servicio Profesional Electoral y demás personal que labore en el Instituto Electoral del Distrito Federal.

Por lo antes expuesto y fundado, se:

A C U E R D A :

PRIMERO. Se aprueba la normativa interna listada en el considerando 19 de este Acuerdo.

SEGUNDO. Este Acuerdo y la normativa interna que por él se aprueba, entrarán en vigor al momento de su publicación.

TERCERO. En consecuencia, se abroga la normativa listada en el Considerando 14 de este Acuerdo.

CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, mediante Circular, haga del conocimiento de todas las áreas del Instituto Electoral el presente Acuerdo, con sus respectivos anexos.

QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este Acuerdo, realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx.

SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica del Centro de Formación y Desarrollo, para que realice las adecuaciones que sean procedentes a los programas que con motivo de esta normativa hayan sido modificados.

SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo dentro del plazo de diez días hábiles, en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.

OCTAVO. Remítase a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, la normativa interna listada en su Considerando 19.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión pública el veintiocho de marzo de dos mil once, firmando al calce el Consejero Presidente y el Secretario del Consejo General, quien da fe de lo actuado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, doy fe.- El Consejero Presidente, Lic. Gustavo Anzaldo Hernández.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle Monroy.- (firmas).


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL




ÍNDICE


ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA EN GENERAL Y DE LAS ADSCRIPCIONES

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES EN SUS OFICINAS CENTRALES

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO GENERAL

SECCIÓN PRIMERA

DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO GENERAL

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA PRESIDENCIA

ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES

SECCIÓN TERCERA

DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJERO PRESIDENTE

SECCIÓN CUARTA

DE LAS AUSENCIAS DEL CONSEJERO PRESIDENTE

SECCIÓN QUINTA

DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

SECCIÓN SEXTA

DE LOS REPRESENTANTES DE PARTIDO Y PARLAMENTARIOS

CAPÍTULO II

DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

CAPÍTULO VI

DE LOS ÓRGANOS CON AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN

SECCIÓN PRIMERA

DE LA CONTRALORÍA GENERAL

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA UNIDAD TÉCNICA ESPECIALIZADA DE FISCALIZACIÓN

CAPÍTULO VII

DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS

SECCIÓN PRIMERA

DE SUS ATRIBUCIONES

SECCIÓN SEGUNDA

DE SU ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

DE LAS UNIDADES TÉCNICAS

SECCIÓN PRIMERA

DE SUS ATRIBUCIONES

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE COMUNICACIÓN SOCIAL, TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA

SECCIÓN TERCERA

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA

SECCIÓN CUARTA

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE ARCHIVO, LOGÍSTICA Y APOYO A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA

SECCIÓN QUINTA

DE LA UNIDAD TÉCNICA DE ASUNTOS JURÍDICOS

ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA

SECCIÓN SEXTA

DE LA UNIDAD TÉCNICA DEL CENTRO DE FORMACIÓN Y DESARROLLO

ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA SUPLENCIA DE LOS TÍTULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, UNIDADES TÉCNICAS Y CONTRALORÍA GENERAL

CAPÍTULO IX

DE LOS COMITÉS

TÍTULO TERCERO

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

CAPÍTULO I

DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES

ATRIBUCIONES

CAPÍTULO II

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES

CAPÍTULO III

DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA

TÍTULO CUARTO

DE LOS ESPACIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL

CAPÍTULO ÚNICO

DE SU USO

TRANSITORIOS




REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL


REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

GENERALIDADES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria en el Instituto Electoral del Distrito Federal y tiene por objeto regular su organización y atribuciones.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

A) En cuanto a los ordenamientos legales:

I. Código: Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal;

II. Estatuto del Servicio: Estatuto del Servicio Profesional Electoral del Instituto Electoral;

III. Estatuto de Gobierno: Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

IV. Ley de Participación: Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal;

V. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal;

VI. Reglamento de Procedimientos Administrativos: Reglamento para el trámite, sustanciación y resolución de los Procedimientos Administrativos Sancionadores del Instituto Electoral del Distrito Federal, y

VII. Reglamento: El presente ordenamiento.

B) En cuanto a sus órganos y autoridades:

I. Asamblea Legislativa: Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. Comisión: Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General del Instituto Electoral;

III. Comité: Órganos especiales y técnicos creados por acuerdo del Consejo General, en términos de lo dispuesto por el Código;

IV. Consejero Presidente: Presidente del Instituto Electoral, del Consejo General y de la Junta;

V. Consejeros Electorales: Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral;

VI. Consejeros Distritales: Consejeros de los Consejos Distritales del Instituto Electoral;

VII. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;

VIII. Consejos Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto Electoral que funcionan en forma colegiada durante los procesos electorales en los cuarenta distritos electorales uninominales del Distrito Federal;

IX. Direcciones Distritales: Órganos desconcentrados del Instituto Electoral, en cada uno de los cuarenta distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal;

X. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;

XI. Junta: Junta Administrativa del Instituto Electoral;

XII. Representantes de partido: Representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General del Instituto Electoral;

XIII. Representantes parlamentarios: Representantes de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa;

XIV. Secretario Administrativo: Titular de la Secretaría Administrativa del Instituto Electoral;

XV. Secretario del Consejo: Secretario del Consejo General del Instituto Electoral;

XVI. Secretario Técnico: Secretario Técnico de las Comisiones;

XVII. Secretario Ejecutivo: Titular de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral;

XVIII. Unidad de Apoyo Logístico: Unidad Técnica de Archivo, Logística y Apoyo a Órganos Desconcentrados;

XIX. Unidad Jurídica: Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos, y

XX. Unidades: Unidades Técnicas del Instituto Electoral.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El Instituto Electoral se rige por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Estatuto de Gobierno, el Código, la Ley de Participación, el Reglamento y demás ordenamientos que lo regulan.

La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se harán conforme a los principios establecidos en los párrafos segundo y tercero del artículo 3 del Código.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA EN GENERAL Y DE LAS ADSCRIPCIONES



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