Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
69
70
71
Siguiente
Página 1 de 71 [707 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2024.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el sábado 4 de febrero de 1984.

EL CIUDADANO DOCTOR EMILIO MARTINEZ MANAUTOU Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido expedir el siguiente

DECRETO No. 7

Por medio del cual se expide


CODIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUNICIPIOS




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 1o.- El presente Código contiene las normas relativas a la organización, administración, funcionamiento y atribuciones de los Municipios del Estado de Tamaulipas así como las bases de la Justicia Administrativa municipal, con base a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado.




ARTÍCULO 1 BIS


(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2023)
ARTICULO 1o. BIS.- Son objetivos específicos del presente Código:

I.- Establecer la forma de operación y funcionamiento de los municipios y sus ayuntamientos del Estado de Tamaulipas;

II.- Promover la cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres;

III.- Establecer las bases normativas para la transversalización de la perspectiva de género en los planes, políticas y acciones del Ayuntamiento;

IV.- Impulsar la igualdad sustantiva y no discriminación al interior como al exterior del Ayuntamiento;

V.- Garantizar los derechos humanos en todo el territorio municipal; y

VI.- Garantizar un enfoque integral, transversal, con perspectiva de derechos humanos, de género e interculturalidad en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.




ARTÍCULO 1 TER


(ADICIONADO, P.O. 21 DE FEBRERO DE 2023)
ARTICULO 1o. TER.- Para el cumplimiento de las acciones en materia de género, igualdad sustantiva, no discriminación y violencia contra las mujeres, se aplicarán, de manera supletoria las siguientes leyes:

I.- Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

II.- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su reglamento;

III.- Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

IV.- Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas;

V.- Ley para la Igualdad de Género en Tamaulipas;

VI.- Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

VII.- Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el Estado de Tamaulipas; y

VIII.- Las demás disposiciones en materia de derechos humanos de las mujeres.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- El Municipio constituye la unidad básica de la división territorial y de la organización social, política y administrativa del Estado de Tamaulipas.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- El Municipio es una institución de orden público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autónomo en su régimen interior y con libre administración de su Hacienda, recursos y servicios destinados a la comunidad local, sin más límites que los señalados expresamente en las leyes.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 14 DE MARZO DE 2001)
ARTICULO 4o.- Cada Municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, e integrado por un presidente, regidores y síndicos electos por el principio de votación mayoritaria relativa y con regidores electos por el principio de representación proporcional.

Las facultades que la Constitución Federal otorga al gobierno municipal, se ejercerán por el ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- Los Municipios y sus respectivos Ayuntamientos se regirán también por lo dispuesto en:

I.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter federal que les otorguen competencia o atribuciones para su aplicación en su ámbito territorial.

II.- Las Leyes y demás disposiciones de carácter estatal diversas a las contenidas en este Código que regulen materias relacionadas con la organización y actividad municipal.

III.- Los convenios y acuerdos que, con apoyo en los preceptos legales, celebre el Gobierno del Estado con el Gobierno Federal y sus dependencias y entidades de la administración pública.

(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2015)
IV.- Los convenios y acuerdos que celebren con la Federación, con el Gobierno Estatal o entre sí, con apego a la Ley de la materia.

(REFORMADA, P.O. 7 DE JULIO DE 2015)
V.- Los reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones que se expidan con arreglo a la Ley de la materia.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
69
70
71
Siguiente
Página 1 de 71 [707 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...