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[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 22 DE JUNIO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 20 de noviembre de 2008.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 218

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer la coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres así como establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, que garanticen el desarrollo integral de las niñas, adolescentes y mujeres.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta Ley son:

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
I. Coordinar la política gubernamental de las dependencias e instituciones del Estado de México en coadyuvancia con los gobiernos municipales y los organismos autónomos para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de acciones y medidas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres;

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
II. Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres para generar mecanismos institucionales de aplicación de políticas de gobierno integrales que garanticen el respeto y el ejercicio de sus derechos humanos, de conformidad con la legislación nacional, así como de los instrumentos internacionales en la materia aprobados por nuestro país, y para impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para todas las niñas, adolescentes y mujeres;

(REFORMADA, G.G. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020)
III. Garantizar la protección institucional especializada para las mujeres víctimas u ofendidos de la violencia de género;

(REFORMADA, G.G. 3 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV. Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas u ofendidos de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia;

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
V. Establecer, promover, difundir y ejecutar la política integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres de igual forma se promoverán las acciones del gobierno del Estado de México, para la atención de las víctimas u ofendidos de cualquier tipo o modalidad de violencia de género, así como de la sanción y la reeducación de las personas agresoras;

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
VI. Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia de género u ofendidos, y

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
VII. Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas, adolescentes y mujeres.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.G. 26 DE MAYO DE 2023)
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Actualización: Proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión pública los avances y nuevas perspectivas en materia de igualdad, equidad y derechos humanos de las mujeres; la formación, especialización y actualización deben entenderse como parte de un proceso integral y continúo de comprensión y conocimiento de la perspectiva de género;

II. Alerta de Violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales realizadas entre las autoridades de los tres órdenes y niveles de gobierno, para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado; así como para eliminar el agravio comparado, resultado de las desigualdades producidas por ordenamientos jurídicos o políticas públicas que impiden el reconocimiento o ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, a fin de garantizar su pleno acceso al derecho a una vida libre de violencias;

III. Debida diligencia: La obligación de las personas servidoras públicas de prevenir, atender, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres de manera oficiosa, oportuna, competente, independiente, imparcial, exhaustiva y garantizando la participación individual y colectiva de las mujeres, para garantizar el derecho a una vida libre de violencia, a la verdad, la justicia y la reparación integral y transformadora;

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
IV. Derechos Humanos de las Niñas, Adolescentes y Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, y demás Instrumentos y Acuerdos Internacionales en la materia;

V. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

VI. Enfoque diferencial: Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas;

VII. Especialización: Son los conocimientos específicos construidos desde la perspectiva de género que deben articularse con la disciplina académica de las y los funcionarios, a fin de aplicar y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia;

VIII. Formación General: Premisas teóricas, metodológicas y conceptos fundamentales sobre la perspectiva de género que deben recibir todas y todos los servidores públicos que integran la administración pública estatal y municipal, con la finalidad de incorporar esta visión al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, las acciones y los programas de su competencia, así como en sus relaciones laborales;

IX. Interculturalidad: El enfoque intercultural parte del reconocimiento y respeto de las diferencias culturales existentes, bajo la concepción de que las culturas pueden ser diferentes entre sí pero igualmente válidas, no existiendo culturas superiores ni inferiores. Está orientado a abordar las particularidades de las mujeres de los pueblos indígenas, afrodescendientes y otros grupos étnicos diferenciados y su relación con la sociedad dominante, más allá de la coexistencia de culturas;

X. Interseccionalidad: Herramienta analítica para estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades creando múltiples ejes de diferencias que se intersectan en contextos históricos específicos, mismos que contribuyen a experiencias específicas de opresión y privilegio e influyen sobre el acceso de las mujeres y las niñas a derechos y oportunidades;

XI. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;

XII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

XIII. Mecanismo: Al mecanismo interinstitucional para el seguimiento y cumplimiento de las acciones estratégicas y de las medidas de las Declaratorias de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres y la Declaratoria por Desaparición de Niñas, Adolescentes y Mujeres para el Estado de México;

XIV. Misoginia: Son conductas de odio contra las niñas, las adolescentes y las mujeres que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo;

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
XV. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres;

Las modalidades, de manera enunciativa y no limitativa, son: violencia familiar, digital y violencia mediática, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, obstétrica, política y feminicida;

XVI. Muertes evitables: Conjunto de muertes que no deberían haber ocurrido en presencia de servicios de salud eficaces, con exámenes rutinarios para la detección temprana y tratamientos adecuados;

XVII. Noviazgo: Es un acto de voluntad transitorio entre dos personas que mantienen una relación sentimental por tiempo indefinido, el cual les brinda la oportunidad del conocimiento mutuo y que presuponen el propósito de tener una relación permanente o legalmente constituida;

(REFORMADA, G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
XVIII. Persona agresora: La persona que inflige cualquier tipo de violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres;

XIX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XX. Presupuestos con Perspectiva de Género: Presupuestos que en su diseño, implementación y evaluación consideran los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres. El objetivo primordial es la igualdad e integración transversal de la política de género en planes, programas y acciones gubernamentales;

XXI. Programa: El Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México;

XXII. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a nivel Nacional;

XXIII. Refugios: Son los centros o establecimientos constituidos por instituciones gubernamentales y por asociaciones civiles para la acogida, atención y protección de las mujeres sus hijas e hijos víctimas de violencia y/o en condiciones de vulnerabilidad que pongan en riesgo su vida;

XXIV. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XXV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XXVI. Tipos de Violencia: Son los actos u omisiones que constituyen delito y dañan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres. Los tipos de violencia son: psicológica, emocional, física, patrimonial, económica y sexual;

XXVII. Víctima: La mujer, niña o adolescente a quien se le inflige cualquier tipo de violencia, y

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], G.G. 22 DE JUNIO DE 2023)
XXVIII. Violencia de Género: Hace referencia a cualquier acto u omisión dañino dirigido contra una persona o un grupo de personas en razón de su género. Tiene su origen en las normas perjudiciales, el abuso de poder y en las desigualdades de género. La violencia de género constituye una grave violación a los derechos humanos que puede tener como resultado amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las niñas, adolescentes y mujeres, y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las niñas, adolescentes y mujeres, involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres.

[N. DE E. ESTE PÁRRAFO PERTENECE A LA FRACCIÓN XXVIII, G.G. 26 DE MAYO DE 2023.]
La violencia de género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el público manifestándose en diversos tipos y modalidades.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a través de las dependencias e instituciones de la Administración Pública y de los Organismos Descentralizados.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverán su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.G. 26 DE MAYO DE 2023)
Artículo 6.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de los gobiernos estatal y municipales son:

I. La igualdad jurídica, sustantiva, de resultados y estructural entre mujeres y hombres;

II. La dignidad de las mujeres;

III. La no-discriminación;

IV. La libertad de las mujeres;

V. La universalidad, la interdependencia, la indivisibilidad y la progresividad de los derechos humanos;

VI. La perspectiva de género;

VII. La debida diligencia;

VIII. La interseccionalidad;

IX. La interculturalidad, y

X. El enfoque diferencial.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES



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