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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 9 DE MAYO DE 2014.

Ley publicada en la Sección Sexta de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 20 de noviembre de 2008.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 218

LA H. "LVI" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA:


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE MÉXICO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general y obligatoria en todo el Estado de México y tiene por objeto establecer la coordinación entre el Gobierno del Estado y los gobiernos municipales, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como establecer las políticas y acciones gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, que garanticen el desarrollo integral de las mujeres.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Los objetivos específicos de esta Ley son:

l. Coordinar la política gubernamental de las dependencias e instituciones del Estado de México en coadyuvancia con los gobiernos municipales y los organismos autónomos para garantizar a las mujeres, desde una perspectiva de género, el acceso a una vida libre de violencia a través de acciones y medidas integrales de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres y las niñas;

II. Transformar las condiciones políticas, sociales, económicas y culturales que justifican, alientan y reproducen la violencia de género contra las mujeres y las niñas, para generar mecanismos Institucionales de aplicación de políticas de gobierno Integrales que garanticen el respeto y el ejercicio de sus Derechos Humanos, de conformidad con la legislación nacional, así como de los instrumentos internacionales en la materia aprobados por nuestro país;

III. Garantizar la protección institucional especializada de las mujeres víctimas de la violencia de género, así como, de sus hijas e hijos;

IV. Asegurar el acceso pronto, expedito, transparente y eficaz de la justicia para las mujeres víctimas de violencia de género tanto desde los ámbitos de la procuración, como de la impartición de justicia;

V. Establecer, promover, difundir y ejecutar la política Integral de gobierno para la prevención de la violencia contra las mujeres y las niñas, de igual forma se promoverán las acciones del gobierno del Estado de México, para la atención de las víctimas de cualquier tipo o modalidad de violencia de género, así como de la sanción y la reeducación de las personas agresoras;

VI. Favorecer la recuperación y la construcción del pleno goce de los Derechos Humanos para las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género; y

VII. Asegurar la concurrencia, integralidad y optimización de recursos e instrumentos que garanticen la vigencia de los Derechos Humanos de las niñas y las mujeres.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

l. Violencia de Género: Al conjunto de amenazas, agravios, maltrato, lesiones y daños asociados a la exclusión, la subordinación, la discriminación y la explotación de las mujeres y las niñas y que es consubstancial a la opresión de género en todas sus modalidades. La violencia de género contra las mujeres y las niñas involucra tanto a las personas como a la sociedad en sus distintas formas y organizaciones, comunidades, relaciones, prácticas e instituciones sociales y al Estado que la reproduce al no garantizar la igualdad, al perpetuar formas legales, jurídicas, judiciales, políticas androcéntricas y de jerarquía de género y al no dar garantías de seguridad a las mujeres.

La violencia de Género se ejerce tanto en el ámbito privado como en el ámbito público manifestándose en diversos tipos y modalidades como la familiar, en la comunidad, institucional, laboral, docente y feminicida de manera enunciativa y no Iimitativa;

II. (DEROGADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)

III. (DEROGADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)

IV. (DEROGADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)

V. (DEROGADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)

VI. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México;

VII. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

VIII. Programa Nacional: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a nivel Nacional;

(REFORMADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)
IX. Programa: El Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México;

X. Sistema Nacional: El Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO TERCERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADA, G.G. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2010)
XI. Sistema Estatal: El Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

XII. CEMYBS: Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social;

XIII. Tipos de Violencia: Son los actos u omisiones que constituyen delito y dañan la dignidad, la integridad y la libertad de las mujeres. Los tipos de violencia son: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual;

XIV. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia de género contra las mujeres y las niñas.

Las modalidades son violencia familiar, laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional y feminicida;

XV. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;

XVI. Persona agresora: la persona que inflige cualquier tipo de violencia de género contra las mujeres y las niñas;

XVII. Derechos Humanos de las Mujeres y las Niñas: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los Derechos Humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, y demás Instrumentos y Acuerdos Internacionales en la materia;

XVIII. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres; se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;

XIX. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estado de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XX. Formación General: Premisas teóricas, metodológicas y conceptos fundamentales sobre la perspectiva de género que deben recibir todas y todos los servidores públicos que integran la administración pública local, con la finalidad de incorporar esta visión al diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas, las acciones y los programas de su competencia, así como en sus relaciones laborales;

XXI. Especialización: Son los conocimientos específicos construidos desde la perspectiva de género que deben articularse con la disciplina académica de las y los funcionarios, a fin de aplicar y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, los derechos humanos de las mujeres y el derecho a una vida libre de violencia. El CEMYBS será la instancia encargada de diseñar e instrumentar la formación de las y los servidores públicos, vía cursos, seminarios, talleres, diplomados y/o especialidades académicas;

XXII. Actualización: Proceso permanente de formación, desde la perspectiva de género, con la finalidad de incorporar a la administración y gestión pública los avances y nuevas perspectivas en materia de igualdad, equidad y derechos humanos de las mujeres; la formación, especialización y actualización deben entenderse como parte de un proceso integral y continuo de comprensión y conocimiento de la perspectiva de género;

XXIII. Alerta de Violencia de Género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia derivadas de la declaratoria emitida por la autoridad competente para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad;

XXIV. Misoginia: Son conductas de odio contra las mujeres que se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de ser mujeres;

(REFORMADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)
XXV. Refugios: Son los centros o establecimientos constituidos por instituciones gubernamentales y por asociaciones civiles para la atención y protección de las mujeres y sus familias víctimas de violencia; y

(REFORMADA, G.G. 18 DE MARZO DE 2011)
XXVI. Presupuestos con Perspectiva de Género: Presupuestos que en su diseño, implementación y evaluación consideran los intereses, necesidades y prioridades de mujeres y hombres. El objetivo primordial es la igualdad e integración transversal de la política de género en planes, programas y acciones gubernamentales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La aplicación de la presente Ley corresponde al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México, a través de las dependencias e instituciones de la Administración Pública y de los Organismos Descentralizados.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos y modalidades de la violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y promoverán su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de género que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas de los Gobiernos Estatal y Municipales son:

l. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no-discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES



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