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ENCABEZADO


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 27 DE AGOSTO DE 2011.
N. DE E. LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. EL 15 DE OCTUBRE DE 2011 NO APLICA AL ARTICULADO DEL DECRETO 356 PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE AGOSTO DE 2011.

Ley publicada en el Suplemento No.2 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 29 de noviembre de 2008.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No. 417

SE APRUEBA LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O S
.

Por lo anteriormente expuesto se expide el siguiente

D E C R E T O No. 417

"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Colima, para quedar en los siguientes términos:


LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE COLIMA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y de observancia general y tienen por objeto prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, así como establecer los principios rectores, Ejes de Acción, modalidades de la violencia, instrumentos y mecanismos de coordinación entre el Estado y sus Municipios, para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, garantizando su participación plena en la vida democrática del Estado en todos sus ámbitos y niveles.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Esta Ley complementa y desarrolla, en el ámbito estatal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de este ordenamiento deberán interpretarse de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México, que protejan la integridad de las garantías y derechos humanos de las mujeres.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- La aplicación de la presente Ley corresponde a la Administración Pública Estatal y Municipal, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las normas legales correspondientes, y tomarán las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres colimenses a una vida libre de violencia.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Toda acción que se desprenda de la aplicación e interpretación de esta Ley tenderá a la prevención, atención y erradicación de usos y prácticas de ejercicio de la Violencia contra las Mujeres, así como a su correspondiente sanción, en su caso, sea con base en sus disposiciones o en cualesquiera otras de carácter administrativo, civil o penal tendentes a dichos objetivos.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Se aplicará supletoriamente a esta Ley, la Ley para la Prevención y Atención a la Violencia Intrafamiliar, la Ley que Previene, Combate y Elimina la Discriminación en el Estado de Colima, la Ley Orgánica de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Colima, el Código Civil para el Estado de Colima, el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima, el Código Penal para el Estado de Colima y el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Colima.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LOS PRINCIPIOS RECTORES



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