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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS Y FIRMA ELECTRONICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 1 de diciembre de 2008.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 71, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HE TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE HIDALGO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la aplicación y el estricto cumplimiento de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I.- Acreditación.- La autorización que emite la Autoridad Certificadora, cuando los Prestadores de Servicio de Certificación demuestran que cuenta con los elementos humanos, económicos y tecnológicos suficientes, para ofrecer al público servicios de certificación en los términos que establece la Ley y el presente Reglamento;

II.- Archivo Electrónico.- El conjunto de documentos producidos o recibidos por cualquier individuo, familia, los poderes, las Dependencias, Entidades y Organismos, tanto públicos como privados, en el desarrollo de sus actividades, que se conservan de forma sucesiva y ordenada por vía informática o electrónica;

III.- Actuación Electrónica.- Los actos, notificaciones, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, comunicaciones o resoluciones administrativas, de todos los sujetos que establece el Artículo 3 de la Ley, que hagan uso de medios electrónicos o de la firma electrónica avanzada;

IV.- Acuse de Recibo Electrónico.- Al documento que se emite para acreditar la fecha y hora de recepción de una actuación electrónica enviada;

V.- Documento Electrónico.- Al contenido integrado en un archivo electrónico mediante un programa de computador, el cual es generado, transferido, comunicado o archivado en medios electrónicos, ópticos y permite una representación material para reproducir las decisiones, voluntades, exigencias, requerimientos y políticas de alguna institución, organización o persona;

VI.- Ley.- Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo;

VII.- Reglamento.- Reglamento de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Hidalgo;

VIII.- Solicitud Electrónica.- Cualquier petición o entrega de información, trámites o promociones que se realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica avanzada, para el cumplimiento de obligaciones, ejercicio de derechos, obtención de un beneficio o servicio, gestión interna, respuesta a peticiones o resoluciones de alguna autoridad; y

IX.- Sujeto.- Los órganos que se refieren en el Artículo 3 de la Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Los sujetos que hagan uso de medios electrónicos y firma electrónica avanzada deberán observar los principios y excepciones contenidos en los Artículos 5 y 7 de la Ley.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA SOLICITUD Y ACTUACIÓN ELECTRÓNICA




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Los sujetos que hagan uso de medios electrónicos y firma electrónica avanzada deberán contar con mecanismos tecnológicos necesarios que permitan realizar solicitudes electrónicas entre sí o al exterior de cada sujeto, proporcionando, la simplificación en los tiempos de atención, disminución de costos, elevando la eficiencia y calidad de los servicios que se prestan.

Los particulares que hagan uso de medios electrónicos y firma electrónica avanzada al inicio de cualquier solicitud, trámite o procedimiento público, se entenderá que aceptan desarrollar los mismos por estos medios.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Los particulares que soliciten servicios a través de medios electrónicos, deberán proporcionar los datos que les sean requeridos para que se les otorgue un servicio.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Se deberán adoptar medidas de seguridad que permitan garantizar la integridad, autenticidad y confidencialidad de la información de los registros.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Los sujetos que efectúen solicitudes y actuaciones electrónicas deberán contar con un archivo electrónico para su resguardo una vez que haya finalizado el procedimiento correspondiente, lo anterior de acuerdo al Artículo 13 de la Ley.



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