Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DEL ESTADO DE JALISCO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 1 de noviembre de 2008.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

DIGELAG ACU 081/2008

DIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS Y ACUERDOS GUBERNAMENTALES

ACUERDO DEL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO

Guadalajara, Jalisco, a 14 catorce de octubre de 2008 dos mil ocho

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 36, 46 y 50 fracciones VIII y XXV de la Constitución Política; así como 1, 2, 3, 5, 6, 12, 19 fracción II, 21, 22 fracciones I y XXIV, 24, 25 y 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco, y con base en los siguientes

C O N S I D E R A N D O S.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien emitir el siguiente

ACUERDO

ARTICULO ÚNICO. Se expide el Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:


Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las presentes disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto reglamentar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco en lo que se refiere a la detección, atención, prevención, sanción y erradicación de cualquier tipo o modalidad de violencia contra las mujeres en el Estado.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El Ejecutivo del Estado, por conducto del Instituto Jalisciense de las Mujeres, será el responsable de la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a otras dependencias de la Administración Pública Estatal y a los gobiernos municipales, de conformidad con la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones legales aplicables.

Los gobiernos municipales podrán celebrar convenio de coordinación con el Gobierno del Estado para actuar como autoridades auxiliares en la aplicación del presente Reglamento.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de los conceptos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco, se entenderá por:

I. Alerta de Violencia: la Alerta de Violencia Contra las Mujeres en el estado de Jalisco;

II. Banco Estatal de Datos: el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres;

III. Dependencias: las Secretarías, entidades e instituciones públicas que conforman la administración pública estatal y municipal;

IV. Equidad de género: derecho a la igualdad de trato y oportunidades, es decir, dar a cada quien lo que le pertenece, reconociendo las condiciones o características específicas de cada persona o grupo humano, como lo son sexo, género, clase, religión, etnia y edad;

V. Igualdad de género: la eliminación de toda forma de discriminación entre la mujer y el hombre en cualquiera de sus ámbitos de la vida;

VI. Instituto: el Instituto Jalisciense de las Mujeres;

VII. Ley: la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco;

VIII. Reglamento: el presente Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Jalisco; y

IX. Transversalizar: es la integración de la perspectiva de género desde el diseño hasta la ejecución de políticas, programas, actividades administrativas y económicas e incluso en la cultura institucional de una organización, para contribuir verdaderamente a un cambio en la situación de desigualdad de género.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Instituto y las dependencias aplicarán lo establecido en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco para establecer en sus proyectos de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, las medidas necesarias para contar con recursos financieros y humanos, para dar cumplimiento a las obligaciones que les establece la Ley en su artículo 5, con el objetivo de transversalizar en sus políticas públicas la perspectiva de género.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. El Poder Ejecutivo elaborará mecanismos interinstitucionales dentro de sus políticas públicas para prevenir, detectar, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer para abatir la desigualdad, injusticia y discriminación de personas.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las dependencias para garantizar el respeto irrestricto a los derechos de las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia señalado por la Ley, deberán:

I. Asesorar y atender por personal profesional, capacitado y sensibilizado en el tema a aquellas mujeres víctimas de la violencia que soliciten orientación o apoyo;

II. Tener espacios físicos idóneos y con privacidad para dar atención a las víctimas de violencia;

III. Celebrar convenios con los sectores público y privado, así como con los organismos de la sociedad civil para dar protección inmediata a las mujeres víctimas de violencia y él sus hijos e hijas, así como atención y rehabilitación médica y psicológica; y

IV. Establecer de manera conjunta con las autoridades judiciales y administrativas los mecanismos operativos y normativos para eliminar en el Estado la impunidad en los casos de violencia contra mujeres.




CAPÍTULO II


Capítulo II

De la Alerta de Violencia contra las Mujeres




ARTÍCULO 7


Artículo 7. La Alerta de Violencia es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia contra las mujeres en un territorio determinado del estado de Jalisco pudiendo ser ejercido por individuos o por la propia comunidad, a partir de la detención de actos graves y sistemáticos de violación a los derechos humanos de las mujeres



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