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ENCABEZADO


CODIGO DE ETICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

TEXTO ORIGINAL.

Código publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 1 de diciembre de 2004.

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.- MEXICO)

En cumplimiento a lo ordenado en Acuerdo General 24-53/2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria de fecha diez de noviembre del presente año, se informa el contenido del CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, del tenor siguiente:




ACUERDO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL D.F.


"ACUERDO GENERAL 24-53/2004, EMITIDO POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN SESIÓN DE FECHA DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.

CIUDADANOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL.

En estos tiempos donde el problema de crisis de legitimidad de la autoridad, trasciende a las instituciones, resulta indispensable reconstruir y fortalecer su carácter. Para ello, uno de los caminos más idóneos es remitir el problema al campo de la ética, para ahí plantear las exigencias que más allá del derecho podemos establecer y demandar de aquellos que como sociedad vamos a constituir en autoridades.

La ética abarca todo el comportamiento humano, y por supuesto aquel que tiene que ver con la profesión que se ejerce.

La ética profesional es más que una deontología o catálogo de deberes, pues éstos requieren la remisión a ciertos bienes que se explican y se satisfacen al cumplirse.

El ámbito judicial no escapa a ésto, por ello debe garantizarse que la función jurisdiccional se desarrolle en forma independiente en el contexto de una sociedad democrática como la nuestra. Una forma de hacerlo es a través de la expedición de un Código de Ética aplicable a todos los servidores públicos que conforman el Órgano Judicial.

Código de Ética que haga explícitos los propósitos primordiales, los valores y obligaciones que deben regir en la administración e impartición de justicia, a fin de que el ejercicio del servicio se constituya en un ámbito de legitimidad y autenticidad en beneficio de la sociedad, sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las leyes que regulan el ejercicio del mismo.

Código de Ética que bajo este tenor, establezca en forma clara los principios morales, deberes y obligaciones que guíen el buen desempeño del servicio encomendado.

Por todo ello, hace ya algunos meses se iniciaron los trabajos para la elaboración de un primer proyecto de Código de Ética para Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mismo que fue extendido a todos los servidores públicos que lo integran, a Consejeros y demás servidores públicos del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; es a partir de mayo del presente año, en que mediante acuerdo 6-24/2004 el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal inició los trabajos formales para la concreción de dicho Código, haciéndolo llegar en su momento al Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quienes hicieron llegar sus aportaciones. Así de esta manera, se hizo posible la aprobación y expedición del Código de Ética que ahora se presenta.

Este Código de Ética fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria de fecha diez de noviembre de dos mil cuatro, mediante Acuerdo 24-53/2004, siendo motivo de especial orgullo y satisfacción el que se haya aprobado y expedido por primera ocasión en la historia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal un Código de Ética, que es resultado de un sistema de trabajo caracterizado por el pluralismo y el consenso.

Código que se distingue por características precisas, como son su origen diversificado y el consenso alcanzado; teniéndose la precaución de no juridizar a la ética a través de la estructura propia de las normas, sino mediante la definición de principios, evitando reiterar deberes, prohibiciones y exigencias que ya están contempladas en el derecho. Es conveniente hacer mención, que por su propia naturaleza un Código de Ética no es coercitivo, quedando al albedrío de cada miembro de este Órgano Judicial su cumplimiento.

Por lo anterior, la expedición de un Código de Ética como el que tenemos hoy el honor de presentar, demuestra que el Órgano Judicial del Distrito Federal tiene todavía mucho que decir y aportar acerca de la responsabilidad que le corresponde asumir en el actual Estado democrático.

Es una forma de reafirmar la confianza en el Poder Judicial, confianza que lejos de tratarse de un anhelo egoísta interesado en el prestigio, se refleja en un compromiso social.

Es cierto que todos los órganos de gobierno necesitan de la estimación y del reconocimiento social, pero la Justicia lo necesita de modo especial; la legitimidad del Poder Judicial no es una legitimidad de origen como sucede con los poderes políticos, sino que se funda y se justifica por el propio ejercicio de la Jurisdicción y por el carácter de guardián de los derechos y garantías que la Constitución y demás Leyes le asignan.

Así se justifica la conveniencia de haber emitido un Código de Ética, aplicable a la totalidad de los servidores públicos que integran al Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, definiendo un campo de exigencias específicas vinculadas al buen servidor público que requiere la sociedad a la que se presta el servicio de “decir el derecho” en cada caso que se someta a su consideración.

De ese modo, se complementa el régimen de responsabilidades que pesa sobre los que ejercen la función judicial del Distrito Federal, indicándoles aquellas conductas que resultan prohibidas, obligadas o recomendadas desde la perspectiva propia de la “ética profesional judicial”.

Sin duda, la realidad de nuestros tiempos marca una “urgencia” por la ética, demostrándose así que el estricto derecho no resulta suficiente para lograr configurar el “buen vivir” que enseñaba Aristóteles.

El haber adoptado un Código de Ética es una forma de afrontar los esfuerzos y desafíos del momento actual, además de ser una respuesta clara del Órgano Judicial del Distrito Federal a éstos.

El haber establecido normas de ética y haberlas codificado, implica sellar el compromiso que se tiene con los integrantes del órgano judicial del Distrito Federal y fundamentalmente con la sociedad capitalina.

La adopción del Código de Ética implica la confirmación de que Magistrados, Consejeros, Jueces y todos los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, asumen con su cargo una misión que los convoca enteramente, no sólo como servidores públicos sino al mismo tiempo como ciudadanos y personas de bien.

Es indiscutible que el Código de Ética refuerza y legitima el carácter de autoridad y afianza la seguridad jurídica tan requerida por la sociedad, estando más claro para todos los servidores públicos del órgano judicial de esta Ciudad, cuales son las pautas de conducta a las que deben sujetarse quienes tienen la delicada y trascendente misión de “decir el derecho” en esta sociedad.

MAG. JOSÉ GUADALUPE CARRERA DOMÍNGUEZ

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL

Otoño del 2004.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que de conformidad con nuestra Carta Magna, compete al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el desempeño de la función judicial local y al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, administrar su presupuesto, vigilar el cumplimiento de las normas y disciplinar a los funcionarios judiciales, y concientes de la alta responsabilidad social que tienen los órganos responsables de la impartición de justicia ante la sociedad, considera oportuno establecer principios rectores éticos que permitan el estricto cumplimiento de la norma y refrendar la garantía constitucional prevista en el artículo 17 de nuestra Norma Fundamental, tendiente a que a toda persona le sea administrada justicia expedita, completa e imparcial, por ello es que la pretensión de este Órgano Colegiado, es crear un documento que se arraigue en la conciencia de quienes laboramos para el Órgano Judicial del Distrito Federal, para que la función judicial sea desempeñada por personas que, cuyo desempeño, sea caracterizado por la confianza social y el desempeño ético de su función, fomentándose una política de cooperación y de responsabilidad solidaria y compartida entre todos los servidores públicos que lo integran contribuyendo al desarrollo de sus capacidades y comportamientos, a fin de que repercutan positivamente en la sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 122, apartado “C”, BASE CUARTA, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 y demás relativos del Estatuto de Gobierno, y 195 y 201, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal emite el siguiente:


CÓDIGO DE ÉTICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL




PARTE GENERAL


PARTE GENERAL




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

GENERALIDADES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente Código de Ética es de observancia general para los Magistrados, Consejeros, Jueces y servidores públicos tanto del Tribunal Superior de Justicia como del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal, y tiene como objeto coadyuvar a optimizar la administración de justicia, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas y disposiciones que regulen su desempeño como tales, así como de otras disposiciones éticas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Código se entenderá por:

Código de Ética: Código de Ética del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal.

Consejo: Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Pleno del Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Servicio público: Aquella actividad consistente en satisfacer de una manera regular, continua y uniforme, necesidades públicas de carácter esencial o fundamental, que en el caso se concreta en garantizar a la sociedad, por parte de los servidores públicos de este Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que la justicia sea accesible, pronta y expedita.

Servidor(es) público(s): Aquella(s) persona(s) que desempeña(n) una función o presta(n) un servicio personal y subordinado en alguno de los órganos o áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia o al Consejo de la Judicatura, del Distrito Federal.

Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Son sujetos de la aplicación de este Código de Ética, los servidores públicos mencionados en el artículo 1º del presente Código de Ética. Dicha aplicación refiere cumplimiento personal del mismo, así como la ejecución de acciones encaminadas a la observancia general de sus subordinados.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para la interpretación y aplicación del Código de Ética, el Pleno del Consejo, nombrará a los integrantes de la Comisión de Ética, la que será la instancia encargada de vigilar el cumplimiento del presente Código.

La Comisión de Ética estará integrada por:

- Un Consejero;

- Un Magistrado en materia Penal;

- Un Magistrado en materia Civil;

- Un Magistrado en materia Familiar, y

- El Director del Instituto de Estudios Judiciales.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- En casos de incertidumbre en relación con una cuestión concreta de naturaleza ética, el servidor público podrá consultar a la Comisión de Ética.



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