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ENCABEZADO


REGLAMENTO SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS Y FIRMA ELECTRONICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Segunda Parte del Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el viernes 3 de junio de 2005.

EL LIC. FRANCISCO JAVIER ZAMORA ROCHA, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, C E R T I F I C A: QUE EN EL ARCHIVO DE LA SECRETARIA, OBRA EL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO CELEBRADA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2004, EN LA QUE APARECE EL PUNTO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

"III.- El Consejo aprobó, con fundamento en el artículo Segundo Transitorio de la Ley sobre el uso de medios electrónicos y firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, la expedición del siguiente:


Reglamento sobre el uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

I. DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto proveer al cumplimiento de la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios en la esfera de competencia del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El Consejo, la Presidencia, el Supremo Tribunal, las Salas, los Juzgados y todo (sic) los órganos jurisdiccionales, administrativos, técnicos o de cualquier naturaleza que integran el Poder Judicial promoverán y asumirán el uso de medios electrónicos y firma electrónica para agilizar y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, trámites y procedimientos de naturaleza administrativa que corresponden a su esfera de competencia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El empleo de los medios electrónicos y firma electrónica en el Poder Judicial, en sus relaciones con los particulares y en las de éstos con aquél, estará sujeto a los principios y excepciones contenidos en los artículos 1º, 3º, 4º y 5º de la Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Autoridad Certificadora:- El Poder Judicial por conducto de la Secretaría General del Consejo, apoyada por la Dirección de Informática del Poder Judicial.

II. Acto Electrónico:- Los actos, notificaciones, requerimientos, trámites, solicitudes de informes o documentos, comunicaciones o resoluciones de naturaleza administrativa que los órganos jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial efectúen entre sí o hacia los particulares, a través de medios electrónicos o mediante firma electrónica.

III. Ley:- La Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el estado de Guanajuato y sus Municipios.

IV. Clave de Acceso:- a la serie de caracteres que sirven para identificar a un Usuario para entrar a los Sistemas Electrónicos.

V. Consejo:- al Consejo del Poder Judicial del Estado.

VI. Contraseña: a la serie de caracteres generada por el Usuario que lo identifican y que junto con la clave de acceso .sirve para entrar a los Sistemas Electrónicos.

VII. Encriptación:- al método que utiliza el proceso de firma electrónica para brindar seguridad a los Usuarios de la misma, basado en un algoritmo indescifrable a simple vista.

VIII. Juzgados-: a los Juzgados de Partido y Menores del Poder Judicial del Estado.

IX. Órganos del Poder Judicial:- a los que se identifican en el artículo 2° de este reglamento.

X. Poder Judicial:- al Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

XI. Presidencia:- el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y del Consejo del Poder Judicial.

XII. Reglamento:- el reglamento sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

XIII. Salas: a las salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

XIV. Tarjeta Inteligente: al instrumento que contiene un dispositivo electrónico para almacenar información.

XV. Trámite Electrónico:- las solicitudes, trámites o escritos de naturaleza administrativa que los particulares realicen a través de medios electrónicos y firma electrónica ante órganos jurisdiccionales o administrativos del Poder Judicial.

XVI. Usuario(s):- a los servidores públicos y particulares que en términos de este Reglamento están autorizados para usar medios electrónicos y firma electrónica.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Para los efectos de este Reglamento son días hábiles los señalados en el Calendario Oficial del Poder Judicial, aprobado por el Consejo.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LOS TITULARES DE CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Los titulares de Certificados de Firma Electrónica tendrán, además de los derechos que les confiere la Ley, los siguientes:

I.- A ser informados, al menos con dos meses de anticipación, por los prestadores de servicios de certificación autorizados por el Poder Judicial, del cese de su actividad, con el fin de que esté en posibilidad de promover el traspaso de los datos de sus certificados a otro certificador, o bien, para que tome conocimiento de la extinción de los efectos de sus certificados, si no existiere posibilidad de traspaso a otro certificador;

II.- A traspasar sus datos de otro prestador de servicios de certificación acreditado;

III.- A no recibir publicidad comercial de ningún tipo por medio del prestador, salvo autorización expresa del usuario; y

IV.- A acceder por medios electrónicos al Registro de Prestadores de Servicios de Certificación que mantendrá la Autoridad Certificadora.




CAPÍTULO TERCERO


CAPÍTULO TERCERO

DE LOS ACTOS Y TRÁMITES ELECTRÓNICOS



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