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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE PANAMA, FIRMADO EN LA CIUDAD DE PANAMA EL DOS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 28 de enero de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El dos de noviembre de dos mil cuatro, en la ciudad de Panamá, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con la República de Panamá, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el seis de abril de dos mil cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de julio del propio año.




INTERCAMBIO DE NOTIFICACIONES


Las notificaciones a que se refiere el artículo XXII, numeral 1 del Tratado, se efectuaron en la ciudad de Panamá, el veinte de julio de dos mil cinco y el veintiocho de diciembre de dos mil siete.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veintiuno de enero de dos mil ocho.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintisiete de enero de dos mil ocho.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, firmado en la ciudad de Panamá el dos de noviembre de dos mil cuatro, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA DE PANAMA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, en adelante denominados "Las Partes",

CONSCIENTES de la importancia de crear mecanismos bilaterales que permitan regular la entrega de los delincuentes y mejorar la administración de justicia mediante la concertación de un tratado de extradición;

ANIMADOS por el deseo de hacer más eficaz la cooperación entre los dos países en la esfera de la prevención y de la represión de los delitos;

Han convenido lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

OBJETIVO

Las Partes convienen en entregarse, según las disposiciones del presente Tratado y, supletoriamente, las de su legislación, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte para que respondan como imputados o acusados en un proceso penal en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA EJECUCION DEL TRATADO

Las autoridades competentes para la ejecución del presente Tratado serán la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá. Estas autoridades se comunicarán entre sí, por la vía diplomática.



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