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ENCABEZADO
[N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL D.O.F. DEL 24 DE ABRIL DE 2017, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.]



ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 3 DE ABRIL DE 2020.

Estatuto publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 30 de julio de 2012.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ACUERDO DE LA JUNTA DIRECTIVA

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

C. GRAL. DE DIV. D.E.M. José Armando Tamayo Casillas

Director General

Presente.

Me permito informar a usted que la H. Junta Directiva de este Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en su sesión número 1022 celebrada el día 18 de julio de 2012, acordó:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 párrafos antepenúltimo y penúltimo de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 12 fracciones VII y XVI de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y en ejercicio de las facultades que dichos numerales conceden a esta Junta Directiva, en sesión número 1022 celebrada el 18 de julio de 2012, se aprueba el siguiente:


ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ART. 1.- El Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene como misión proporcionar prestaciones de carácter social, económico y de salud a los militares en activo, en situación de retiro, a sus derechohabientes, pensionistas y beneficiarios, con un alto grado de calidad y conforme a las normas legales vigentes.




ARTÍCULO 2


ART. 2.- Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

I. “Instituto”, el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

II. “Ley de este Instituto”, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

III. “Junta Directiva”, la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

IV. “Director General”, el Director General del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y

V. “Unidades Administrativas”, las que se enlistan en el artículo 3o. del presente Estatuto.




ARTÍCULO 3


ART. 3.- Para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Instituto, además de la Junta Directiva a que se refiere el artículo 4o. de la Ley de este Instituto, contará con:

I. Dirección General;

II. Subdirección General;

(REFORMADA, D.O.F. 3 DE ABRIL DE 2020)
III. Dirección Técnica de Prestaciones;

IV. (DEROGADA, D.O.F. 3 DE ABRIL DE 2020)

V. Dirección de Prestaciones Económicas;

VI. Dirección de Prestaciones Sociales y de Salud;

VII. Dirección de Vivienda;

VIII. Dirección de Obras;

IX. Dirección Jurídica;

X. Dirección Administrativa;

XI. Dirección de Tecnologías de Información, Planeación y Comunicación Social;

XII. Dirección de Finanzas, y

XIII. Un Organo Interno de Control, que se regirá conforme a lo dispuesto por el artículo 25 de este Estatuto.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPITULO SEGUNDO

De la Junta Directiva




ARTÍCULO 4


(F. DE E., D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2017)
ART. 4.- Además de las atribuciones y funciones que la Ley de este Instituto concede a la Junta Directiva, la misma observará los siguientes lineamientos.

(F. DE E., D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2017)
La Junta Directiva celebrará por lo menos dos sesiones al mes y cuantas sean necesarias para la debida marcha del Instituto.

(F. DE E., D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2017)
Con dos sesiones al mes se pueden ajustar las semanas a los días feriados, además se podrá convocar a sesiones extraordinarias en caso de requerirlo.

(REFORMADO, D.O.F. 13 DE ABRIL DE 2017) (F. DE E., D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2017)
La Junta Directiva actuará válidamente con seis de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de no asistir el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva, se suspenderá la sesión, levantándose el Acta Circunstanciada correspondiente y estableciendo la nueva fecha de sesión.

(F. DE E., D.O.F. 24 DE ABRIL DE 2017)
De no contar con quórum, se considerará reunión de trabajo y los asuntos que se traten serán sometidos a consideración de la Junta Directiva para su posterior aprobación por el pleno de ésta. En caso de ser reunión de trabajo, no se numerará y se corre el número a la siguiente sesión.




ARTÍCULO 5


ART. 5.- Para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva se emitirá convocatoria por el Director General o por el Secretario de ésta, en su caso. La convocatoria se hará llegar a los miembros de la Junta Directiva con una anticipación no menor de cinco días hábiles a la fecha de la cita y se acompañará del orden del día y de la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.

Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a las sesiones a las que sean convocados; en caso de impedimento lo comunicarán con la debida oportunidad al Director General, por conducto del Secretario de la propia Junta Directiva.




ARTÍCULO 6


ART. 6.- Las sesiones de la Junta Directiva deberán sujetarse al orden del día. Cualquiera de sus miembros podrá sugerir la inclusión de algún asunto para ser tratado en la sesión o en otra subsecuente, previa aprobación de la propia Junta Directiva.

El orden del día de las sesiones deberá contener, invariablemente, un punto sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, así como otro de asuntos generales.

En caso de que una sesión no se celebre o se suspenda, o algún punto del orden del día no quede debidamente resuelto, los asuntos pendientes se tratarán en sesiones subsecuentes, excepto aquellos que por acuerdo expreso de la Junta Directiva deban desahogarse por otro procedimiento.




ARTÍCULO 7


ART. 7.- De cada sesión de la Junta Directiva se levantará el acta respectiva que tendrá un número progresivo y en la que figurará su carácter, fecha de celebración, lista de asistencia, relación breve del desahogo del orden del día, así como los acuerdos que se tomen, los cuales deberán ser identificados con un número progresivo, número de acta y año a que corresponda. Las actas se acompañarán de los anexos relacionados con los asuntos tratados en las sesiones.

El acta constará de original firmada por los integrantes de la Junta Directiva, así como por el Secretario y se integrará al registro autorizado.



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