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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 15 de junio de 2012.

Lic. José Eduardo Calzada Rovirosa, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en uso de la facultad que me confiere el artículo 22, fracción II de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y

Considerando.

IV. Que con fecha 03 de marzo de 2011, quedó debidamente instalado el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, por lo que, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo tercero transitorio de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y con el objeto de lograr la aplicación de dicha Ley, y proveer a la exacta observancia; lo que permitirá dotar a las autoridades que convergen en su aplicación, de mecanismos que harán asequible la seguridad e integridad de las mujeres; tengo a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA




TÍTULO PRIMERO


Título Primero




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de garantizar la prevención, atención, sanción y erradicación de todos los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, así como las bases de coordinación entre el Poder Ejecutivo Estatal con la federación y los municipios para su consecución.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La aplicación del presente reglamento, corresponde al Ejecutivo del Estado y a los Municipios, en el ámbito de su respectiva competencia, conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. En adición a lo previsto por el artículo 4 de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para efecto de este reglamento, se entenderá por:

a) Banco Estatal de Datos: El Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

b) Eje de acción: Las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

c) Estado de riesgo: A cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

d) Instancias Municipales de las Mujeres: Las instancias de los gobiernos municipales creadas normativa o administrativamente para el diseño, promoción, monitoreo y ejecución de los programas, políticas públicas y acciones institucionales a favor de los derechos de las mujeres de los diversos Municipios en el Estado;

e) Modalidades de la violencia: Las formas y/o manifestaciones de ejercer el poder mediante el empleo de la fuerza (física, psicológica, económica, política) que implica la existencia de un "arriba" y un "abajo" reales o simbólicos que asumen roles complementarios hombre- mujer;

f) Modelos: Al conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

g) Política Estatal: Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los Municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia;

h) Presidente: La persona, que preside el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

i) Reglamento: El Reglamento de la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

j) Sistema Estatal: El Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y

k) Tipos de violencia: Las clases en que se presenta la violencia contra las mujeres.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

De la Aplicación de los Modelos




ARTÍCULO 4


Artículo 4. El Estado y los Municipios en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán las medidas y acciones que garanticen a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales a través de los Modelos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Con motivo de la implementación del Programa Estatal, la Secretaría Técnica del Sistema Estatal, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por el Estado y los Municipios.



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