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ENCABEZADO


LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 20 de junio de 2012.

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 54 Y 56 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 54 Y 56 DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal, para quedar como sigue:


LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DEL VIH/SIDA DEL DISTRITO FEDERAL




CAPÍTULO PRIMERO


Capítulo Primero

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en el Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer los principios y criterios que orienten las políticas públicas en materia de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS en el Distrito Federal;

II. Desarrollar los mecanismos y las herramientas necesarias para el diseño de políticas públicas en materia de prevención y atención a las personas afectadas por el VIH/SIDA y otras ITS;

III. Establecer las condiciones necesarias para la creación y la implementación de estrategias y programas, de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;

IV. Vincular a los sectores público, social y privado en los programas de prevención y atención integral del VIH/SIDA y otras ITS;

V. Generar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS;

VI. Fomentar la prevención del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la participación de todos los sectores involucrados;

VII. Suscitar mecanismos tendientes a la integración social de las personas afectadas por el VIH/SIDA, y otras ITS;

VIII. Alentar la participación social y ciudadana, en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, y

IX. Articular la participación de la Administración Pública del Gobierno del Distrito Federal en la prevención y la atención integral del VIH/SIDA y otras ITS, mediante la transversalidad de las políticas públicas y programas, los cuales deberán generar las condiciones necesarias para establecer y operar una política libre de estigmas y discriminación.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Atención Integral: conjunto de intervenciones, herramientas y programas públicos que tienen el objetivo de proporcionar en condiciones de equidad, calidad y oportunidad, los servicios médicos y psicológicos que sean necesarios a la población afectada por el VIH/SIDA y otras ITS;

II. Centro: a la Dirección Ejecutiva adscrita a la Secretaría de Salud del Distrito Federal que para efectos denominativos se identificará como Centro para la Prevención y Atención Integral del VIH/SIDA del Distrito Federal;

III. Clínica: Clínica Especializada Condesa;

IV. Consejo: Consejo para la Prevención y la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal;

V. Diagnóstico Integral: detección y confirmación de la presencia del VIH en una persona, así como la determinación de la condición inmunológica y virológica que presenta al momento del diagnóstico;

VI. Equidad: principio conforme al cual toda persona accede con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como en la participación en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

VII. Equidad de género: concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

VIII. Igualdad: acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

IX. ITS: Infecciones de Transmisión Sexual;

X. Medidas positivas y compensatorias: aquellas de carácter temporal que se implementan para lograr la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios de salud, educación, trabajo, justicia o cualquier otro a favor de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación, a fin de alcanzar, en condiciones de igualdad, su participación en la vida pública, y eliminar prácticas discriminatorias;

XI. Perspectiva de género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las personas, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la equidad de género;

(ADICIONADA, G.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
XII. Pruebas rápidas de detección del VIH/SIDA; Pruebas de detección del virus que ofrecen un resultado efectivo en minutos.

XIII. SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida;

XIV. Transversalidad: herramienta metodológica para garantizar la inclusión de las perspectivas de derechos humanos, igualdad y no discriminación y de género como ejes integradores, en la gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones a implementar, para garantizar la concreción del principio de igualdad; y

XV. VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. En las acciones de prevención y atención a que se refiere la presente Ley, las autoridades observarán para su diseño, ejecución, seguimiento y evaluación un enfoque de derechos humanos y la perspectiva de género.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, preverá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos que el Jefe de Gobierno envíe a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación, los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones de prevención y atención integral del VIH/SIDA, conforme a las previsiones de gasto que realice la Secretaría de Salud del Distrito Federal.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante el análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos para cada ejercicio fiscal, deberá tomar en cuenta las previsiones de gasto que formulen las autoridades de la presente Ley para el desarrollo de acciones de prevención y atención integral del VIH/SIDA, asignando los recursos de manera específica.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. El Jefe de Gobierno, emitirá los lineamientos respectivos para la operación de un Fideicomiso Público para la Atención Integral del VIH/SIDA en el Distrito Federal, como un instrumento de financiamiento para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, al cual se destinarán anualmente recursos públicos en el monto que apruebe la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno, el cual considerará el proyecto que formule el Centro.

El Jefe de Gobierno y el Centro fomentarán la participación de los sectores social y privado a través de la aportación de recursos al Fideicomiso, en cuyo Comité Técnico se contemplará la participación de representantes de los mismos.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. En todo lo no previsto por esta Ley, será de aplicación supletoria la Ley de Salud, la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley que establece el Derecho al Acceso Gratuito a los Servicios Médicos y Medicamentos a las Personas Residentes en el Distrito Federal que Carecen de Seguridad Social Laboral y la Ley de Procedimiento Administrativo todos del Distrito Federal.



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