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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Primea Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 5 de mayo de 2008.

INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LA MUJER

REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ING. LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN EL ARTÍCULO 46 FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2°, 11 Y 13 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES; Y

C O N S I D E R A N D O:

El reconocimiento de la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos clarifica las normas vinculantes que imponen a los Gobiernos de los Estados y Entidades Federativas las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia, los hacen responsables en caso de que no cumplan tales obligaciones.

El enfoque de la violencia contra la mujer desde la Perspectiva de Género como una cuestión de derechos humanos empodera a las mujeres, al posicionarlas no como receptoras pasivas de beneficios discrecionales, sino como activas titulares de derechos.

La comprensión de la violencia contra la mujer desde la Perspectiva de Género consolida la prevención y la eliminación de la violencia así como los esfuerzos en materia de educación, salud, desarrollo y justicia penal y los canaliza desde una base holística y multisectorial, exige a su vez que en todas las esferas se fortalezcan y aceleren las iniciativas encaminadas a prevenir y eliminar la violencia contra la mujer, en particular en los sectores de acceso a la justicia, la salud, el desarrollo, la economía, la educación y el trabajo.

En virtud de la suscripción de los instrumentos internacionales que tutelan el derecho de toda mujer a vivir libre de violencia, suscritos por el Estado Mexicano deben incorporarse a los marcos normativos de las entidades federativas a fin de armonizar sus contenidos en su particular realidad legislativa, con el objeto de hacer exigible el reconocimiento y observancia de los derechos fundamentales de las mujeres bajo los principios de igualdad y no discriminación.

En el Plan Estatal de Desarrollo 2004-2010, el Gobierno del Estado de Aguascalientes, otorgando cabal cumplimiento al mandato internacional y nacional en materia del reconocimiento del derecho de toda mujer a vivir libre de violencia ha plasmado en sus directrices el compromiso irrenunciable por la consecución de la equidad de género a partir del empoderamiento de las mujeres y en ese sentido, de la erradicación de la violencia ejercida contra ellas.

Derivado de la suscripción de la Adhesión al Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres el día 4 de junio de 2007 el Gobierno del Estado de Aguascalientes otorga cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con lo que enfatiza y reitera su compromiso por construir los espacios democráticos que potencien el papel de las mujeres en la vida del estado mediante la ejecución de acciones orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género contra ellas.

El día 15 de octubre de 2007, en el seno de la LIX Legislatura del H. Congreso del Estado fue aprobada la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes y publicada el día 26 de noviembre del mismo año en el Periódico Oficial del Estado.

En virtud del mandato legal emanado del ordenamiento jurídico en comento, con fundamento en el artículo 41 fracción IV y por conducto del Titular de la Secretaría General de Gobierno, en su carácter de Presidente Ejecutivo del Consejo para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres; se presentó para su consideración el proyecto del presente reglamento, y una vez analizado por los integrantes fue aprobado, por lo que tengo a bien expedir el siguiente


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Para el Estado de Aguascalientes, en lo relativo al Poder Ejecutivo Estatal, y las bases de coordinación entre éste y los Municipios del Estado, necesarias para su ejecución.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 4° de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, se entiende por:

I.- Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes;

II.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes;

III.- Estado de Riesgo.- Cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

IV.- Eje de Acción.- Son las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendentes a prevenir, atender, sancionar y erradicar, la violencia contra las mujeres;

V.- Banco de Datos.- El Banco de Datos que Informe sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas;

VI.- Política Pública Estatal.- Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los Municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia;

VII.- Mecanismos para el adelanto de las mujeres.- Las dependencias del Estado y sus Municipios, creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres;

VIII.- Modelos.- Conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia; y

VIII.- Programa.- Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Estado y a los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación de la Política Pública Estatal en contra de la violencia ejercida hacia las mujeres, a través de instrumentos de coordinación.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Pública Estatal, se establecerán ejes de acción, los cuales se implementarán a través de Modelos; éstos estarán relacionados con los tipos y modalidades de la violencia.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- El Estado y los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para aplicar los Modelos.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°.- Con motivo de la implementación del Programa, el Presidente Ejecutivo del Consejo, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de Modelos empleados por el Estado y los Municipios.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7°.- Los mecanismos para el adelanto de las mujeres, en coordinación con el Presidente Ejecutivo del Consejo, realizarán el registro y evaluación de los Modelos, considerando:

I.- La efectividad del Modelo;

II.- La aplicación de las leyes respectivas; y

III.- El impacto del Programa.



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