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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DE LA COMISION PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LOS ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TUTELAR EN EL AMBITO DE ESTE TRIBUNAL LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES GARANTIZADOS EN EL ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de julio de 2008.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE LA COMISION PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, DEL NUEVE DE JULIO DE DOS MIL OCHO, RELATIVO A LOS ORGANOS Y PROCEDIMIENTOS PARA TUTELAR EN EL AMBITO DE ESTE TRIBUNAL LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACION, A LA PRIVACIDAD Y A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES GARANTIZADOS EN EL ARTICULO 6o. CONSTITUCIONAL.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. El once de junio de dos mil dos se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tuvo como propósito garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, de los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y de cualquier otra entidad federal;

SEGUNDO. El artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, señala que los sujetos obligados, entre los que se encuentra esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información;

TERCERO. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 9/2003, del veintisiete de mayo de dos mil tres y, con el fin de pormenorizar lo dispuesto en éste, la Comisión para la Transparencia y Acceso a la Información expidió, el dos de junio del mismo año, los “Lineamientos de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativos a la organización, catalogación, clasificación y conservación de la documentación de este Alto Tribunal”; asimismo, con el objeto de facilitar aún más el acceso a los expedientes que tiene bajo su resguardo la Suprema Corte, se modificó el mencionado Acuerdo General 9/2003, mediante el diverso 13/2003, del dos de diciembre de dos mil tres;

CUARTO. El treinta de marzo de dos mil cuatro, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, emitieron el Reglamento conjunto para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que regula el acceso a la información que se encuentra bajo resguardo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; tomando en cuenta el principio de máxima publicidad de la información que rige la materia, sin dejar de considerar las restricciones que al derecho de acceso a la información establece la Ley aplicable;

QUINTO. El veinte de julio de dos mil siete el artículo 6o. constitucional fue adicionado para incorporar la prevalencia del principio de máxima publicidad, la gratuidad al acceso a la información pública, la obligatoriedad de establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos, que se sustancien ante órganos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión; la obligación de preservar los documentos y publicar, de manera completa y actualizada, los indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos; y se hizo énfasis en la garantía de publicidad de la información relativa a los recursos públicos que se entreguen a personas físicas o morales, así como el reconocimiento de los derechos a la privacidad y a la intimidad;

SEXTO. El trece de diciembre de dos mil siete entraron en vigor las Reformas al Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, aprobadas, por los Plenos del Consejo de la Judicatura Federal y de la Suprema Corte de Justicia, el catorce y el veintiséis de noviembre de dos mil siete, respectivamente;

SEPTIMO. En el artículo Tercero Transitorio de la reforma aludida se señala que a más tardar dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, los Plenos de la Suprema Corte y del Consejo deben expedir los Acuerdos Generales que regulen las funciones de los órganos competentes en la materia y pormenoricen los respectivos procedimientos de acceso; tomando en consideración que ambos órganos cuenten con mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustancien ante órganos especializados e imparciales, con autonomía operativa de gestión y de decisión;

OCTAVO. El dos de abril de dos mil ocho entró en vigor el Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos artículos 124 y 125 establecen las atribuciones de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales; entre otras, la de emitir el Acuerdo General en el cual se regulen las atribuciones, organización y funcionamiento del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales, y de la Unidad de Enlace, y sus procedimientos; establecer y revisar los criterios para la catalogación y conservación de los documentos; así como las reglas para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, bajo resguardo de la Suprema Corte;

NOVENO. Con el objeto de compilar en un solo instrumento la diversa normativa que rige en esta Suprema Corte a los órganos y a los procedimientos relacionados con el ejercicio y protección de los derechos garantizados en el artículo 6o. constitucional, atendiendo a las referidas reformas a dicho precepto y a las relacionadas en los considerandos sexto y octavo anteriores, se estima conveniente expedir el presente Acuerdo General.

En consecuencia, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 124 y 125 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expide el siguiente:


ACUERDO




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular las funciones de los órganos competentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como los procedimientos respectivos y los términos en que garantizarán los derechos fundamentales previstos en el artículo 6o. constitucional respecto de la información que tiene bajo su resguardo este Alto Tribunal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Además de las definiciones contenidas en el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y en el artículo 2o. del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para su aplicación, se entenderá por:

I. Centro de Documentación: La Dirección General del Centro de Documentación, Análisis, Archivos y Compilación de Leyes;

II. Comisión: La Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales;

III. Comité: El Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales;

IV. Difusión: La Dirección General de Difusión;

V. Encargado del tratamiento de datos personales: El servidor público que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento;

VI. Engrose: Documento que contiene la determinación aprobada por un órgano jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, elaborado a partir del proyecto de resolución, al que se han integrado las observaciones y precisiones formuladas por dicho órgano, al momento de resolver;

VII. Enlace: El servidor público que será el vínculo de comunicación para todo trámite inherente a la transparencia, acceso a la información y tratamiento de datos personales, entre el órgano al que se encuentra adscrito y la Unidad de Enlace;

VIII. Informática: La Dirección General de Informática;

IX. Ley: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

X. Módulos de Acceso: Los órganos administrativos, encargados de recibir las solicitudes de acceso a la información y, cuando proceda, de entregar los documentos que contienen la información solicitada;

XI. Organo u Organos de la Suprema Corte: Las Ponencias, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Acuerdos, la Oficialía Mayor, la Subsecretaría General de Acuerdos, las Secretarías de Acuerdos de la Primera y Segunda Salas, las Secretarías Ejecutivas, la Coordinación de Asesores de la Presidencia, la Contraloría, el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de Etica Judicial y las Direcciones Generales;

XII. Planeación de lo Jurídico: La Dirección General de Planeación de lo Jurídico;

XIII. Pleno: El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XIV. Portal de Internet: La Red del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo previsto en el Acuerdo número 8/2008, de veinte de mayo de dos mil ocho, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que regula la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación;

XV. Presidente de la Comisión: El Presidente de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales;

XVI. Presidente del Comité: El Presidente del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales;

XVII. Red Jurídica SCJN: El medio que integra a la Red Jurídica del Poder Judicial de la Federación para proporcionar información, a la que puede acceder el personal autorizado que labora en los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Reglamento: El Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIX. Responsable de datos personales: El servidor público titular del órgano de la Suprema Corte que decide sobre el tratamiento físico o automatizado de los datos personales que se encuentran bajo su resguardo, así como de los sistemas de datos personales necesarios para su localización y manejo;

XX. Secretario de Acuerdos de la Comisión: El Secretario de Actas y Seguimiento de Acuerdos de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales;

XXI. Secretario del Comité: El Secretario de Actas y Seguimiento de Acuerdos del Comité de Acceso a la Información y de Protección de Datos Personales;

XXII. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXIII. Tratamiento de datos personales: Operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recolección, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las transmisiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias; y

XXIV. Unidad de Enlace: El órgano operativo encargado de publicitar la información y de dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de acceso, cancelación, rectificación y oposición a la publicación de datos personales; así como de fungir como vínculo entre los solicitantes y la Suprema Corte.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de la Suprema Corte.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRANSPARENCIA, EL ACCESO A LA INFORMACION Y LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

DE LA COMISION PARA LA TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La Comisión será el órgano encargado de supervisar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, en materia de transparencia, protección de datos personales y acceso a la información pública gubernamental, por parte de los servidores públicos de la Suprema Corte. En el ejercicio de sus atribuciones gozará de plena autonomía operativa, de gestión y de decisión.

La Comisión al dictar sus resoluciones, no estará subordinada a autoridad alguna y gozará de plena independencia y contará con los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

Las resoluciones de la Comisión son inimpugnables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Comisión sesionará en forma ordinaria de acuerdo con las cargas de trabajo y, en forma extraordinaria, a petición de cualquiera de sus integrantes; tomará sus decisiones por mayoría de votos y, en caso de empate, su Presidente tendrá voto de calidad. Para su funcionamiento, se auxiliará de una Secretaría de Acuerdos.

Las sesiones se celebrarán con la presencia de al menos dos de sus integrantes.



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