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ENCABEZADO


LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE ZACATECAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE AGOSTO DE 2015.

Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 de mayo de 2008.

AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:

Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:

DECRETO # 99

LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha tres de Abril de dos mil ocho, las Diputadas María Luisa Sosa de la Torre, Angélica Náñez Rodríguez y Silvia Rodríguez Ruvalcaba, en ejercicio de las facultades que les otorgaron los artículos 60 fracción I y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado; 24 fracción XIII, 45, 46 fracción I, 48 fracción I, 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, 95 fracción I, 96, 97 fracción I y 98 del Reglamento General, presentaron Iniciativa de Ley para la Igualdad de las Mujeres y Hombre del Estado de Zacatecas.

SEGUNDO.- Mediante memorándum número 180, luego de su primera lectura en Sesión Ordinaria, la iniciativa fue turnada a la Comisión Legislativa de Equidad entre los Géneros, para su estudio y dictamen.

La Iniciativa de Ley se sustentó en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS...

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se

DECRETA


LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ESTADO DE ZACATECAS




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Zacatecas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar el derecho a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, para eliminar la discriminación de la mujer, cualquiera que sea su circunstancia o condición, tanto en el ámbito público como en el privado, a través de:

I. El establecimiento de políticas públicas que contengan acciones afirmativas y a favor de las mujeres;

II. La implementación de mecanismos interinstitucionales que definan las facultades y obligaciones de las autoridades competentes en el Estado en el cumplimiento de esta Ley, y

III. La promoción del empoderamiento de las mujeres, en todos los ámbitos de la vida, particularmente en las esferas política, social, laboral, civil, económica y cultural.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en el goce de sus derechos fundamentales y el cumplimiento de sus obligaciones. Son principios rectores de la presente Ley: la igualdad, la equidad de género, la no discriminación por razón de sexo y todos aquellos aplicables, que estén contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los tratados internacionales en la materia suscritos por México; la legislación federal; la Constitución Política del Estado, y las leyes y demás disposiciones locales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en el territorio del Estado, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
Artículo 5.- En lo previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones de la Ley para Prevenir y Erradicar toda forma de Discriminación en el Estado; la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas; los tratos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, y los demás ordenamientos aplicables en la materia.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Las disposiciones de este ordenamiento deberán interpretarse, para efectos de su aplicación, de acuerdo a los criterios y derechos que beneficien en mayor medida a las personas en situación de desigualdad, sea cual fuere la naturaleza de ésta.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 23 DE MARZO DE 2013)
I. La Secretaría: A la Secretaría de las Mujeres;

II. Acciones afirmativas.- Es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

III. Acciones a favor de las mujeres.- Medidas de carácter temporal adoptadas a favor de las mujeres, encaminadas a corregir situaciones de desigualdad de hecho respecto de los hombres y lograr la igualdad de trato y de acceso de oportunidades de las mujeres. Estas medidas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones.

IV. Transversalidad.- Es el proceso que permite garantizar la inclusión de la perspectiva de género en la legislación, y en todas las acciones, programas, lineamientos, políticas públicas, actividades económicas administrativas y culturales, tanto en instituciones públicas como privadas en todos sus niveles; valorando las implicaciones que tienen para mujeres y hombres.

(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2015)
V. Ente Público.- Los Poderes del Estado; las dependencias; los organismos públicos descentralizados; los organismos públicos autónomos por ley y aquéllos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público.

VI. Política de Igualdad.- Política en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Estado.

VII. Sistema.- Sistema para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado.

VIII. Programa.- Programa Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

IX. Modelo de Equidad.- Modelo de Equidad de Género del Estado.



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