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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 14 de febrero de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El veinticinco de octubre de dos mil siete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con la República de Bolivia, cuyo texto consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el veintiocho de abril de dos mil ocho, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del cinco de junio del propio año.




NOTIFICACIONES


Las notificaciones a que se refiere el artículo 20, numeral 1 del Tratado, se recibieron en la ciudad de La Paz, el once de junio de dos mil ocho y quince de enero de dos mil trece.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el trece de febrero de dos mil trece.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el catorce de febrero de dos mil trece.

Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


MAX ALBERTO DIENER SALA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, firmado en la Ciudad de México el veinticinco de octubre de dos mil siete, cuyo texto es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE BOLIVIA

Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia, en adelante denominados "las Partes";

ANIMADOS por el deseo de cooperar de manera más estrecha en la lucha contra la delincuencia y la impunidad, basándose en el beneficio y respeto mutuo, la soberanía e igualdad;

Han acordado lo siguiente:




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

OBLIGACIÓN DE EXTRADITAR

Ambas Partes se comprometen a entregarse mutuamente, según las disposiciones de este Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea reclamada por cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades judiciales competentes hubieren dictado en su contra una orden de aprehensión o reprehensión o bien el cumplimiento de una sentencia de pena privativa de libertad.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

DELITOS QUE DARÁN LUGAR A LA EXTRADICIÓN

1.- La extradición será procedente cuando se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas que, se encuentren previstas en las legislaciones de ambas Partes y constituyan un delito sancionado con pena privativa de libertad cuyo término máximo no sea menor de un año.

2.- Cuando la solicitud de extradición se refiera a una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado deberá ser de seis meses cuando menos.

3.- Para los efectos de este artículo, no importará si las leyes internas de las Partes denominan a la conducta delictuosa con terminología idéntica o similar, siempre que no varíen los hechos que integran los elementos del tipo delictivo.



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