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ENCABEZADO


N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 28 DE OCTUBRE DE 2013 EN EL P.O. DEL ESTADO DE HIDALGO, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.

LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Ley publicada en el Alcance al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 8 de abril de 2013.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXI LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 481

QUE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56, fracciones I y II de la Constitución Política del Estado,

D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO.- En Sesión Ordinaria de fecha 2 de mayo del año próximo pasado, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con Proyecto de Decreto, por el que se expide la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, presentada por los Diputados Elba Leticia Chapa Guerrero, Joel Nochebuena Hernández, Luis Alberto Marroquin Morato, Martín Pérez Sierra y Juan Manuel Camacho Bertrán, integrantes de la Sexagésima Primera Legislatura, por lo que el asunto de cuenta se registró en los Libros de Gobierno de las Primeras Comisiones Permanentes Conjuntas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Seguridad Pública y Justicia y de Seguimiento sobre las Agresiones contra Periodistas y Medios de Comunicación, con los números 99/2012 y 44/2012 respectivamente.

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O...

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO


QUE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Artículo Único.- Se expide Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Queda prohibida en el Estado de Hidalgo cualquier forma de discriminación que tenga por objeto o resultado, impedir o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos a que se refiere el orden jurídico mexicano y que protege la presente Ley.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, observancia general y obligatoria en el Estado de Hidalgo y tienen como finalidad promover condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato, así como prevenir, sancionar y eliminar toda forma de discriminación, en términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México y en las Leyes que de ellos emanan.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Corresponde a las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos, dentro de sus respectivas competencias, promover condiciones de equidad, igualdad real de oportunidades y de trato, para con ello incidir en la prevención, atención, sanción y eliminación de toda forma de discriminación que atente contra la dignidad humana, anulando o menoscabando el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I. Prevenir, atender, sancionar y eliminar toda forma de discriminación de la que pueda ser víctima, cualquier persona que se encuentre en el Estado de Hidalgo;

II. Promover y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos en el Estado de Hidalgo;

III. Promover la igualdad jurídica, de oportunidades y de trato, a efecto de que éstas sean reales, efectivas y permanentes;

IV. Establecer los principios, lineamientos, criterios e indicadores que deban orientar la instrumentación y evaluación de las políticas públicas a favor de la no discriminación y la igualdad jurídica de oportunidades y de trato;

V. Coadyuvar a la eliminación de las circunstancias sociales, culturales educativas, políticas, económicas, de salud, trabajo, disposiciones legales, figuras o instituciones jurídicas o de hechos, acciones, omisiones o prácticas que tengan por objeto o produzcan el efecto de negar, excluir, distinguir, menoscabar, impedir o restringir ilícitamente alguno o algunos de los derechos humanos de las personas, grupos o comunidades en condición de vulnerabilidad, por cualquiera de los motivos relacionados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México;

VI. Establecer mecanismos permanentes de seguimiento, para la instrumentación de las políticas públicas en materia de no discriminación, así como medidas positivas y compensatorias para el efectivo acceso a la igualdad de oportunidades y de trato;

VII. Establecer y regular el procedimiento a través del cual las personas que han sido objeto de actos discriminatorios, podrán solicitar que se sancione a las personas responsables;

VIII. Establecer las sanciones que correspondan a las conductas discriminatorias en que incurran las o los servidores públicos o particulares, en términos de lo dispuesto en la presente Ley;

IX. Vincular la integración, funcionamiento, facultades y obligaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo como la institución encargada para Prevenir, Atender, Sancionar y Eliminar la Discriminación en el Estado de Hidalgo, así como establecer el procedimiento al que deberá sujetarse para el cumplimiento de sus funciones;

X. Establecer los principios y criterios para la colaboración y coordinación interinstitucional para cumplir con el objeto de esta Ley; y

XI. Las demás que establezca esta Ley.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Es obligación de todas las autoridades del Gobierno del Estado de Hidalgo, Ayuntamientos, Entidades Estatales y Municipales, Organismos Públicos Autónomos y miembros de la sociedad civil, en el ámbito de sus competencias, en un marco de coordinación y colaboración interinstitucional, garantizar que todas las personas gocen sin discriminación alguna, de sus derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por México, en la presente Ley, en la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo y demás leyes vigentes; quienes están obligados a observar, salvaguardar, promover, gestionar, avalar y garantizar el goce y ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, así como a la eliminación de obstáculos que impidan su pleno desarrollo y la efectiva participación de sus titulares en la vida política, económica, cultural y social del Estado, debiendo impulsar y fortalecer acciones para promover una cultura de sensibilización, igualdad, respeto y no discriminación en contra de las personas, con especial énfasis en grupos y comunidades en condición de vulnerabilidad.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Las autoridades del Gobierno del Estado, Ayuntamientos y Entidades Estatales y Municipales y Organismos Públicos Autónomos obligadas por esta Ley, deberán adoptar las acciones que estén a su alcance para el cumplimiento de sus obligaciones, a efecto de promover las medidas preventivas, positivas y compensatorias a favor de la no discriminación y la igualdad real de oportunidades y de trato, así como, acciones afirmativas, las cuales se encargarán de eliminar alguna posible inequidad de género en sectores o grupos específicos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. En la aplicación e interpretación de esta Ley, las dependencias, organismos y entidades del Gobierno del. Estado de Hidalgo y los Ayuntamientos, en la prestación de sus servicios públicos y organización administrativa, deberán tomar en cuenta:

I. La protección, universalidad, indivisibilidad, permanencia, interdependencia, progresividad y aplicación de los derechos humanos;

II. La legislación nacional y los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos y no discriminación, suscritos y ratificados por México;

III. La aplicación de la disposición, tratado, convenio, convención internacional o principio que establezca un trato más favorable para las personas, grupos o comunidades en condición de vulnerabilidad;

IV. Las normas de derechos humanos como criterios orientadores de las políticas públicas, programas, planes, estrategias y acciones de la administración pública;

V. La perspectiva de género; y

VI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. La observancia y aplicación del cumplimiento de esta Ley y de las políticas públicas para garantizar el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades y de trato, estará a cargo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, sujetándose a las disposiciones de la presente Ley y a la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, en concordancia con la legislación nacional de la materia y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por México.



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