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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 8 de marzo del 2013.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO.

Que por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:


LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Parte general




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases normativas del artículo 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de su Ley Reglamentaria en materia de trata de personas, que corresponden al Estado para:

I. La investigación, procesamiento, enjuiciamiento, imposición y ejecución de sanciones de los delitos en materia de trata de personas que sean competencia del Estado;

II. La protección y asistencia a los ofendidos, víctimas y testigos en los delitos a que se refiere esta Ley, así como los derechos mínimos que les corresponden, con especial énfasis a mujeres, menores de edad y personas en situación de vulnerabilidad o desventaja;

III. La reparación de los daños y perjuicios a los ofendidos y víctimas de trata de personas, de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida;

IV. La coordinación que en el ámbito de sus competencias deben observar, el Estado y sus municipios, para diseñar, aplicar y evaluar políticas públicas relativas a la prevención general, especial y social en materia de trata de personas, de conformidad con las leyes federales y locales aplicables;

V. El establecimiento de mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley;

VI. El fomento de la participación que corresponda a los sectores social y privado, en la prevención, detección y denuncia de los delitos en materia de trata de personas; y

VII. El financiamiento para la prevención, combate y sanción de los delitos a que se refiere esta Ley.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridades ministeriales y judiciales estatales: las autoridades ministeriales y judiciales del Estado de Querétaro;

II. Comisión Estatal: la comisión interinstitucional para prevenir, combatir y sancionar los delitos en materia de trata de personas;

III. Comisión Nacional: la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

IV. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Delitos en materia de trata de personas: los tipificados como tales en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

VI. Estado: el estado de Querétaro;

VII. Fondo Estatal: el Fondo Estatal de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas;

VIII. Legislación local: la legislación del Estado de Querétaro;

IX. Ley Estatal: la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro;

X. Ley General: la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

XI. Ministerio Público: la institución del Ministerio Público en el Estado de Querétaro;

XII. Municipios: los municipios del Estado de Querétaro;

XIII. Poder Ejecutivo: el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro;

XIV. Procuraduría: la Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro;

XV. Programa Estatal: el Programa Estatal para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas;

XVI. Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y

XVII. Situación de vulnerabilidad o desventaja: la condición particular de la víctima, derivada de alguna de las siguientes circunstancias, que puedan ocasionar que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor, que le pida o exija el sujeto activo del delito:

a) Origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria.

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados.

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad.

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena.

e) Ser mayor de sesenta años.

f) Cualquier tipo de adicción.

g) Una capacidad reducida para formar juicios.

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. La aplicación de la presente Ley corresponde, en el ámbito de su competencia, a las autoridades del Estado de Querétaro siguientes:

I. Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

II. Órganos constitucionales autónomos; y

III. Ayuntamientos y administraciones públicas de los municipios.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. En la interpretación y aplicación de la presente Ley, las autoridades del Estado de Querétaro, se sujetarán a los principios y valores que en materia de trata de personas define el artículo 3º de la Ley General, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1o., 4o., párrafos segundo, noveno y decimoprimero y 133 de la Constitución Federal, y en los tratados internacionales de los que México sea parte.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades del Estado también darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.

El Fondo Estatal contará con recursos específicos para estos fines.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Para la atención de las necesidades de los ofendidos y víctimas de los delitos objeto de esta Ley, el Estado y los municipios, en sus ámbitos de competencia, proporcionarán al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales y demás servidores públicos que puedan estar en contacto con tales personas, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como las directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Los habitantes del Estado tendrán los derechos y deberes siguientes:

I. Coadyuvar con las autoridades del Estado, en la prevención de los delitos en materia de trata de personas;

II. Participar en las campañas de prevención, difusión, información, sensibilización y concientización de los delitos;

III. Colaborar en las acciones tendientes a detectar a las personas que hayan sido víctimas de los delitos de trata de personas, a los probables responsables, los lugares de comisión y demás circunstancias relativas a esos ilícitos;

IV. Denunciar ante las autoridades del Estado que resulten competentes, cualquier hecho violatorio de las disposiciones de la presente Ley; y

V. Solicitar a las autoridades ministeriales y jurisdiccionales del Estado, dictar las medidas provisionales pertinentes, para proteger a la víctima, familiares y/o testigos de los delitos objeto de esta Ley.



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