Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
9
10
11
Siguiente
Página 1 de 11 [104 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY NÚMERO 821 PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Número Extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 21 de marzo de 2013.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa-Enríquez, marzo 13 de 2013.

Oficio número 088/2013.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme la siguiente Ley para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción I y 38 de la Constitución Política Local; 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 76 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide la siguiente:


LEY NÚMERO 821

Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades




ARTÍCULO 1


Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto:

I. La prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas; con especial atención a las mujeres, a las niñas y niños, a las personas con discapacidad, así como a las personas adultas mayores;

(NOTA: EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2013, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO SEXTO ASÍ COMO EN EL RESOLUTIVO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2013, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTA FRACCIÓN INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS RETROACTIVOS AL 22 DE MARZO DE 2013 DE ACUERDO A LO SEÑALADO EN LA PROPIA SENTENCIA QUE PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).
II. ESTABLECER LOS TIPOS PENALES Y LOS PROCEDIMIENTOS APLICABLES A ESTOS DELITOS;

III. Implementar mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad y la seguridad de las víctimas o posibles víctimas de trata, residentes o trasladadas al territorio estatal, a fin de garantizarles el respeto al libre desarrollo de su personalidad y a la integralidad de sus derechos; y

IV. Señalar la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, los Estados y los municipios; estableciendo mecanismos efectivos para garantizar los derechos de las víctimas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. En materia de esta Ley, el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave tendrá las siguientes obligaciones:

I. Impulsar las reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley;

II. Procurar la aplicación efectiva del presente ordenamiento; y

III. Sancionar las conductas delictivas objeto de la presente Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley, el Gobierno del Estado, a través de la Procuraduría General de Justicia, creará una Subprocuraduría Especializada para la atención de los delitos en materia de trata de personas que contará con Ministerios Públicos y Policías especializados; la cual se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Asistencia y Protección a Víctimas: Acciones de apoyo y protección a favor de la víctima u ofendido, que se le brindan desde su identificación hasta su reincorporación plena a la sociedad, tales como recibir asesoría jurídica profesional gratuita, atención médica y psicológica, y apoyo económico temporal, así como protección para ella y su familia;

II. Código Penal: Código Penal para el Estado;

III. Código de Procedimientos Penales: Código de Procedimientos Penales para el Estado;

IV. Comisión: La Comisión Interinstitucional para Prevenir, Atender y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas;

V. Estado: Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave;

VI. Explotación sexual: La participación de una persona en la prostitución, la servidumbre sexual, o la producción de materiales pornográficos, como consecuencia de estar sujeta a una amenaza, la coacción, la privación de la libertad, la fuerza, el abuso de autoridad, la situación de vulnerabilidad o servidumbre por deuda o fraude;

VII. Fondo: Fondo de apoyo para las víctimas y ofendidos;

VIII. Igualdad Sustantiva: Obligación jurídica del Estado, establecida en el derecho internacional vinculante, que consiste en adoptar todas las medidas necesarias de carácter estructural, social y cultural para lograr la igualdad de las mujeres al ejercicio de todos los derechos humanos y libertades y de acceso a las oportunidades en todos los ámbitos de la vida y eliminar todas las formas y consecuencias de la discriminación contra las mujeres y las niñas;

IX. Ley: El presente ordenamiento;

X. Medidas Especiales: Aquellas que previenen la desigualdad, equilibran las relaciones de subordinación y propician el adelanto de las personas vulneradas en sus derechos humanos hacia la igualdad sustantiva;

XI. Niña o niño: Todo ser humano menor de dieciocho años de edad;

XII. Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del Estado;

XIII. Programa Estatal: El Programa para Prevenir, Atender, Combatir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas;

XIV. Salario: El mínimo general diario vigente en la zona económica que corresponda y conforme al artículo 52 del Código Penal;

XV. Secretaría: Secretaría de Gobierno del Estado;

XVI. Situación de vulnerabilidad: Condición de las personas que por discriminación de género, sexo, edad, situación civil, etnia, discapacidad, diversidad sexual, entre otras formas, han sido afectadas en el ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales;

XVII. Unidad doméstica: La variedad de personas que por su parentesco de consanguinidad, civil o de afinidad, o simplemente por la existencia de una estrecha afección, comparten bajo un mismo techo la intimidad de la familia; donde la intimidad comprende el amor, el alimento y la solidaridad; y

XVIII. Víctima de trata: Aquella persona que haya sido reclutada, transportada, comprada, vendida, transferida, recibida o alojada, ya sea que haya o no sufrido daños físicos o psicológicos, pérdida financiera o, en general, el menoscabo sustancial de sus derechos humanos, como consecuencia de acciones u omisiones relacionadas con los delitos en materia de trata de personas.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Son principios rectores para prevenir, atender, combatir, sancionar y erradicar la trata de personas:

I. Debida diligencia: Acción positiva del Estado, para prevenir, proteger, investigar, enjuiciar, indemnizar y trazar los parámetros de la responsabilidad conjunta del Estado, para actuar de manera efectiva, oportuna y sin discriminación, ante la violencia y la trata de personas, en los ámbitos público y privado, ante hechos que menoscaben, restrinjan, anulen o impidan el ejercicio pleno de sus libertades y derechos fundamentales a las personas;

II. Debido proceso: Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho;

III. Dignidad humana: Valor que dimana de la propia condición de persona, atributo constitutivo e inseparable del ser humano, siempre inviolable. Se manifiesta plenamente en sus características humanas que le dan fundamento propio, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad;

IV. Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción basada en el género, etnia, edad, discapacidad, diversidad sexual, pobreza, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la persona, sobre la base de la igualdad, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera;

V. Igualdad sustantiva: Igualdad de hecho o material por oposición a la igualdad de derecho o formal. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública;

VI. Interés superior del niño: Obligación del Estado de garantizar la plena satisfacción de los derechos de la niñez y la adolescencia y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años;

VII. Libertades fundamentales: Son libertades personalísimas, ejercidas frente al poder público, establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Perspectiva de género: Análisis de la realidad que permite identificar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica y diferenciada en una sociedad o grupo social, que debe predominar en la construcción, interpretación y aplicación de las normas;

IX. Principios procesales: Aquellos que afectan directamente en la legalidad, constitucionalidad del proceso, como el contradictorio que garantiza la igualdad entre las partes, probidad, la libre apreciación de la prueba, economía procesal, fundamentalmente el pro persona;

X. Pro-persona: Principio de interpretación de los Derechos Humanos de conformidad con el Artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Reparación del daño: Garantía del derecho de la víctima a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, es de interés y orden público y debe ser exigida de oficio por el Ministerio Público;

XII. Seguridad Jurídica: Función que ejerce el Estado en la procuración e impartición de justicia, para el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas; y

XIII. Seguridad Pública: Función que ejerce el Estado para el mantenimiento de la paz social, que permite el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. En lo no previsto por esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Penal, del Código de Procedimientos Penales, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamientos todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y leyes que resulten aplicables.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

De los Delitos en Materia de Trata de Personas



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
9
10
11
Siguiente
Página 1 de 11 [104 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...