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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 31 DE OCTUBRE DE 2014.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 2 de abril de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 18 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente


REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en adelante la Secretaría, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria, la Ley General de Asentamientos Humanos y otras leyes, así como reglamentos, decretos y acuerdos y demás disposiciones que emita el Presidente de la República.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Unidades administrativas:

I. Subsecretarías:

a) De Ordenamiento Territorial;

b) De Desarrollo Urbano y Vivienda, y

c) De Desarrollo Agrario;

II. Oficialía Mayor;

III. Unidades y Coordinación General:

a) Unidad de Asuntos Jurídicos;

b) Unidad de Políticas, Planeación y Enlace Institucional;

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
c) Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios;

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
d) Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, y

e) Coordinación General de Modernización y Vinculación Registral y Catastral;

IV. Direcciones Generales:

a) De Comunicación Social;

b) De Coordinación de Delegaciones;

c) De Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo;

d) De Coordinación Metropolitana;

e) De la Propiedad Rural;

f) De Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda;

g) De Rescate de Espacios Públicos;

h) De Desarrollo Regional;

i) De Desarrollo Agrario;

j) De Concertación Social;

k) De Organización Social y Vivienda Rural;

l) De Recursos Materiales y Servicios Generales;

m) De Capital Humano y Desarrollo Organizacional;

n) De Programación y Presupuestación;

ñ) De Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
o) De Contratos y Negociaciones, y

(ADICIONADO, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
p) De Organización y Evaluación del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, y

V. Delegaciones Estatales, y

B. Órganos Administrativos Desconcentrados:

I. Registro Agrario Nacional.

Asimismo, la Secretaría contará con las demás unidades administrativas y servidores públicos que requiera y se autoricen presupuestalmente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuyas funciones deberán establecerse en el Manual de Organización respectivo.

La adscripción de las unidades y órganos administrativos desconcentrados, al área de responsabilidad del Secretario, a cada Subsecretaría, a la Oficialía Mayor, a las Unidades, a la Coordinación General y a las Direcciones Generales, será determinada por Acuerdo del Secretario, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- La Secretaría, planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para la consecución de sus objetivos y el logro de las metas de los programas a su cargo.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y los servidores públicos de la Secretaría, cuidarán que en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, así como en la ejecución de sus políticas, planes, programas y acciones, se garantice la equidad de género.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, corresponden originalmente al Secretario.

El Secretario, sin perjuicio de su ejercicio directo, podrá delegar sus facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, salvo aquellas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El Secretario tendrá las siguientes facultades indelegables:

I. Proponer al Presidente de la República la política nacional de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población, la planeación del desarrollo regional, urbano y agrario, la promoción y fomento de la infraestructura y la vivienda, así como de la propiedad rural, de conformidad con los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo;

II. Someter al acuerdo del Presidente de la República, los asuntos encomendados a la Secretaría y al sector coordinado por ella, que conforme a la legislación aplicable, deban ser materia de su aprobación;

III. Desempeñar las comisiones y funciones específicas que el Presidente de la República le confiera;

IV. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas que deba suscribir éste, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector coordinado por ella;

V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, sobre el estado que guarda la Secretaría y el sector coordinado e informar, siempre que sea requerido para ello, a las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;

VI. Refrendar para su validez y observancia, los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República, relacionados con los asuntos de su competencia;

VII. Representar al Presidente de la República en las controversias y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley Reglamentaria, en los casos que determine el Titular del Ejecutivo Federal;

VIII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría;

IX. Coordinar la programación y presupuestación, conocer de la operación y evaluar a las entidades paraestatales sectorizadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Someter a consideración del Presidente de la República, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los programas sectorial, institucionales, regionales y especiales de su competencia;

XI. Resolver las solicitudes de indemnización por afectación agraria;

XII. Resolver sobre la existencia de terrenos nacionales con base en los trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicación, emitir el acuerdo de procedencia respectivo y, en su caso, autorizar la expedición de los títulos relativos a la enajenación de los mismos;

XIII. Autorizar la expedición de títulos de propiedad a colonos;

XIV. Expedir los lineamientos para la operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, así como los lineamientos y reglas de operación de los programas a su cargo, que así lo requieran;

XV. Autorizar la suscripción de contratos, acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con las entidades federativas, con los municipios y con las organizaciones de los sectores social y privado respectivamente, para la atención y solución de problemas relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo regional, el desarrollo agrario, el desarrollo urbano y metropolitano, así como con la promoción de infraestructura urbana y vivienda, en el ámbito de su competencia;

XVI. Ordenar la creación de comités, comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar a los miembros que deban integrarlas;

XVII. Crear, modificar o suprimir las oficinas de servicio al público o cualquier otra unidad de la Secretaría, de asistencia, asesoría, apoyo técnico o coordinación en la circunscripción territorial que juzgue conveniente, previa autorización de las instancias competentes, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, la disponibilidad de recursos presupuestarios autorizados y la legislación aplicable;

XVIII. Solicitar a las instancias fiscalizadoras competentes, la práctica de auditorías internas y externas a las diversas unidades administrativas y programas de la Dependencia;

XIX. Suscribir los convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Federal, cuando se trate de la competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XX. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y remoción de los Subsecretarios y el Oficial Mayor de la Secretaría, del Procurador, Subprocurador y el Secretario General de la Procuraduría Agraria, del Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, del Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal; de los Titulares de Órganos Desconcentrados y demás Entidades del Sector; así como ordenar al Oficial Mayor su expedición y resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y de libre designación así como la asignación de plazas, de acuerdo al presupuesto autorizado;

XXI. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;

XXII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma;

XXIII. Expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, los acuerdos de adscripción, de delegación de facultades y el Manual de Organización General de la Secretaría y autorizar los manuales de procedimientos y de servicios al público que se requieran;

XXIV. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de las áreas administrativas referidas en la fracción XX, en tanto el Presidente de la República realiza los nombramientos correspondientes;

XXV. Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXVI. Establecer los mecanismos de supervisión regional de las delegaciones estatales de la Secretaría;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE OCTUBRE DE 2014)
XXVII. Designar a los servidores públicos de la Secretaría que auxiliarán a la Unidad de Utilización del Suelo para Proyectos en Energía e Inversiones Físicas de los Fondos Mineros, para el desarrollo de los procedimientos de mediación contemplados en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley de la Industria Eléctrica, y

XXVIII. Las demás que con ese carácter le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS Y DE LA OFICIALÍA MAYOR



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