Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 28 DE OCTUBRE DE 2015.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 13 de noviembre de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Sala Superior.

Acuerdo G/SS/1/2009


REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 18, fracción II, de su Ley Orgánica, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, surge la necesidad de emitir una normatividad interna que permita llevar a la práctica las disposiciones de la Ley, particularmente aquéllas que de manera expresa remiten al Reglamento Interior, relativas al detalle y caracterización de instituciones que son fundamentales para la operación y buena marcha del Tribunal;

Que en ese sentido, el Reglamento Interior debe ocuparse, principalmente, de las regiones, sede y número de Salas Regionales del Tribunal; de la distribución de funciones y competencias entre sus diversas Salas y Secciones y de los criterios para que se ejerza la facultad de atracción, como lo impone expresamente la fracción II del artículo 18 de la Ley;

Que adicionalmente a lo anterior, es necesario que el Reglamento Interior contemple preceptos básicos de remisión, que sirvan de marco a las normas técnicas, lineamientos, criterios, programas y demás disposiciones obligatorias que deba emitir la Junta de Gobierno y Administración para garantizar el buen funcionamiento del Tribunal, así como para el cumplimiento cabal de las competencias que le señalan los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica, pero sin perjuicio de la autonomía técnica y de gestión que la propia Ley le ha conferido a sus actos; es decir, establecer un vínculo normativo entre la Ley, el Reglamento y los Acuerdos que la Junta expida en ejercicio de sus facultades, para robustecer la legitimidad de sus actos y armonizar la normatividad que la propia Ley previene;

Que, por otra parte, la Ley contiene una serie de preceptos que de manera expresa o implícita presuponen la concurrencia del Pleno de la Sala Superior y de la Junta de Gobierno y Administración, por lo que es necesario distinguir con precisión las áreas de competencia concurrente de cada órgano y fijar principios y definiciones que regularán la participación coordinada de ambos, para que, tanto el Pleno como la Junta, contribuyan con su participación a diseñar y operar las acciones que la Ley les marca y garantizar la eficacia y transparencia de las tareas comunes;

Que, toda vez que la Junta de Gobierno y Administración, en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, ha remitido a este Organo Colegiado el Proyecto de Reglamento Interior, mismo que ha sido objeto de estudio, aclaraciones, modificaciones y adiciones que se estimaron pertinentes, la Sala Superior ha tenido a bien, expedir el siguiente:


REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente ordenamiento contiene las normas que regulan la organización y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para el despacho de los asuntos que le encomienda su Ley Orgánica y otros ordenamientos legales y administrativos.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Centro de Estudios: El Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

II. Estatuto: El Estatuto de Carrera Jurisdiccional del Tribunal;

III. Juicio en la vía tradicional: El juicio contencioso administrativo federal que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria;

IV. Juicio en línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo federal en todas sus etapas, así como de los procedimientos previstos en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a través del Sistema de Justicia en Línea, incluso en los casos en que sea procedente la vía sumaria;

V. Juicio en la vía Sumaria: El juicio contencioso administrativo federal en aquellos casos a los que se refiere el Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;

VI. Junta: La Junta de Gobierno y Administración;

VII. Ley: La Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

VIII. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

IX. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior: El órgano integrado por los 11 Magistrados de la Sala Superior que ejerce las facultades establecidas en el artículo 18, fracciones VI a XVI, de la Ley;

X. Presidente: El Presidente del Tribunal, de la Sala Superior, del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y de la Junta;

XI. Reglamento: El presente Reglamento Interior;

XII. Reglamento de Transparencia: El Reglamento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 61 de la Ley de Transparencia;

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE NOVIEMBRE DE 2013)
XIII. Revista: El medio de comunicación, ya sea electrónico o impreso, a través del cual se dan a conocer las jurisprudencias, los precedentes o las tesis aisladas, emitidos por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o las Secciones, así como, los criterios aislados emitidos por las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares del Tribunal;

XIV. Salas Auxiliares: Las Salas Regionales a que se refiere el artículo 38 Bis de la Ley;

(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XIV Bis. Salas del Tribunal: Las Salas Regionales a que se refiere la fracción XVI del presente artículo.

XV. Salas Especializadas: Las Salas Regionales a que se refiere el artículo 2 Bis de la Ley;

XVI. Salas Regionales: Las señaladas en el artículo 2, fracción II, de la Ley, que podrán tener el carácter de Salas Especializadas o Auxiliares;

XVII. Sala Superior: El órgano integrado por los 13 Magistrados que ejerce las facultades establecidas en el artículo 18, fracciones I a V, de la Ley;

XVIII. Secciones: Las Secciones de la Sala Superior;

XIX. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal; y

(ADICIONADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XX. TICs: Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y

XXI. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 3.- Los servidores públicos del Tribunal ajustarán su actividad jurisdiccional y administrativa a la Ley, al Reglamento, al Estatuto, a los Acuerdos que emitan la Sala Superior, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y la Junta; a las Condiciones Generales de Trabajo, al Código de Etica del Tribunal y demás disposiciones jurídicas aplicables.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las disposiciones de este Reglamento son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Tribunal, correspondiendo a la Sala Superior, al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, a las Secciones, a la Junta, a las Salas Regionales y al Presidente cuidar su debido cumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Corresponde a la Sala Superior, al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, al Presidente y a la Junta, en el ámbito de sus respectivas competencias, interpretar las disposiciones del presente Reglamento.

La Sala Superior resolverá los casos que no puedan ser desahogados en términos del párrafo anterior, así como las consultas que se formulen respecto a lo establecido en los artículos 7, último párrafo y Noveno Transitorio de la Ley.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Artículo 6.- El horario de labores de los servidores públicos del Tribunal, con las modalidades que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo, será el siguiente y podrá modificarse por la Junta, según las necesidades del servicio:

I. Personal operativo, de 8:30 a 15:30 horas;

II. Personal con actividad jurisdiccional de mandos medios y superiores, oficiales jurisdiccionales, secretarios particulares de Magistrados, personal de enlace adscrito a los diferentes archivos del Tribunal, de 9:00 a 16:00 horas;

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE JUNIO DE 2013)
III. Personal de enlace adscrito a Oficialías de Partes de Sala Superior y Salas Regionales:

a) Primer turno: de 8:30 a 16:30 horas.

b) Segundo turno: de 17:30 a 00:30 horas del día siguiente; y

IV. Personal de mandos medios, superiores y enlace adscritos a las Secretarías y Unidades Administrativas de la Junta, unidades especializadas y la Contraloría Interna, de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas.

El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, en su primera sesión del año, determinará el calendario oficial de labores del Tribunal, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cualquier acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, que modifique el mencionado calendario de labores, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Estarán facultados para presentar propuestas que reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este Reglamento:

I. El Presidente;

II. Los Magistrados de la Sala Superior;

III. Los Magistrados integrantes de la Junta;

IV. Los Magistrados de Sala Regional, o

V. Los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional.



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