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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO Y ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE ABROGAN LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 04 DE NOVIEMBRE DE 2009 Y LA LEY DE GOBIERNO ELECTRÓNICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE OCTUBRE DE 2015; SE DEROGA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 1803 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE EXPIDE LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; PUBLICADO EN LA G.O. DE 9 DE ENERO DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO: 9 DE ENERO DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 4 de noviembre de 2009.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- IV LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Único.- Se expide la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal, para quedar como sigue:


Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular y promover el uso y la aplicación de la firma electrónica y la firma electrónica avanzada, de los medios electrónicos por parte de los órganos ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos, así como de los particulares; para agilizar, simplificar y hacer más accesibles todo (sic) los actos y trámites en que intervengan.

El uso de la firma electrónica y de la firma electrónica avanzada tiene como finalidad fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de seguridad, para agilizar y simplificar actos, trámites, servicios, comunicaciones y procedimientos en la Administración Pública de la Ciudad de México.

A falta de disposición expresa de esta Ley será de aplicación supletoria la normatividad de la materia, aplicable al acto o trámite a realizarse.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO [REPUBLICADO PRIMER PÁRRAFO], G.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
I. Agencia: La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
II. Certificado Electrónico: El documento firmado por un prestador de servicios de certificación, mediante el cual se confirma el vínculo informático existente entre el firmante y la firma electrónica.

III. (DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IV. Datos de creación de firma electrónica: Los datos únicos, las claves o llaves criptográficas privadas, que el titular obtiene del prestador de servicios de certificación y se utilizan para crear la firma electrónica;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
V. Dispositivo de creación de firma electrónica: El mecanismo o instrumento por medio del cual se capta o recepta la firma electrónica o mensaje de datos y que al firmar el mismo le dan a éste un carácter único que asocia de manera directa el contenido del documento con la firma electrónica del firmante;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
VI. Dispositivo de verificación de firma electrónica: La aplicación por medio de la cual se verifican los datos de creación de firma electrónica para determinar si un documento o mensaje de datos, ha sido firmado utilizando la clave o llave criptográfica privada controlada por el firmante, permitiendo asociar la identidad del firmante con el contenido del documento o mensaje de datos por tener éste el resguardo físico y el control personal del certificado electrónico;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
VII. Documento Electrónico: El documento o archivo electrónico en cualquier formato sea este alfanumérico, de video o audio el cual sea firmado con un certificado electrónico con validez jurídica;

(REFORMADA, G.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
VIII. Entes Públicos: Los órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
IX. Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
X. Firma Electrónica: Al conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor.

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
XI. Firma Electrónica Avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa.

(REFORMADA, G.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
XII. Ley: La Ley de Firma Electrónica de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
XIII. Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
XIV. Prestador de Servicios de Certificación: La persona moral o física que preste servicios relacionados con firmas electrónicas y que expide certificados electrónicos.

(REFORMADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2018)
XV. Titulares de Certificados de Firma Electrónica: Los ciudadanos, representantes legales de empresas o entidades públicas y privados (sic) y servidores públicos que posean un certificado electrónico con validez jurídica.

(REFORMADA, G.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
XVI. Unidad de Firma Electrónica: La Unidad administrativa adscrita a los entes públicos, responsable de ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 5 de esta Ley. En el caso de la Administración Pública de la Ciudad de México estará adscrita a la Agencia.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Los Entes Públicos podrán implementar y habilitar el uso de la firma electrónica para dar trámite a los asuntos y documentos que generen, ya sean internos o externos, así como en los trámites y servicios que se brinden a la ciudadanía.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Corresponde a la Unidad de Firma Electrónica:

I.- Establecer la coordinación y gestiones necesarias para impulsar la disponibilidad de los servicios de certificación electrónica;

II.- Habilitar la utilización de la firma electrónica con validez jurídica con todas sus características;

III.- Fomentar y difundir el uso de la firma electrónica en todos los trámites y servicios;

IV.- Formular los requisitos específicos, directrices y lineamientos para la implementación y uso de la Firma Electrónica; y

V.- Las que establezcan esta ley y demás ordenamientos jurídicos y administrativos aplicables.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, G.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 5.- Corresponde a la Secretaria de Desarrollo Económico:

I. Promover y difundir la utilización generalizada de la firma electrónica dentro de los procesos de negocios de las empresas establecidas en la Ciudad de México;

II. Proporcionar a las micros, pequeñas y medianas empresas, sociedad de cooperativas y en general al sector productivo y empresarial, la información necesaria para implementar los mecanismos de medios digitales, incentivos y facilidades que les permitan incorporar esta tecnología en sus procesos de operación;

III. Gestionar la obtención de los recursos e implementos para la habilitación y uso de la firma electrónica para las transacciones, operaciones, trámites, y demás actos legales en la Administración Pública de la Ciudad de México;

IV. Asesorar a los Entes Públicos para el funcionamiento de los programas que utilicen firma electrónica.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.O. 9 DE DICIEMBRE DE 2019)
Artículo 6.- Corresponde a la Agencia emitir las disposiciones normativas para la incorporación de la firma electrónica en los trámites y procedimientos que se llevan a cabo en la Administración Pública de la Ciudad de México, dando prioridad a los procesos internos y a los que se refieran a la atención de trámites y solicitudes de servicios que tengan mayor impacto entre la ciudadanía




CAPÍTULO II


Capítulo II

De los alcances de la firma electrónica




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Las disposiciones de esta Ley no modifican los ordenamientos legales en materia de cualquier acto jurídico en el que sea requerida la firma autógrafa o manuscrita o rúbrica escrita sobre documento de papel.

En las actuaciones y trámites a que se refiere esta Ley, los documentos emitidos que contengan o se realicen con el uso de firma electrónica, tendrán la misma validez legal que los documentos que se generen y firmen en documento de papel. Todo documento que tiene un medio en papel, firma autógrafa o rúbrica podrá ser habilitado para tener un formato electrónico si cuenta con la firma electrónica de conformidad con la presente Ley. Todo documento que sea originado por medio de una firma electrónica será admisible como prueba documental en cualquier juicio.



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La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

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