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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SINALOA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial de Estado de Sinaloa, el viernes 18 de septiembre de 2009.

Lic. Jesús Alberto Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I, XIV y XXIV, 66, párrafo segundo y 72 de la Constitución Política Local, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2° y 3° y demás relativos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y,

C o n s i d e r a n d o.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SINALOA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Este ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en lo relativo al Poder Ejecutivo Estatal, y establecer las bases necesarias de coordinación entre éste, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los municipios.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en el artículo 10 de Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por:

I. Banco Estatal.- El Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de Violencia contra las Mujeres;

II. Eje de Acción.- Son las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas con el propósito de prevenir, atender, sancionar y erradicar, la violencia contra las mujeres;

III. Estado de Riesgo.- Cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

IV. Mecanismos municipales para el adelanto de las mujeres.- Las instancias municipales creadas para el diseño, promoción y monitoreo de la aplicación de las políticas públicas en favor de los derechos de las mujeres;

V. Modelos.- Conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

VI. Política Estatal Integral.- Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los municipios para el acceso de las mujeres al derecho a una vida libre de violencia; y,

VII. Reglamento.- Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Corresponde al Estado y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, la articulación de la Política Estatal Integral, a través de instrumentos de coordinación.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para la aplicación de la Ley y la articulación de la Política Estatal Integral, se establecen los ejes de acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos; éstos estarán relacionados con los tipos y modalidades de la violencia.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El Estado y los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para aplicar los Modelos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- Con motivo de la implementación del Programa Estatal, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por el Estado y los municipios.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Los mecanismos municipales para el adelanto de las mujeres, en coordinación con la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal, realizarán el registro y evaluación de los Modelos, considerando:

I. La efectividad del Modelo;

II. La aplicación de las leyes respectivas; y,

III. El impacto del Programa Estatal.



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