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ENCABEZADO
[NOTA 1. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, SE SUGIERE CONSULTAR EL ARTÍCULO TRANSITORIO CORRESPONDIENTE.]
[NOTA 2. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO NOVENO DE LA LEY PUBLICADA EN EL P. O. DE 22 DE DICIEMBRE DE 2019, SE DEROGA LA LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ORDENAMIENTOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO "LA SOMBRA DE ARTEAGA" DEL 03 DE OCTUBRE DE 2018 Y REFORMADA MEDIANTE DECRETOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN OFICIAL EN FECHAS 19 DE DICIEMBRE DE 2018 Y 30 DE JUNIO DE 2019, EN CONSECUENCIA SE RESTITUYE ELTEXTO DE LAS DISPOSICIONES REFORMADAS POR EL DE LA REFORMA INMEDIATA ANTERIOR AL 3 DE OCTUBRE DE 2018.]



CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2019.

Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 21 de octubre de 2009.

LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,

Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Quinta Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente:


CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO




DISPOSICIONES PRELIMINARES


Disposiciones preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Las disposiciones de este Código regirán en el Estado de Querétaro en asuntos del orden común.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. La capacidad jurídica es igual para el hombre y para la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos, tres días después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”, salvo disposición expresa diferente.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior. En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. A ninguna ley, ni disposición gubernativa, se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. La voluntad de los particulares no los exime de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de terceros.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. La renuncia referida en el artículo anterior, no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho al que se renuncia.




ARTÍCULO 8


Artículo 8. Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley disponga lo contrario.



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