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ENCABEZADO


LEY DE FIRMA ELECTRONICA AVANZADA DEL ESTADO DE CHIAPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 21 de octubre de 2009.

Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Comisión Permanente de la Honorable Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 325

La Honorable Sexagésima Tercera Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y,

C o n s i d e r a n d o.

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir la siguiente:


Ley de Firma Electrónica Avanzada del Estado de Chiapas




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1º.- La presente ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular en el Estado de Chiapas, el uso y la aplicación de la firma electrónica avanzada, el reconocimiento de su eficacia jurídica y la prestación al público de servicios de certificación.




ARTÍCULO 2


Artículo 2º.- Serán sujetos de la presente Ley:

I. El Poder Ejecutivo;

II. El Poder Legislativo;

III. El Poder Judicial;

IV. Organismos autónomos;

V. Ayuntamientos; y,

VI. Los Particulares.




ARTÍCULO 3


Artículo 3º.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Autoridad Certificadora: A la Dependencia, u Órgano designado por el Poder Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Ayuntamientos, que vincula al Firmante con el uso de la firma electrónica avanzada en las operaciones que realice, administra la parte tecnológica del procedimiento o ejerce el proceso de autenticidad; para el Poder Ejecutivo lo será la Secretaría de la Función Pública;

II. Agente Certificador: Al órgano que ha sido designado por la Autoridad Certificadora para prestar los servicios relacionados con la Firma Electrónica Avanzada;

III. Certificado Digital: El documento emitido electrónicamente por la Autoridad Certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el titular y la Firma Electrónica Avanzada.

IV. Entes Públicos: Al Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos Autónomos y Ayuntamientos;

V. Firma electrónica avanzada: Al conjunto de datos electrónicos, del titular del certificado digital, consignados en la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología entendiéndose por estos a los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, promociones y la prestación de servicios públicos que correspondan a los Entes Públicos sujetos a esta Ley y a los particulares que sirven para identificar la autenticidad de éste, debidamente validado por la Autoridad Certificadora;

VI. Firmante: A la persona que posee los datos de creación de la firma electrónica avanzada y que actúa en nombre propio;

VII. Ley: A la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Chiapas;

VIII. Mensaje de datos: A la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología entendiéndose por estos a los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites, promociones y la prestación de servicios públicos que correspondan a los entes públicos sujetos a esta ley y a los particulares; y,

IX. Sistema de información: A todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma un mensaje de datos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4º.- En los mensajes de datos que correspondan a los entes públicos y a los particulares, podrá emplearse la firma electrónica avanzada, bajo los principios de:

a) Neutralidad, implica utilizar cualquier tecnología sin que se favorezca alguna en particular;

b) Equivalencia funcional, la firma electrónica avanzada se equipara a la firma autógrafa y un mensaje de datos a los documentos escritos;

c) Autenticidad, ofrece la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el Firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por ser expresión de su voluntad;

d) Conservación, un mensaje de datos posee una existencia permanente y es susceptible de reproducción;

e) Confidencialidad, es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada; y

f) Integridad, se considera que el contenido de un mensaje de datos es íntegro cuando ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación.




ARTÍCULO 5


Artículo 5º.- Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos o procedimientos, que por disposición legal expresa exija la firma autógrafa por escrito, y cualquier otra formalidad que no sea susceptible de cumplirse mediante la Firma Electrónica Avanzada.

Esta Ley tampoco será aplicable en los procedimientos seguidos en forma de juicio ante tribunales judiciales, administrativos, del trabajo o autoridades distintas a las anteriores.




CAPÍTULO II


Capítulo II

De la Firma Electrónica Avanzada




ARTÍCULO 6


Artículo 6º.- Los entes públicos sujetos a esta Ley, deberán verificar que la firma electrónica avanzada sea expedida por la Autoridad Certificadora y la vigencia del certificado en los mensajes de datos que correspondan a éstos.




ARTÍCULO 7


Artículo 7º.- La firma electrónica tendrá el carácter de avanzada cuando:

I. Cuente con un certificado digital expedido por la Autoridad Certificadora;

II. Los datos de creación de firma correspondan únicamente al firmante y se encuentren bajo su control exclusivo al momento de emitir la firma electrónica avanzada;

III. Sea susceptible de verificación y auditoría con los datos incluidos en el certificado digital;

IV. Sea posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma; y,

V. Esté vinculada al mensaje de datos de modo tal que cualquier modificación de los datos del mensaje ponga en evidencia su alteración.



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