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ENCABEZADO


LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 26 de marzo de 1993.

EL CIUDADANO INGENIERO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 44


LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

ORGANIZACION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la impartición de la justicia administrativa en el Estado de Sinaloa y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o. La jurisdicción administrativa la ejercerá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, órgano autónomo dotado de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir; así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
Para el ejercicio de sus atribuciones, ejercerá su presupuesto con total autonomía. Los Magistrados, tendrán una retribución atendiendo el mandato contenido en el artículo 127, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correspondiente de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 1998)
ARTICULO 3o.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá y resolverá las controversias que se susciten en relación con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal, que emitan, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Estado, de los Municipios, sus organismos descentralizados o cualquier persona o institución que funja como autoridad y cuya actuación afecte la esfera jurídica de los particulares.




ARTÍCULO 3 BIS


(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 3o BIS. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.

II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

III. Boletín Procesal o Electrónico: Medio de comunicación oficial impreso o electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos locales que se tramitan ante el mismo.

IV. Clave de Acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.

VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo local.

VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.

VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo local, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.

X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.

XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.

XII. Juicio en la Vía Tradicional: El juicio contencioso administrativo local que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales.

XIII. Juicio en Línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo local en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea.

XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 4o. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por lo menos, por seis Magistrados Propietarios y ejercerá sus funciones con una Sala Superior y mínimamente con tres Salas Regionales Unitarias.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 5o. Los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado serán electos por el Congreso o la Diputación Permanente según corresponda, de una terna de candidatos propuesta por la Sala Superior del mismo Tribunal. La elección será por cédula.

La Sala Superior, tres meses antes de que concluya el período de Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, comunicará esta circunstancia al Congreso del Estado y emitirá convocatoria pública abierta, a fin de invitar a participar en el proceso de designación de Magistrado, al abogado que aún y cuando no forme parte de la estructura orgánica del propio Tribunal, reúna el perfil requerido por el artículo 16 de la Ley de la materia, procedimiento que se desarrollará en tres fases ante la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

Primera fase: Se recibirán las propuestas de los aspirantes, un ensayo de contenido jurídico, y se integrarán los expedientes respectivos.

Segunda fase: Los aspirantes comparecerán personalmente ante los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal, en las fechas que para tal efecto se señale en la convocatoria respectiva, quienes les formularán diversas preguntas sobre su ensayo, el ejercicio profesional o, respecto de las constancias que obren en el expediente, y se procederá de inmediato, a la calificación del ensayo jurídico presentado por quienes reúnan los requisitos exigidos por la Ley.

Tercera fase: Dentro de los tres días siguientes a la calificación del ensayo jurídico, se analizarán y calificarán los elementos que contengan los expedientes de los aspirantes que hayan acreditado las dos primeras fases; inmediatamente después, por consenso o en su caso, por mayoría mediante el sistema del voto de sus integrantes, la Sala Superior del Tribunal, seleccionará a los aspirantes que considere los más idóneos para ser designados Magistrados del Tribunal, dentro de los cuales, deberá existir cuando menos, un abogado que no forme parte de la estructura orgánica del Tribunal, pero que reúna el perfil requerido por la Ley de la materia, por lo que, (sic) Sala Superior, dentro del término de tres días siguientes al análisis y evaluación de los expedientes que llegaron a esta fase, formulará el dictamen correspondiente con la terna de aspirantes a Magistrado, y la propondrá a más tardar al día siguiente para su aprobación, al H. Congreso del Estado.

El dictamen para proponer la terna, deberá contener los nombres de los candidatos que se estimaron idóneos a ocupar el cargo, y se le anexarán los documentos que acrediten que los aspirantes, tienen la capacidad para el desempeño de la función y que se cumple con los requisitos de Ley, así como las consideraciones que sustenten las propuestas presentadas por los postulantes, debiendo recaer preferentemente la propuesta de nombramiento, en aquellos profesionistas en derecho con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o, que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, lo cual deberá quedar plenamente acreditado.

Los aspirantes que no acrediten los requisitos establecidos en una fase, no pasarán a la siguiente.



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