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ENCABEZADO


LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 8 DE ABRIL DE 1998.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 26 de marzo de 1993.

EL CIUDADANO INGENIERO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 44

LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

ORGANIZACION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la impartición de la justicia administrativa en el Estado de Sinaloa y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o. La jurisdicción administrativa la ejercerá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, órgano autónomo dotado de plena jurisdicción para dictar sus resoluciones e imperio para hacerlas cumplir; así como de independencia presupuestal para garantizar la imparcialidad de su actuación.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 1998)
ARTICULO 3o.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo conocerá y resolverá las controversias que se susciten en relación con la legalidad, interpretación, cumplimiento y efectos de actos, procedimientos y resoluciones de naturaleza administrativa y fiscal, que emitan, ordenen, ejecuten o traten de ejecutar las autoridades del Estado, de los Municipios, sus organismos descentralizados o cualquier persona o institución que funja como autoridad y cuya actuación afecte la esfera jurídica de los particulares.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo estará integrado por lo menos con tres Magistrados propietarios y los supernumerarios que determine el Gobernador Constitucional del Estado y ejercerá sus funciones en Pleno y en Salas Unitarias.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o. El Ejecutivo del Estado, con ratificación del Congreso Local o de la Diputación Permanente en su caso, nombrará a los Magistrados propietarios y supernumerarios.

El Ejecutivo del Estado tomará la protesta de Ley a los Magistrados.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6o. Para ser Magistrado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y sinaloense en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Poseer título profesional de Licenciado en Derecho, con una experiencia mínima de cinco años, en materia administrativa y fiscal;

III. Tener más de treinta años de edad y menos de setenta el día de su nombramiento;

IV. Ser de notoria buena conducta;

V. Haber residido efectivamente en la entidad durante los últimos cinco años; y

VI. No haber sido condenado por la comisión de un delito intencional que hubiere merecido pena corporal.



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