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ENCABEZADO


LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 1 DE OCTUBRE DE 2018.

Ley publicada en la Segunda Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el viernes 26 de marzo de 1993.

EL CIUDADANO INGENIERO RENATO VEGA ALVARADO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Cuarta Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 44


LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO DE SINALOA.




TÍTULO PRIMERO


(DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)
TITULO PRIMERO

ORGANIZACION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO




CAPÍTULO I


CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o. La presente Ley tiene por objeto regular la impartición de la justicia administrativa en el Estado de Sinaloa y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o. (DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o. (DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)




ARTÍCULO 3 BIS


(ADICIONADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 2011)
ARTICULO 3o BIS. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por el Tribunal y estará sujeto a la misma regulación aplicable al uso de una firma electrónica avanzada. En este caso, el acuse de recibo electrónico identificará a la Sala que recibió el documento y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia. El Tribunal establecerá los medios para que las partes y los autorizados para recibir notificaciones puedan verificar la autenticidad de los acuses de recibo electrónico.

II. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

III. Boletín Procesal o Electrónico: Medio de comunicación oficial impreso o electrónico, a través del cual el Tribunal da a conocer las actuaciones o resoluciones en los juicios contenciosos administrativos locales que se tramitan ante el mismo.

IV. Clave de Acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a las partes, como medio de identificación de las personas facultadas en el juicio en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los privilegios de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica avanzada en un procedimiento contencioso administrativo.

V. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea del Tribunal a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso.

VI. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por las partes en el juicio contencioso administrativo local.

VII. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por los órganos gubernamentales a los servidores públicos.

VIII. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico.

IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un juicio contencioso administrativo local, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico.

X. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento.

XI. Firma Electrónica Avanzada: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en Juicio en Línea.

XII. Juicio en la Vía Tradicional: El juicio contencioso administrativo local que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales.

XIII. Juicio en Línea: Substanciación y resolución del juicio contencioso administrativo local en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea.

XIV. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por el Tribunal a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento contencioso administrativo que se sustancie ante el Tribunal.

(ADICIONADA, P.O. 26 DE JUNIO DE 2017)
XV. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.




CAPÍTULO II


(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)
CAPITULO II

DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o. (DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o. (DEROGADO, P.O. 1 DE OCTUBRE DE 2018)



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