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ENCABEZADO


LEY NUMERO 874 QUE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRONICA CERTIFICADA DEL ESTADO DE GUERRERO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el martes 30 de diciembre de 2008.

CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:

C O N S I D E R A N D O.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 47 fracción I de la Constitución Política local y 8 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, el Honorable Congreso del Estado, decreta y expide la siguiente:


LEY NÚMERO 874 QUE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL ESTADO DE GUERRERO.




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el uso de la firma electrónica certificada y sus medios de certificación, teniendo como finalidad simplificar, facilitar y agilizar los actos y negocios jurídicos, comunicaciones, procedimientos administrativos, tramites y la prestación de servicios públicos que se lleven a cabo entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, H. Ayuntamientos, dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Son sujetos de la presente Ley:

I.- El Poder Ejecutivo;

II.- El Poder Legislativo;

III.- El Poder Judicial;

IV.- Los Organismos autónomos;

V.- Los H. Ayuntamientos;

VI.- Los Particulares; y

VII.- Cualquier otra dependencia o entidad de la administración pública estatal o municipal.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Autenticación: Proceso en virtud del cual se constata la identidad del firmante;

II.- Autenticidad: Proceso mediante el cual la autoridad certificadora comprueba si un mensaje de datos fue enviado por el firmante o no y, por lo tanto, es útil para determinar si le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se derivan;

III.- Autoridad certificadora: Son las dependencias, unidades administrativas u órganos de la administración publica estatal o municipal designado por los sujetos de esta Ley previstos en el articulo anterior, que en el ámbito de su competencia tiene a su cargo el servicio de certificación de firmas electrónicas, teniendo la facultad de emitir, revocar y administrar dichos certificados.

IV.- Certificado de firma electrónica certificada: El documento emitido electrónicamente por la autoridad certificadora, mediante el cual se confirma el vínculo existente entre el firmante y la firma electrónica certificada, permitiendo al firmante, identificarse ante tercero, firmar documentos electrónicamente, evitar la suplantación de la identidad, proteger la información emitida y garantizar la integridad de la comunicación entre las partes;

V.- Contraseña: Serie de caracteres generada por el usuario, que lo identifican y que junto con la clave de acceso sirve para acceder a los sistemas electrónicos;

VI.- Datos de creación de firma electrónica certificada o clave privada: Los datos únicos que con cualquier tecnología el firmante genera para crear su firma electrónica certificada, y establecer así la relación entre la firma electrónica certificada y su autor;

VII.- Datos de verificación de firma electrónica certificada o clave pública: Los datos únicos que con cualquier tecnología se utilizan para verificar la firma electrónica certificada;

VIII.- Destinatario: La persona designada por el firmante para recibir el mensaje de datos;

IX.- Equivalencia funcional: La equiparación de la firma electrónica con la firma autógrafa y de un mensaje de datos con los documentos escritos;

X.- Fecha electrónica: El conjunto de datos en forma electrónica utilizados como medio para constatar la fecha y hora en que un mensaje de datos es enviado por el firmante o recibido por el destinatario;

XI.- Firma electrónica certificada: Aquella firma electrónica que ha sido certificada por la autoridad correspondiente consistentes en el conjunto de datos integrados o asociados inequivocadamente a un mensaje de datos que permite asegurar la integridad y autenticidad de esta, y la identidad del firmante.

XII.- Firmante: La persona que posee los datos de creación de firma electrónica certificada y que actúa en nombre propio o en el de una persona a la que representa;

XIII.- Integridad: Es cuando el contenido de un mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

XIV.- Medios electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para trasmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces de datos, microondas, o de cualquier otra tecnología;

XV.- Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología;

XVI.- Sistema de información: Todo sistema o programa en el que se realice captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información, datos o documentos electrónicos;

XVII.- Titular: La persona a la cual se le expide a su favor un certificado de firma electrónica;

XVIII.- Tramite Electrónico: Cualquier solicitud o entrega de información que las personas realicen por Medios Electrónicos ante las Dependencias y Entidades de la administración Pública Estatal o Municipal.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Los principios rectores de la Firma electrónica Certificada para su interpretación y aplicación serán:

I.- Neutralidad tecnológica: hace uso de la tecnología necesaria de manera imparcial sin favorecer a persona alguna en particular;

II.- Autenticidad: Es la certeza de que un mensaje de datos ha sido emitido por el firmante y por lo tanto le es atribuible su contenido y las consecuencias jurídicas que del mismo se deriven por la expresión de la voluntad;

III.- Conservación: Un Mensaje de datos posee una existencia permanente y es susceptible de reproducción;

IV.- Confidencialidad: Es la característica que existe cuando la información permanece controlada y es protegida de su acceso y distribución no autorizada;

V.- Integridad: Cuando el contenido de un mensaje de datos ha permanecido completo e inalterado, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene, como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación; y

VI.- Equivalencia Funcional: Cuando la firma electrónica certificada se equipara a la firma autógrafa y un mensaje datos a los documentos escritos en papel.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Queda prohibida el uso de la firma electrónica certificada a aquellas personas o entidades gubernamentales o municipales que no apliquen los principios rectores del artículo que antecede.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- El uso de los medios electrónicos será optativo para los particulares y quienes opten por su uso quedaran sujetos a las disposiciones del presente ordenamiento.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Quedan exceptuados de la aplicación de esta Ley, los actos que exijan por cualquier disposición jurídica se requiera la firma autógrafa por escrito, y por cualquier otra donde se deba cumplir una formalidad que sea imposible cumplir por medio de la firma electrónica certificada.




ARTÍCULO 8


ARTÍCULO 8.- Los procedimientos seguidos ante tribunales judiciales, administrativos, del trabajo, órganos jurisdiccionales o autoridades distintas en forma de juicio, quedaran exceptuadas de la presente Ley, siempre y cuando no exista una disposición jurídica o Ley especial que las regule.



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