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ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 5/2010, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA Y EL MANUAL DE OPERACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 27 DE JULIO DE 2015.

Acuerdo publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 17 de noviembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 5/2010, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PRACTICAS DE CERTIFICACION DE LA UNIDAD DE CERTIFICACION ELECTRONICA Y EL MANUAL DE OPERACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

I. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

II. El seis de septiembre de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó el Acuerdo General número 3/2010, relativo a la Implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Federación el primero de octubre del mismo año.

III. En cumplimiento con el artículo Transitorio Segundo del Acuerdo General 3/2010, la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior y la Dirección General de Sistemas, sometieron a la Sala Superior, para su aprobación, las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:


ACUERDO GENERAL




PRIMERO


PRIMERO. Se aprueban la Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral contenidas en el anexo 1.




SEGUNDO


SEGUNDO. Se aprueba el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico contenido en el anexo 2.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO. La implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico en las Salas Regionales se realizará en forma paulatina, conforme lo permitan las capacidades técnicas y humanas.

TERCERO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de las Salas Superior y Regionales, y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


(F. DE E., 28 DE ENERO DE 2011)
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El Subsecretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

La Magistrada Presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Subsecretario General de Acuerdos, Rafael Elizondo Gasperín.- Rúbrica.




PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODE


N. DE E. EL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2015, PUBLICADO EN LA TERCERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 27 DE JULIO DE 2015, MODIFICÓ DE FORMA SUSTANCIAL LA ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PRESENTE ORDENAMIENTO.

PRACTICAS DE CERTIFICACION DE LA UNIDAD DE CERTIFICACION ELECTRONICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION




CONTENIDO


Acuerdo General número 5/2010

Anexo 1

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
ÍNDICE

1. Introducción

1.1. Marco legal

1.2. Definiciones y acrónimos

1.3. Nombre de documento e identificación

1.3.1. Unidad de Certificación Electrónica

1.3.2. Unidades Registradoras

1.3.3. Usuarios o Firmantes

1.4. Uso valido de certificados digitales

1.5. Lineamientos de administración

1.5.1. Publicación y actualización de este documento

1.5.2. Contactos técnicos

1.5.3. Procedimiento de aprobación de Prácticas de Certificación

2. Publicación y repositorio de certificados

2.1. Repositorios

2.2. Publicación de información de la UCE

2.3. Frecuencia de publicación

2.4. Control de acceso a repositorios

3. Identificación y Autenticación

3.1. Nombres

3.1.1. Tipos de Nombres

3.1.2. Nombres válidos

3.1.3. Nombres únicos y no ambiguos

3.2. Validación inicial de identidad

3.2.1. Método de validación de posesión de llave privada

3.2.2. Autenticación de pertenencia

3.2.2.1. Validación inicial de la identidad del Servidor Público del PJF que solicita un certificado intermedio para el TEPJF

3.2.2.2. Validación inicial de identidad de un Agente Certificador del TEPJF

3.2.3. Autenticación de individuos

3.3. Identificación y autenticación de solicitudes de revocación

4. Requerimientos de operación y ciclo de vida del certificado

4.1. Solicitud de Certificado

4.1.1. Quién puede solicitar un certificado

4.1.2. Proceso de inscripción y responsabilidades

4.2. Procesamiento de la solicitud

4.2.1. Validación de identidad y pertenencia

4.2.2. Aprobación o rechazo de solicitudes

4.2.3. Duración del proceso de la solicitud

4.3. Emisión de certificados

4.3.1. Acciones durante la emisión de certificado

4.3.2. Notificación al firmante de la emisión del certificado emitido

4.4. Aceptación del certificado

4.4.1. Conducta constitutiva de aceptación de certificado

4.4.2. Publicación del certificado por la UCE

4.4.3. Notificación de emisión de certificado a otras entidades

4.5. Uso del certificado y par de llaves

4.5.1. Uso del certificado de firmantes y llaves privadas de firmantes

4.6. Renovación de certificados

4.6.1. Circunstancias para renovación de certificados

4.6.2. Quién puede solicitar la renovación de certificado

4.6.3. Procedimiento para solicitar una renovación de certificado

4.6.4. Notificación de emisión de renovación de certificado

4.6.5. Conducta constitutiva de aceptación de certificado renovado

4.6.6. Publicación de certificados renovados por la UCE

4.6.7. Notificación de emisión de certificado renovado a otras entidades

4.7. Cambio de llaves del certificado

4.7.1. Circunstancias para cambiar llaves a un certificado

4.8. Modificación de certificados

4.8.1. Circunstancias para modificación de certificado

4.9. Revocación y suspensión de certificado

4.9.1. Circunstancias de revocación

4.9.2. Quién puede solicitar la revocación

4.9.3. Procedimiento de solicitud de revocación

4.9.4. Periodo de gracia de solicitud de revocación

4.9.5. Tiempo de respuesta en el cual la UCE procesará la solicitud de revocación

4.9.6. Requerimientos de verificación por relación de confianza

4.9.7. Frecuencia de emisión de CRL

4.9.8. Máxima latencia de CRL

4.9.9. Verificación en línea de revocación

4.9.10. Requerimientos para verificar en línea la revocación

4.10. Servicios de validación de certificados

4.10.1. Características de operación

4.10.2. Disponibilidad de servicios.

4.11. Terminación de suscripción

4.11.1. Depósito y recuperación de llaves

5. Instalaciones, controles y operación

5.1. Controles de acceso

5.1.1. Ubicación

5.1.2. Acceso físico

5.1.3. Energía ininterrumpida y entorno ambiental controlado

5.1.4. Exposición a inundaciones

5.1.5. Control contra incendios

5.1.6. Medios removibles

5.1.7. Respaldos fuera de línea

5.2. Procedimientos de control

5.2.1. Responsabilidades y roles de operación

5.2.2. Número de personas requeridas por tarea

5.2.3. Identificación y autenticación para cada rol de operación

5.2.4. Separación de funciones

5.3. Controles del personal

5.3.1. Calificaciones, experiencia y cumplimiento de requerimientos

5.3.2. Procedimiento de verificación

5.3.3. Capacitación

5.3.4. Actualización y capacitación

5.3.5. Sanciones de acciones no autorizadas

5.3.6. Documentación proporcionada al personal

5.4. Procedimientos de auditorías

5.4.1. Tipos de eventos registrados

5.4.2. Frecuencia de procesamiento de registros

5.4.3. Retención de registros de eventos

5.4.4. Protección de los registros de auditoría

5.4.5. Procedimiento para el respaldo de registros de auditoría

5.4.6. Sistemas de recolección de registros

5.4.7. Evaluación de vulnerabilidades

5.5. Respaldo de registros

5.5.1. Tipo de registros a respaldar

5.5.2. Retención de respaldos

5.5.3. Protección de los respaldos

5.5.4. Procedimiento de respaldos de registros

5.5.5. Requerimientos de estampado de tiempo de registros

5.5.6. Sistema de almacenamiento de respaldos

5.5.7. Procedimiento para obtener y verificar la información en los respaldos

5.6. Manejo de incidentes y recuperación de desastres

5.6.1. Manejo de incidente de llaves comprometidas

5.6.2. Recursos informáticos, programas y/o datos corruptos

5.6.3. Procedimiento en caso de llave privada de firmante comprometida

5.6.4. Plan de continuidad

5.7. Terminación de servicios

6. Controles de seguridad lógica

6.1. Generación e instalación del par de llaves

6.1.1. Generación de llaves

6.1.2. Entrega de llaves privadas a firmantes

6.1.3. Entrega de llaves públicas de certificados emitidos

6.1.4. Entrega de llave pública de la UCE

6.1.5. Tamaño de las llaves

6.1.6. Uso del par de llaves

6.2. Protección de la llave privada de certificado intermedio y controles del modelo criptográfico

6.2.1. Controles y estándares criptográficos

6.2.2. Control multi-personas (m de n)

6.2.3. Almacenamiento de llave privada

6.2.4. Respaldo de llave privada

6.2.5. Transferencia de llave privada hacia y desde módulo criptográfico

6.2.6. Seguridad de almacenamiento de llave privada

6.2.7. Método de activación de llave privada

6.2.8. Método para desactivar la llave privada

6.2.9. Método para destruir llaves privadas

6.3. Otros aspectos de administración del par de llaves

6.3.1. Histórico de llaves públicas

6.3.2. Periodo de vigencia de certificados y par de llaves

6.4. Activación de sistemas y datos

6.4.1. Activación para la Instalación y generación de certificados

6.4.2. Mecanismos de protección de la activación

6.5. Controles de seguridad informática

6.5.1. Requerimientos de seguridad informática

6.5.2. Controles de administración de la seguridad

6.5.3. Controles de ciclo de vida de seguridad

6.6. Control de seguridad de red.

6.7. Time-stamping.

7. Perfil de certificado, CRL y OSCP.

7.1. Perfil de certificado

7.1.1. Versión de certificados

7.1.2. Extensiones válidas en certificados

7.1.3. Identificadores de objetos algoritmos

7.1.4. Formato de nombre

7.1.5. Limitaciones en formato de nombres

7.1.6. Identificador de objeto de lineamientos del certificado

7.2. Perfil de CRL

7.2.1. Versión de CRL

7.2.2. Extensiones y campos CRL

7.3. Perfil de OCSP

8. Auditorías de cumplimiento técnicos

8.1. Frecuencia o circunstancias de evaluación

8.2. Entidades evaluadoras calificadas

8.3. Temas a cubrirse en evaluación

8.4. Acciones a tomar en caso de resultados deficientes

8.5. Comunicación de resultados

9. Cumplimientos legales

9.1. Tarifas

9.1.1. Tarifas de otros servicios

9.2. Confidencialidad de la información

9.2.1. Divulgación de información de conformidad con procedimientos administrativos o judiciales

9.3. Propiedad intelectual

9.4. Representaciones y garantías

9.4.1. Representaciones y garantías de la UCE

9.4.2. Representaciones y garantías del firmante

9.5. Declaración de garantías

9.6. Terminación de prácticas

9.6.1. Expiración de prácticas

9.6.2. Sobre modificaciones

9.6.3. Circunstancia (sic) validas de cambio en OID

9.7. Marco legal

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1. Introducción

La Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (UCE) es la instancia encargada de la gestión de certificados de firma electrónica avanzada de uso institucional, está integrada por la infraestructura tecnológica, con la que se llevan a cabo los procesos informáticos relativos a la emisión, revocación, y renovación de certificados, a la cual brinda soporte la Dirección General de Sistemas y los agentes certificadores que operan estos servicios en cada uno de los módulos de la Sala Superior y Salas Regionales.

Este documento establece el conjunto de reglas, definiciones técnicas y procedimientos de operación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y es de acceso público para ser consultado por los interesados en hacer uso de los certificados emitidos y conocer las condiciones técnicas de operación.

Con base en las mejores prácticas, este documento se basa en el RFC 3647: “Internet X.509 Public Key Infraestructure Certificate Policy and Certification Practices Framework”.

La Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral es subordinada de la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación de conformidad con el Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.1 Marco legal

Las presentes Prácticas de Certificación se encuentran fundamentadas bajo el siguiente marco normativo:

I. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

II. Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

III. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Acuerdo de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 075/S3(12-III-2008), por el que se establece la Firma Digital para la Suscripción de Documentos Generados por la Secretaría Administrativa y el Procedimiento de certificación de la Clave Digital de los Servidores Públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

V. Acuerdo General número 2/2015, por el que se aprobaron las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.2. Definiciones y acrónimos.

Para efectos de las presentes Prácticas de Certificación se entenderá por:

I. AGC 1/2013: El Acuerdo General Conjunto número 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

II. Agente Certificador: Servidor público del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación designado por la Secretaría General de Acuerdos, por conducto del cual actuará la Unidad de Certificación correspondiente para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales;

III. Autoridades del Tribunal Electoral: Los Presidentes y Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral;

IV. Autoridad Certificadora del Tribunal Electoral: La infraestructura tecnológica de la Dirección General de Sistemas del TE, con la que se llevan a cabo los procesos informáticos relativos a la emisión, revocación, y renovación de certificados, para proporcionar Servicios Relacionados con la FIREL;

V. CN Common Name: El nombre de la entidad final, en el caso de las personas, se refiere a su nombre completo;

VI. CRL: La lista de revocación de certificados;

VII. CSR Certificate signing request: El mensaje electrónico que contiene la información formateada y requerida para procesar un certificado;

VIII. DGS: La Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral;

IX. FQDN full qualified domain name: El Nombre identificador completo de dominio, el cual incluye el nombre del equipo de cómputo, así como el nombre de dominio asociado al sistema;

X. NTP Network Time Protocol: El protocolo de internet para sincronizar los relojes de los sistemas informáticos a través de ruteo de paquetes de redes con latencia variable;

XI. OCSP Online Certificate Status Protocol: El servicio en línea que permite evaluar el estado y validez de un certificado;

XII. PKI Public Key Infrastructure: El conjunto de hardware, software, personas, políticas, procedimientos necesarios para crear, manejar, distribuir, usar, almacenar y revocar certificados digitales.

XIII. Renovar: El Restablecimiento de nuevas fechas de vigencia del certificado;

XIV. Revocar: El procedimiento mediante el cual se deja sin efecto el certificado electrónico;

XV. RFC Request for comments: Es un documento cuyo contenido es una propuesta oficial para un nuevo protocolo o infraestructura tecnológica, que se explica con todo detalle para que en caso de ser aceptado pueda ser implementado sin ambigüedades.

XVI. Servidor Público: Los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XVII. SEPJF: El Sistema Electrónico del PJF

XVIII. Firmante: La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

XIX. Token: El dispositivo criptográfico que almacena llaves privadas de manera segura, a manera de llavero electrónico;

XX. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

XXI. UCE: La Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXII. UPS uninterruptible power supply: La fuente ininterrumpida de energía eléctrica es un banco de baterías que provee energía eléctrica de manera ininterrumpida, puede proporcionar energía eléctrica tras una falla en el sistema de energía eléctrica convencional, y

XXIII. UR: La Unidad Registradora, que es el módulo de enrolamiento en el cual los solicitantes tramitan el certificado digital FIREL.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.3. Nombre de documento e identificación

Título: Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Versión: 2.0 autorizada el 10 de febrero de 2015.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.3.1. Unidad de Certificación Electrónica

La UCE no emite certificados a través (sic) autoridades certificadoras subordinadas.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.3.2. Unidades Registradoras

La UCE dispondrá de Unidades Registradoras (UR) en las Sala (sic) del Tribunal Electoral, las cuales procesan, administrativamente, las solicitudes y validarán, con las unidades administrativas del Tribunal Electoral, la información proporcionada en las solicitudes.

Las UR serán operadas por los agentes certificadores, designados por las Secretarias Generales de Acuerdo de cada una de las Sala (sic) del Tribunal Electoral, quienes deberán ser auxiliados en los aspectos técnicos por personal del área de Sistemas.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.3.3. Usuarios o Firmantes

La UCE emitirá certificados digitales FIREL a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.4. Uso valido de certificados digitales

El certificado intermedio de la UCE únicamente será utilizado para la firma de certificados, validación de certificados y firma de listas de revocación de certificados CRL.

Los agentes certificadores utilizarán el certificado personal autorizado para autenticarse en los sistemas de la UCE y llevar a cabo las actividades relativas a su perfil de operación.

Los certificados emitidos por la UCE, podrán ser utilizados en cualquier aplicación compatible con el estándar X.509, en particular para:

I. Autenticar la identidad de usuarios, sistemas o servicios;

II. Autenticación de documentos y mensajes de datos firmados digitalmente; y

III. Proteger documentos y comunicaciones electrónicos mediante el cifrado de datos.

Los firmantes no deberán compartir las llaves privadas de sus certificados.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.5. Lineamientos de administración

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.5.1. Publicación y actualización de este documento

La UCE es responsable del registro y mantenimiento de este documento, por lo que cualquier solicitud adicional de información sobre el mismo, deberá dirigir a esta instancia en el domicilio siguiente:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Carlota Armero # 5000, Col CTM Culhuacán C.P. 04480. México D.F.

Teléfono de Contacto: 52+ (55) 5728-2300 ext. 2856

Para la elaboración de propuestas de modificación de este documento, será necesaria la actuación colegida de la DGS y de las Secretaría (sic) Generales de Acuerdos, quienes las someterán a la aprobación del pleno de la Sala Superior.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.5.2. Contactos técnicos

La DGS es responsable de la operación y administración de la infraestructura de la UCE, por lo que ésta responderá cualquier duda o comentario de carácter técnico que se formule sobre las presentes Prácticas de Certificación, a las direcciones de correo electrónico siguientes:

admin-ac@te.gob.mx

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
1.5.3. Procedimiento de aprobación de Prácticas de Certificación

Mediante actuación colegiada de la DGS y de las Secretaría (sic) Generales de Acuerdos se elaborarán las propuestas de modificación a las presentes Prácticas de Certificación y las someterán a la aprobación del pleno de la Sala Superior.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
2. Publicación y repositorio de certificados

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
2.1. Repositorios

Los repositorios en línea de certificados e información sobre la UCE se encuentran accesibles en la URL siguiente:

http://uce.te.gob.mx/

La UCE proporcionará los servicios de consulta en línea de la lista de revocación de certificados CRL y OCSP, respectivamente, en las direcciones electrónicas siguientes:

Servicio Servidor      Observaciones

CRL  http://uce.te.gob.mx/firel/crl/acite.crl  Lista de revocación
         de certificados

OCSP  http://uce.te.gob.mx:1350/OCSPFIREL  Servicio de
         verificación, en
         tiempo real, del
         estado de los
         certificados.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
2.2. Publicación de información de la UCE

Los certificados y la información relativa a la UCE, se encuentra en línea en la dirección electrónica citada en el punto 2.1, donde podrá obtenerse:

I. El Certificado Raíz del PJF

II. El certificado de la UCE, disponible para su descarga;

III. Certificados emitidos por la UCE;

IV. La lista de revocación de certificados CRL;

V. La versión actualizada de las Prácticas de Certificación,

VI. La demás información relacionada con las unidades de certificación intermedia respecto de los certificados digitales de la FIREL y

VII. La Información sobre los servicios relacionados con el uso de los certificados.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
2.3. Frecuencia de publicación

Los certificados emitidos por la UCE serán publicados de manera permanente.

Por las características propias del servicio de OCSP, la comprobación del estado de los certificados se realizará directamente en línea sobre los repositorios de la UCE.

La UCE administrará y mantendrá actualizada la CRL con una periodicidad de 7 días, en caso de procesar la revocación de certificados también emitirá una nueva CRL.

Las Prácticas de Certificación podrán modificarse con base en las necesidades del Tribunal Electoral, por lo que las modificaciones de este documento serán publicadas una vez que éstas sean aprobadas.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
2.4. Control de acceso a repositorios

El repositorio se mantendrá en línea y disponible las 24 hrs. del día, los 7 días de la semana, salvo que por actividades de mantenimiento tenga que interrumpirse su acceso a los sistemas informáticos y redes que soportan a la UCE. En ese supuesto, se emitirá el aviso correspondiente en el que se indicará el horario del período de mantenimiento.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3. Identificación y Autenticación

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.1. Nombres

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.1.1. Tipos de Nombres

Las cadenas de caracteres válidas asociadas a los campos del Subject Name de los certificados emitidos por la UCE estarán basadas en el prototipo de datos de intercambio X.500, por lo que las cadenas asociadas al campo de identificación Common Name (CN) tendrán una longitud máxima de 128 caracteres imprimibles.

El nombre distintivo de los certificados digitales de la FIREL contempla los siguientes valores:

I. Para usuarios finales de la FIREL:

a. CN =

b. E = Dirección de correo electrónico del titular del certificado

c. SN = CURP del titular del certificado.

II. Para servicios informáticos del TEPJF:

a. CN =

b. E = Dirección de correo electrónico de Administración del Servicio

c. C = MX

El conjunto de caracteres válidos para el campo de identificación Common Name (CN) de los certificados emitidos por la UCE son:

Conjunto de caracteres   Descripción

‘0’ al ‘9’     Numéricos

‘a’ a la ‘z’     Alfabéticos minúsculas

‘A’ a la ‘Z’     Alfabéticos mayúsculas

‘.’, ‘-‘ ‘ ‘     Espacio en blanco para
      generar nombres completos
      de usuarios, así como
      punto y guiones

‘á’ a la ‘ú’     Vocales acentuadas

Ñ o ñ      Ñ mayúscula y minúscula

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.1.2. Nombres válidos

El Subject Name de cada certificado emitido por la UCE debe tener una asociación razonable que permita identificar al firmante, por lo que éste deberá proporcionar información distintiva de identificación única.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.1.3. Nombres únicos y no ambiguos

La información proporcionada para el campo Distinguished Name (DN) debe ser única y no ambigua para cada certificado emitido por la UCE.

En este sentido, se entiende como nombre idéntico al que sólo es diferente por la presentación de mayúsculas o minúsculas, esto es, cuando la presentación en mayúsculas o minúsculas del nombre no es un diferenciador de nombre.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.2. Validación inicial de identidad

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.2.1. Método de validación de posesión de llave privada

La UCE determinará la posesión de la llave privada relacionada con la solicitud de un certificado digital, a través de la autofirma del formato CSR mediante el cual se envía la solicitud de certificado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.2.2. Autenticación de pertenencia

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.2.2.1. Validación inicial de la identidad del Servidor Público del PJF que solicita un certificado intermedio para el TEPJF

En la ceremonia de generación del certificado Intermedio respectivo, el servidor público se deberá identificar ante el notario público con la credencial oficial vigente que acredite su identidad.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.2.2.2. Validación inicial de identidad de un Agente Certificador del TEPJF

Al momento de solicitar su certificado, el Servidor Público del PJF deberá acreditar su identidad ante la UCE conforme a lo previsto al artículo 4, inciso d) del AGC 1/2013 y mediante copia digital del oficio de designación correspondiente.

Los agentes certificadores serán designados por los titulares de las Secretarías Generales de Acuerdos de la Sala Superior y de las Salas Regionales, por lo que, para el registro de los mismos en los sistemas de la UR, las Secretarías Generales de Acuerdos, deberán notificar por oficio a la DGS, el nombre, así como el curp de los servidores públicos que fungirán como tales.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.2.3 Autenticación de individuos

El Agente Certificador recibirá los documentos y recabará los registros biométricos para validar la identidad de los Justiciables, previo consentimiento expreso de éste conforme a lo señalado en el artículo 4 del AGC 1/2013.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
3.3. Identificación y autenticación de solicitudes de revocación

En caso de pérdida o encontrarse en riesgo la seguridad de la llave privada del certificado, el firmante deberá iniciar el proceso de revocación de manera electrónica a través del sistema electrónico de la FIREL o personalmente ante la UR, conforme a lo establecido en el punto 6.4 de las Políticas para la obtención y uso de la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), así como para la operación de su infraestructura tecnológica.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4. Requerimientos de operación y ciclo de vida del certificado

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.1. Solicitud de Certificado

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.1.1. Quién puede solicitar un certificado

De conformidad con el artículo 4 del AGC 1/2013, toda persona física, incluyendo a los servidores públicos, que pretenda tener acceso a la FIREL podrán tramitar en la UCE del TEPJF Certificado de Firma FIREL.

Los servidores públicos del Tribunal Electoral a fin de dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por este órgano jurisdiccional en el uso de firma electrónica avanzada.

Para efectos de notificaciones vía correo electrónico, únicamente los Secretarios Generales de Acuerdos, el Subsecretario General de Acuerdos y los Actuarios de este Tribunal Electoral, tendrán certificado de firma electrónica avanzada.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.1.2. Proceso de inscripción y responsabilidades

El interesado en obtener un Certificado Digital deberá ingresar al SEPJF en la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel y dirigirse a la sección “Solicitud de un Certificado digital de Firma Electrónica “FIREL”, leer y aceptar los términos y condiciones de uso que se presentan en dicho portal.

El proceso de solicitud comprende:

1. Generación de su Llave Privada y Requerimiento de certificación: El interesado deberá descargar el software generador de requerimiento, proporcionar la información solicitada para generar el requerimiento de certificación, generar sus claves de acceso y revocación, y finalmente resguardar de manera segura la llave privada de su certificado.

En el caso de los funcionarios públicos del PJF, el resguardo de dicha llave se deberá realizar en un dispositivo criptográfico Token, mientras que en los demás casos el resguardo se realizará en el repositorio seguro de certificados del equipo en el que se procesó la solicitud.

2. Formulación de la solicitud de Certificado Digital: Una vez generado el requerimiento de certificación, el interesado adjuntará dicho requerimiento dentro del SEPJF y formulará la solicitud de su certificado. Para esto deberá proporcionar la información requerida, anexar la documentación solicitada en archivos digitales PDF menores a 1 MB y registrar su solicitud dentro del sistema.

3. Programación de Cita: El interesado agendará una cita para la revisión de la documentación enviada, la captura de su información biométrica y la emisión de su certificado digital en el módulo de atención del organismo del PJF de su conveniencia. Seleccionará alguna de las fechas y horarios dispuestos para ello dentro del SEPJF y recibirá un acuse de recibo que deberá presentar impreso por duplicado junto con la documentación registrada en su solicitud en el lugar, fecha y hora que haya seleccionado.

El interesado asume las siguientes responsabilidades:

I. Leer y aceptar los términos y condiciones de uso de los certificados emitidos por la UCE, así como los procedimientos establecidos en este documento;

II. Hacer uso de los certificados únicamente para los fines autorizados;

III. Tomar las precauciones para evitar la pérdida, divulgación o acceso no autorizado a la llave privada asociada al certificado, y

IV. Realizar la revocación de su certificado digital ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la confidencialidad de la llave privada.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.2. Procesamiento de la solicitud

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.2.1. Validación de identidad y pertenencia

El servidor público autorizado que desempeñe las actividades de Agente Certificador de la UCE, se autenticará en el módulo de enrolamiento de la UCE e identificará todas las citas agendadas. El operador deberá de proceder a verificar el cumplimiento de lo establecido para la emisión de certificados, así como para la revocación de certificados.

En este sentido el Agente Certificador deberá:

I. Verificar que el interesado presenta la documentación establecida para sustentar pertenencia e identidad;

II. Autenticar la información que se incorpora a la solicitud de certificado que corresponda a la identidad del solicitante;

III. Verificar que el solicitante está en posesión de la llave privada correspondiente a la solicitud en cuestión,

IV. Recabar los registros biométricos del solicitante y

V. Continuar con el proceso de emisión del certificado cuando las solicitudes del certificado procedan a fin de liberarlo o, en caso contrario, informar, vía correo electrónico, al interesado la razón por la que no fue posible emitir el certificado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.2.2. Aprobación o rechazo de solicitudes

Si la validación de la información contenida en la solicitud de certificado CSR, la comprobación de documentación, así como el registro de la información biométrica son exitosos, se tramitará mediante transacción segura firmada por el Agente Certificador de la UCE, la solicitud a fin que ésta proceda con la firma y liberación del certificado.

En caso contrario, se informará al solicitante, vía correo electrónico, la razón por la cual no fue posible emitir el certificado.

El solicitante podrá solventar la información o documentación indicada por la UCE y solicitar nuevamente el certificado, conforme a lo señalado en la sección 4.1.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.2.3. Duración del proceso de la solicitud

Se estima un tiempo máximo de 20 minutos para el trámite de la solicitud de un certificado dependerá del proceso de validación de la información proporcionada, el registro de la información biométrica y la aprobación por parte del Agente Certificador para la emisión del certificado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.3. Emisión de certificados

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.3.1. Acciones durante la emisión de certificado

El solicitante a través del SEPJF, ingresa el archivo de requerimiento de certificado (CSR), el cual será transferido por medio seguro al módulo de certificación de la UCE. En este sistema, una vez generado y firmado el certificado, será publicado en línea.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.3.2. Notificación al firmante de la emisión del certificado emitido

Por conducto del Sistema Electrónico del PJF se enviará un correo electrónico a la cuenta registrada por el solicitante, en el que se indicará que su Certificado Digital de la FIREL ha sido emitido, así como el procedimiento a seguir por el propio solicitante para la descarga

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.4. Aceptación del certificado

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.4.1. Conducta constitutiva de aceptación de certificado

Una vez recibido el correo electrónico indicando la ruta URL de descarga del certificado, el solicitante deberá realizar la descarga e instalación de dicho Certificado Digital en el Dispositivo de Seguridad Token – tratándose de los Servidores Públicos de PJF- o la generación de un archivo PFX con el Certificado Digital de la FIREL respectivo –tratándose de los justiciables-.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.4.2. Publicación del certificado por la UCE

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 de estas prácticas de certificación, La UCE publicará los certificados emitidos en la URL:

http://uce.te.gob.mx/

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.4.3. Notificación de emisión de certificado a otras entidades

El SEPJF emitirá la notificar (sic) que correspondan a las demás autoridades certificadoras del PJF de la emisión de un certificado digital.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.5. Uso del certificado y par de llaves

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.5.1. Uso del certificado de firmantes y llaves privadas de firmantes

Los certificados digitales FIREL emitidos por la UCE y sus llaves privadas asociadas deben ser usados únicamente para los fines establecidos en la sección 1.4 de este documento. Cuando un certificado sea revocado, la llave privada no podrá ser utilizada posteriormente para ningún propósito adicional.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6. Renovación de certificados

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6.1. Circunstancias para renovación de certificados

La renovación de un Certificado Digital de la FIREL deberá efectuarse dentro de los treinta días anteriores a la conclusión de su vigencia, en la inteligencia de que si en ese lapso no se renueva el Certificado Digital de la FIREL correspondiente, éste caducará y el interesado deberá formular una nueva solicitud conforme a la sección 4.1 de este documento.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6.2. Quién puede solicitar la renovación de certificado

Todos los funcionarios públicos del PJF y los justiciables que cuenten ya con un certificado digital podrán solicitar la renovación del mismo cuando éste se encuentre próximo a expirar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 de estas prácticas de certificación.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6.3. Procedimiento para solicitar una renovación de certificado

El titular del Certificado Digital de la FIREL deberá ingresar al Sistema Electrónico del PJF en la dirección http://www.pjf.gob.mx/firel/ acceder al vínculo denominado FIREL y seleccionar la opción “Renovación de un certificado digital de firma electrónica (FIREL)”, así como aceptar los términos y condiciones de uso.

El procedimiento de renovación contempla:

1. Generación del Requerimiento de Renovación: Haciendo uso de la aplicación institucional para la generación de un requerimiento (que en caso necesario deberá volver a descargar del sitio anteriormente mencionado), el interesado usará su dispositivo de seguridad – tratándose de un funcionario del PJF – o su archivo PFX – tratándose de cualquier otro justiciable – en conjunto con la clave de acceso a la Llave Privada de su certificado actual para generar un requerimiento de renovación. Actualizará la información correspondiente y resguardará de manera segura la llave privada de su certificado. En el caso de los funcionarios públicos del PJF, el resguardo de dicha llave se deberá realizar en un dispositivo criptográfico Token, mientras que en los demás casos el resguardo se realizará en el repositorio seguro de certificados del equipo en el que se llevó a cabo este procedimiento.

2. Envío de la solicitud de renovación: A través del SEPJF, el interesado deberá enviar el archivo de requerimiento de renovación para que el propio sistema valide que éste se encuentra firmado por el Certificado Digital de la FIREL vigente del solicitante, y de esta forma se realice la renovación de manera inmediata.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6.4. Notificación de emisión de renovación de certificado

Una vez que el SEPJF realizó la validación de la firma de la solicitud de renovación y ha emitido el nuevo Certificado Digital de la FIREL, el interesado recibirá en su cuenta de correo electrónico la dirección URL para realizar la descarga de su nuevo certificado digital.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6.5. Conducta constitutiva de aceptación de certificado renovado

Una vez recibido el correo electrónico indicando la ruta URL de descarga del certificado, el interesado deberá realizar la descarga e instalación de dicho Certificado Digital en el Dispositivo de Seguridad Token – tratándose de los Servidores Públicos de PJF- o la generación de un archivo PFX con el Certificado Digital de la FIREL respectivo –tratándose de los justiciables.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6.6. Publicación de certificados renovados por la UCE

De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.1 de estas prácticas de certificación, la UCE publicará los certificados emitidos en la URL:

http://uce.te.gob.mx/PracticasCertificacion.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.6.7. Notificación de emisión de certificado renovado a otras entidades

El SEPJF será el encargado de notificar a las demás autoridades certificadoras del PJF la emisión de un certificado digital.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.7 Cambio de llaves del certificado

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.7.1. Circunstancias para cambiar llaves a un certificado

Por razones de seguridad, la UCE no dispone de mecanismos de cambio de llave a certificados emitidos, por lo que el firmante interesado en cambiar algún parámetro del certificado deberá revocar el certificado actual y solicitar un nuevo certificado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.8. Modificación de certificados

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.8.1. Circunstancias para modificación de certificado

Los certificados emitidos por la UCE no pueden ser modificados, por lo que, los firmantes que por alguna circunstancia requieran alguna modificación a su certificado, deberán proceder a revocarlo y solicitar un nuevo certificado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9. Revocación y suspensión de certificado

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.1. Circunstancias de revocación

Un certificado puede ser revocado durante su período de vigencia por causa de muerte de su titular o por diversa que encuentre sustento en una disposición general, cuando la Unidad de Certificación del TEPJF cuente con la documentación que acredite fehacientemente la existencia de dicha causa.

Tratándose de un servidor público del TEPJF por motivo de baja, el titular del órgano respectivo dentro de los treinta días hábiles siguientes, deberá comunicar tal situación mediante oficio a la Unidad de Certificación de este órgano jurisdiccional.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.2 Quién puede solicitar la revocación

La revocación de un certificado únicamente puede ser solicitada por:

I. El firmante (titular) propietario del certificado y

II. Las autoridades del Tribunal Electoral, por causa que encuentre sustento en una disposición general.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.3. Procedimiento de solicitud de revocación

El firmante podrá solicitar la revocación de su certificado digital a través de alguna de las siguientes opciones:

1. Revocación en línea: A través del SEPJF, el interesado podrá revocar su certificado digital proporcionando su CURP y la clave de revocación de su certificado actual vigente.

2. A través de los módulos de atención del TE: Si el interesado no cuenta con su clave de revocación, deberá presentar de manera personal en alguno de los módulos de atención del PJF una carta donde manifieste la voluntad de revocar su certificado digital. Adicionalmente deberá acreditar su identidad proporcionando su nombre, su CURP y acreditando su identidad ante los dispositivos biométricos.

Para el caso de la muerte del titular la solicitud de revocación podrá ser realizada por un tercero, el cual deberá presentar en los módulos de atención del TEPJF el acta de defunción correspondiente.

Una vez revocado un Certificado Digital éste ya no podrá ser utilizado, por lo que si el interesado requiere de otro, tendrá que solicitarlo de nueva cuenta conforme al procedimiento establecido en estas prácticas de certificación.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.4. Periodo de gracia de solicitud de revocación

La solicitud de revocación únicamente podrá realizarse durante el período de vigencia del certificado digital; por tanto, no existe un período de gracia para esta solicitud.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.5. Tiempo de respuesta en el cual la UCE procesará la solicitud de revocación

Para el caso de la revocación en línea, la revocación del certificado procederá de forma inmediata.

En caso de no contar con la clave de revocación, deberá acudir personalmente a las instalaciones de la UCE, donde fue emitido el certificado, con el objeto de que presente un escrito en el que manifieste su voluntad de revocar su certificado digital de la FIREL indicando su nombre y su CURP, a efecto de que el Agente Certificador habilitado para tal fin verifique a través del Sistema AFIS la identidad del solicitante y realice el trámite necesario para la revocación solicitada.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.6. Requerimientos de verificación por relación de confianza

Antes de usar un certificado emitido por la UCE, se deberá validar vía OCSP o en la CRL si éste no está revocado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.7. Frecuencia de emisión de CRL

La CRL será actualizada y emitida después de que se revoque un certificado o al menos cada 7 días antes que expire la última lista de revocación.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.8. Máxima latencia de CRL

La CRL firmada por la UCE deberá ser transferida de manera inmediata y segura al repositorio en línea donde podrán ser consultadas.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.9. Verificación en línea de revocación

Los certificados revocados podrán verificarse, preferentemente, vía el protocolo OCSP o a través de la CRL que se encontrará disponible en línea en el repositorio de la UCE en las rutas comentadas en la sección 2.1. No existe ningún otro lugar de descarga autorizado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.9.10. Requerimientos para verificar en línea la revocación

Los interesados deberán verificar vía el protocolo OCSP o a través de la CRL, antes de usar el certificado, si éste es vigente, para lo cual la UCE no limitará el acceso a los servicios de validación de revocación OCSP o CRL.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.10. Servicios de validación de certificados

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.10.1. Características de operación

La UCE mantendrá respaldos de los repositorios en línea y disponibles a través del sitio oficial que se indica en la sección 2.1, donde podrá obtenerse:

I. Certificado intermedio de la UCE;

II. Todos los certificados emitidos, y

III. Acceso a los servicios de verificación de revocación en línea vía OCSP o última CRL.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.10.2. Disponibilidad de servicios.

En los mismos términos definidos en la (sic) secciones 2.3 y 2.4

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.11. Terminación de suscripción

La suscripción termina al expirar la vigencia del certificado o al revocarse.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
4.11.1. Depósito y recuperación de llaves

La UCE no almacena llaves privadas de los firmantes, el propietario de las llaves es responsable de prever cualquier contingencia con la misma.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5. Instalaciones, controles y operación

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1. Controles de acceso

La UCE se encuentra protegida al interior de las instalaciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral y cuenta con controles de acceso restringido.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1.1. Ubicación

Domicilio proporcionado en la sección 1.5.1

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1.2. Acceso físico

La UCE se encuentra resguardada en un entorno de acceso controlado, donde el acceso es restringido sólo al personal autorizado y se mantiene registro de los ingresos al sitio.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1.3. Energía ininterrumpida y entorno ambiental controlado

Los equipos de cómputo y telecomunicaciones que soportan la operación de la UCE se encuentran bajo un entorno controlado de temperatura y humedad, así también, los equipos están protegidos por la operación de un sistema redundante de UPS de 30 KVA/ 27 KW de doble conversión, para evitar la interrupción de los servicios y fallas de los sistemas por alteración en los suministros de energía eléctrica.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1.4. Exposición a inundaciones

Los sistemas de cómputo en los cuales reside la UCE se encuentran alojados en un primer piso de las instalaciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral, a una altura por arriba de 4.50 metros, sobre el nivel de la calle, reduciendo de manera significativa los riesgo de una inundación.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1.5. Control contra incendios

El sitio donde residen los equipos de cómputo donde se alojan (sic) la UCE cuenta con sistema de extintores para incendios

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1.6. Medios removibles

El uso de los medios de almacenamiento removibles se encuentra restringido de manera que sólo los dispositivos autorizados (dispositivos Token USB de autenticación de usuarios) pueden ser utilizados en el equipo donde reside el certificado de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.1.7. Respaldos fuera de línea

Se mantendrán respaldos para garantizar la continuidad de las operaciones de los siguientes repositorios:

I. Certificado intermedio de la UCE;

II. Certificados emitidos, y

III. CRL.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.2. Procedimientos de control

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.2.1. Responsabilidades y roles de operación

A continuación se enumeran las responsabilidades y roles de la operación técnica de la UCE:

I. Administrador de la UCE. Este rol será asumido por personal de la Dirección de Seguridad Informática de la DGS;

II. Agentes certificadores. Este rol será asumido por personal de las Secretarías Generales de Acuerdos, con el apoyo de la DGS.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.2.2. Número de personas requeridas por tarea

A fin de ejecutar las tareas de gestión de certificados se requiere de un agente certificador y del apoyo, en su caso, de la DGS.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.2.3. Identificación y autenticación para cada rol de operación

El acceso a los sistemas de administración y operación de la UCE se realizará mediante el uso de certificados de firma electrónica emitidos para este fin y que se encuentran bajo resguardo del administrador u operadores de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.2.4. Separación de funciones

A excepción de las tareas de gestión del HSM, las tareas adicionales de la UCE no requieren de separación de funciones.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.3. Controles del personal

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.3.1. Calificaciones, experiencia y cumplimiento de requerimientos

El personal que administra la UCE deberá tener experiencia y habilidades en tecnología de PKI y administración de sistemas.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.3.2. Procedimiento de verificación

El personal que opera y administra la infraestructura tecnológica de la UCE serán servidores públicos que para este efecto han sido autorizados por la Dirección de Seguridad Informática de la Dirección General de Sistemas.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.3.3. Capacitación

El personal que realice actividades de administración y operación de la UCE estará capacitado para realizar dichas tareas.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.3.4. Actualización y capacitación

El personal que opera los sistemas y equipos de la UCE deberá cumplir un programa de actualización y capacitación que refleje la integración de nuevas características en los sistemas o procedimientos de operación de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.3.5. Sanciones de acciones no autorizadas

Se aplicará la normatividad interna vigente.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.3.6. Documentación proporcionada al personal

Se proporcionará (sic) los manuales de operación y administración de sistemas requeridos para dar cumplimiento a las actividades encomendadas de administración y operación de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4. Procedimientos de auditorías

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4.1. Tipos de eventos registrados

Serán registrados (sic) eventos de los sistemas informático (sic) UCE siguientes:

I. Accesos y salidas de usuarios al sistema;

II. Reinicios del Sistema;

III. Solicitudes de certificados;

IV. Firma de certificados;

V. Emisión de CRL, y

Cada registro de los eventos contiene campos que indican la fecha y hora del momento en que ocurrieron, de manera que puede darse un seguimiento puntual a las actividades en los sistemas.

Los sistemas que soportan la operación de la UCE están sincronizados a través del servicio de NTP con el tiempo oficial del centro de la República Mexicana.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4.2. Frecuencia de procesamiento de registros

El personal de la Dirección de Seguridad Informática de la DGS administrador de la UCE procesará los registros semanalmente o en caso de observarse algún tipo de incidente en los sistemas que lo requiera (sic), como pueden (sic) ser algún problema de operación de los sistemas informáticos.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4.3. Retención de registros de eventos

El periodo mínimo de retención de los archivos de registros de eventos es de 5 años.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4.4. Protección de los registros de auditoría

Los registros de auditoría deben ser accesibles solo para los operadores, administradores y auditores de la UCE. Esta información se considera como reservada, por lo que se mantendrá bajo mecanismos de protección correspondientes.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4.5. Procedimiento para el respaldo de registros de auditoría

Los registros de auditoría serán respaldados en línea en tiempo real a través del sistema de administración de registros de la Dirección de Seguridad Informática de la DGS.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4.6. Sistemas de recolección de registros

El monitoreo y administración de los registros de auditoría se realizará a través de un sistema de administración de registros, a fin de identificar posibles violaciones a la infraestructura de seguridad.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.4.7. Evaluación de vulnerabilidades

El área de Seguridad Informática de la DGS es la encargada de mantener un monitoreo continuo sobre la operación de la infraestructura de la UCE, a fin de identificar riesgos o vulnerabilidades potenciales y ejecutar los procesos de remediación adecuados y convenientes.

Al menos una vez al año, se llevará a cabo una auditoría de seguridad a los sistemas e infraestructura de telecomunicaciones de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5. Respaldo de registros

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5.1. Tipo de registros a respaldar

Los enumerados en la sección 5.4.1.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5.2. Retención de respaldos

Se mantendrán los respaldos de los registros por un mínimo de 5 años.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5.3. Protección de los respaldos

Únicamente el personal autorizado de la UCE tendrá acceso a los respaldos.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5.4. Procedimiento de respaldos de registros

Se aplicará el procedimiento de respaldo vigente en la DGS, haciendo uso de las unidades de respaldo y/o de almacenamiento.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5.5. Requerimientos de estampado de tiempo de registros

Todos los eventos registrados deberán contener un registro de fecha y hora de ejecución.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5.6. Sistema de almacenamiento de respaldos

Se mantendrán respaldos locales en la DGS, en cumplimiento a los procedimientos de respaldo de información vigentes.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.5.7. Procedimiento para obtener y verificar la información en los respaldos

Se aplicarán los procedimientos de verificación y restauración de información establecidos en la DGS para este fin.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.6. Manejo de incidentes y recuperación de desastres

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.6.1. Manejo de incidente de llaves comprometidas

Si la seguridad de las llaves privadas de los agentes certificadores se encuentra en riesgo, el administrador de la UCE deberá ser informado y los certificados relacionados al incidente deberán ser revocados.

Si la confidencialidad de la llave privada asociada al certificado intermedio se encuentra en riesgo, se deberá:

I. Informar a los agentes certificadores, firmantes y terceros involucrados en relaciones de confianza;

II. Dar por terminado (sic) la generación de certificados y firma de CRL con la llave relacionada al incidente;

III. Revocar el certificado comprometido;

IV. Generar un nuevo par de llaves cumpliendo el protocolo de inicialización, y

V. Publicar el nuevo certificado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.6.2. Recursos informáticos, programas y/o datos corruptos

A fin de reducir los riesgos de un incidente de seguridad en los sistemas informáticos, se dispondrán de la infraestructura de seguridad perimetral y de gestión de sistemas alineados a las mejores prácticas en la materia:

I. Sistemas actualizados;

II. Respaldos de sistemas e información;

III. Registros de actividad para la identificación en tiempo de cualquier incidencia;

IV. Operación de seguridad perimetral: Firewall y detección de intrusos, y

V. Mecanismos de recuperación de sistemas e información.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.6.3. Procedimiento en caso de llave privada de firmante comprometida

Si la llave privada de algún firmante se extravía o es comprometida, el firmante deber informar a la UCE de este incidente y proceder a solicitar la revocación del certificado.

Una vez revocado, la información sobre el certificado será publicada a través del CRL y del OCSP.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.6.4. Plan de continuidad

La UCE se encuentra ubicada dentro de (sic) instalaciones del Tribunal Electoral y, por formar parte de la infraestructura crítica de operación, estos sistemas serán respaldados y considerados dentro del plan de continuidad de la DGS

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
5.7. Terminación de servicios

Antes que se den por terminados los servicios de la UCE, ésta deberá de:

I. Informar a los agentes certificadores, firmantes y terceros relacionados sobre la baja del servicio;

II. Informar sobre las condiciones y terminación del mismo;

III. Revocar todos los certificados;

IV. Emitir y publicar el CRL, y

V. Destruir las llaves privadas y los respaldos.

La Dirección de Seguridad Informática de la DGS será la encargada de realizar las acciones necesarias para asegurar la operación y mantenimiento de la UCE, en consecuencia, mantendrá la operación al menos durante 12 meses posteriores al vencimiento del último certificado emitido. Esto a fin de proporcionar continuidad en el uso legal de los certificados autorizados por el Tribunal Electoral.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6. Controles de seguridad lógica

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.1. Generación e instalación del par de llaves

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.1.1. Generación de llaves

El par de llaves del certificado intermedio de la UCE fueron generadas por servidores públicos autorizados utilizando el hardware de seguridad HSM que forma parte de la infraestructura de llave pública, de manera que la llave privada reside exclusivamente en este dispositivo de seguridad.

El par de llaves generadas de los certificados de los usuarios, incluidos agentes certificadores, serán generadas utilizando el programa informático de solicitud de certificado FIREL, y la llave privada en el caso de los servidores públicos del Tribunal Electoral deberán residir preferentemente en un dispositivo criptográfico Token autorizado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.1.2. Entrega de llaves privadas a firmantes.

Cada firmante debe generar su propio par de llaves haciendo uso del equipo de cómputo institucional y a través de los sistemas informáticos dispuestos para estos fines. La UCE no hace entrega de llaves privadas a firmantes, ya que éstas son generadas en el equipo utilizado por el solicitante.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.1.3. Entrega de llaves públicas de certificados emitidos

Las llaves públicas de los firmantes se encontrarán disponibles como parte de los certificados digitales FIREL, a través del sitio web de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.1.4. Entrega de llave pública de la UCE

El certificado intermedio de la UCE se encuentra disponible en línea en los repositorios como se indica en la sección 2.2.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.1.5. Tamaño de las llaves

Las llaves del certificado intermedio de la UCE tendrán una longitud de 4096 bits, mientras que las llaves de los certificados emitidos por la UCE tendrán una longitud de 2048 bits como mínimo.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.1.6. Uso del par de llaves

Las llaves deberán ser utilizadas de acuerdo al tipo de certificado.

I. Certificado de usuario para:

a. Autenticación;

b. No repudiación;

c. Cifrado de información;

d. Integridad de mensajes, y

e. Firmado de objetos.

II. Los certificados de agentes certificadores de las UR para:

a. Actividades relacionadas a la operación de acreditación y operación de registro.

III. El certificado intermedio de la UCE:

a. Firmar certificados, y

b. Firmar CRL.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2. Protección de la llave privada de certificado intermedio y controles del modelo criptográfico

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.1. Controles y estándares criptográficos

Los solicitantes deberán hacer uso de los sistemas informáticos de la UCE para solicitar la generación de certificados, ya que este sistema genera el documento electrónico de solicitud CSR que permite validar la posesión de la llave privada asociada.

La llave privada del certificado intermedio de la UCE fue generada y se encuentra almacenada en el módulo criptográfico HSM, no hay copias o respaldo en claro de la llave privada (sic) intermedio de la UCE.

Cada operador de la UCE tendrá un certificado de usuario y la llave privada asociada estará almacenada en dispositivo criptográfico tipo Token, cuya operación que (sic) estará protegido (sic) por contraseña.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.2. Control multi-personas (m de n)

Para inicializar la operación de la UCE se requiere de la intervención de dos operadores de los cuatro definidos.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.3. Almacenamiento de llave privada

La llave privada asociada al certificado intermedio de la UCE se encuentra almacenado (sic) en el HSM como se establece en la sección 6.2.1.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.4. Respaldo de llave privada

Se dispone de un respaldo de la llave privada del certificado de la UCE que deberá permanecer protegido en dispositivo criptográfico seguro, como parte del esquema de continuidad de operaciones y recuperación en caso de desastres.

El respaldo de esta llave privada se encontrará en resguardo en la Dirección de Seguridad Informática de la DGS.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.5. Transferencia de llave privada hacia y desde módulo criptográfico

La llave privada asociada al certificado intermedio de la UCE será generada en el dispositivo HSM y permanecerá en éste para su operación.

El respaldo de la llave privada será ejecutado a través de procedimiento protocolizado y formalizado en un acta circunstanciada de hechos.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.6. Seguridad de almacenamiento de llave privada

La llave privada del certificado intermedio de la UCE se encuentra alojada en un módulo de protección del sistema de hardware de seguridad HSM.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.7. Método de activación de llave privada

El uso y operaciones de la llave privada de la UCE se encuentran protegidas en el HSM y se requiere cumplir con una autenticación de doble factor para iniciar las operaciones con la llave privada.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.8. Método para desactivar la llave privada

La llave privada de la UCE no se instala en dispositivos de memoria RAM accesible por aplicaciones de terceros, ya que las operaciones de firma de certificados y CRL se realizan a través de la interfaz del HSM, por lo que sólo los aplicativos autenticados con el HSM pueden tener acceso a estas aplicaciones.

A través de autenticación de doble factor del HSM, se controla la operación y acceso a la llave privada almacenada en el dispositivo criptográfico

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.2.9. Método para destruir llaves privadas

Será a través de la interfaz de administración del módulo HSM, como se realizará un proceso de borrado seguro de la llave privada asociados (sic) al certificado intermedio, una vez que la misma cumpla el ciclo de operación de la misma.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.3. Otros aspectos de administración del par de llaves

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.3.1. Histórico de llaves públicas

La UCE dispondrá de un respaldo histórico fuera de línea de todos los certificados que emita.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.3.2. Periodo de vigencia de certificados y par de llaves

Los certificados emitidos por la UCE tendrán las siguientes vigencias:

I. El certificado intermedio de la UCE tendrá un periodo de vigencia de diez años, y

II. Los certificados emitidos para los usuarios tendrán un periodo de vigencia de tres años o menor en caso que así lo determinen las instancias que correspondan del Tribunal Electoral.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.4. Activación de sistemas y datos

Adicionalmente a las contraseña (sic) de administración y operación de la UCE, se disponen de controles a través de roles y perfiles para la administración y operación de la UR y del módulo de certificación. El uso de la llave privada del certificado intermedio de la UCE solamente está habilitado para lo establecido en la sección 6.1.6

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.4.1. Activación para la Instalación y generación de certificados

Con base en las definiciones generales establecidas en la sección 6.4.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.4.2. Mecanismos de protección de la activación

Con base en las definiciones generales establecidas en la sección 6.4.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.5. Controles de seguridad informática

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.5.1. Requerimientos de seguridad informática

La infraestructura de servidores sobre la cual reside la UCE son sistemas que deben cumplir con mecanismos razonables de rastreabilidad de actividades, así como manejo de actualizaciones de seguridad en los equipos y un robustecimiento de la seguridad específico para cada sistema que forma parte de esta infraestructura.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.5.2. Controles de administración de la seguridad

Los sistemas y equipos se contarán con los controles de administración de seguridad siguientes:

I. Se realizarán auditorías de cumplimiento de configuración de seguridad al menos una vez al año en los sistemas informáticos en base a lo establecido en la sección 6.5.1;

II. Se evaluará mensualmente la aplicación de actualizaciones de seguridad autorizadas en aplicativos y sistema operativo;

III. Revisión de usuarios, perfiles y permisos al menos una vez cada 6 meses, y

IV. Revisión de registros en base a lo establecido en la sección 5.4.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.5.3. Controles de ciclo de vida de seguridad

Se mantendrán las siguientes reglas de ciclo de vida en los sistemas y equipos de la UCE:

I. El hardware sobre el que operan los sistemas informáticos deberán tener garantía y soporte de mantenimiento vigente;

II. Los sistemas operativos sobre los que residen los sistemas de la UCE deberán tener mantenimiento y soporte del fabricante. Una vez que este informe sobre la obsolescencia del sistema operativo, el mismo será migrado a un sistema con mantenimiento vigente, y

III. Los aplicativos que forman parte de la UCE deberán tener una póliza de mantenimiento y soporte vigente.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.6. Control de seguridad de red.

El módulo de certificación de la UCE se encuentra aislado a través de un firewall de propósito específico, que controla el acceso exclusivamente de los módulos de la UR.

El sistema informático de la UR se comunican (sic) con los sistemas de la FIREL a través de la red de datos del Poder Judicial de la Federación, ya que estos servidores no se publican en internet.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
6.7. Time-stamping.

Todos los sistemas en línea de la UCE se encuentran sincronizados a través del protocolo NTP con la hora oficial de la Ciudad de México emitida por el Centro Nacional de Metrología.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7. Perfil de certificado, CRL y OSCP.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.1. Perfil de certificado

Los certificados emitidos por la UCE cumplen con las especificaciones establecidas para la operación de Certificados X.509 en el RFC 3280: “Internet X.509 Public Key Infraestructure: Certificate and CRL Profile”.

Adicionalmente para la liberación de certificados se requiere la participación de un agente acreditador y el administrador de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.1.1. Versión de certificados

La UCE emite certificados X.509 versión 3.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.1.2. Extensiones válidas en certificados

El Certificado intermedio de la UCE presentará las siguientes extensiones:

Extensión    Definición/Característica

Basic Constraints:   Subject Type=CA, Path Length
     Constraint=0

Subject Key Identifier:  Hash

Key Usage:    Certificate Signing, Off-line CRL
     Signing, CRL Signing (06)

Subject alternative name:  RFC822 Name=EMAIL=admin-ac@te.gob.mx

Los certificados para usuarios, se extenderán certificados (sic) con al menos las siguientes extensiones:

Extensión    Definición/Característica

Basic Constraints:   Critical, Subject type: End Entity,
     Path length constraint= None

Subject Key Identifier:  Hash

Authority Key Identifier:  Keyid

Key Usage:    Digital Signature, Non Repudiation,
     Key Encipherment

Extended Key Usage:  Client Authentication, Secure Email

X509v3 CRL Distribution
Points:    URI

Subject alternative name:  RFC822 Name= e-mail

Issuer alternative name:  RFC822 Name =admin-ac@te.gob.mx

Certificate Policies:   OID

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.1.3. Identificadores de objetos algoritmos

I. Encryption: rsaEncryption 1.2.840.113549.1.1.1, y

II. Signature: sha256WithRSA Encryption 1.2.840.113549.1.1.11

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.1.4. Formato de nombre

Cada certificado emitido por la UCE debe contener un Nombre Distintivo Distinguished Name DN, basado en las recomendaciones del estándar técnico ITU-T X.501.

Para el campo Issuer, los certificados de la UCE tendrán la estructura siguiente:

C=MX, O=Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, OU=Dirección General de Sistemas, CN=Unidad de Certificación Electrónica - PJF.

El componente CN del campo subject de los certificados emitidos por la UCE para personas, deberá contener una cadena basada en el nombre del interesado.

CN=Nombre Apellidos, E=correo electrónico, SERIALNUMBER=CURP.

En caso de certificados emitidos para identificar equipos o sistemas informáticos, el CN deberá contener el nombre completo de dominio FQDN del sistema donde será instalado el certificado digital, de manera que pueda ser identificable de manera única.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.1.5. Limitaciones en formato de nombres

No hay limitaciones adicionales a las establecidas en las secciones 3.1.1, 3.1.2 y 7.1.4.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.1.6. Identificador de objeto de lineamientos del certificado

Cada certificado emitido por la UCE contendrá un identificador único asociado a la definición de Prácticas de Certificación sobre las cuales se liberó dicho certificado, este OID, identificará la versión de documento y estará asociado a lo establecido en la sección 1.3.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.2. Perfil de CRL

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.2.1. Versión de CRL

La UCE publicará la CRL en el formato X.509 v2.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.2.2. Extensiones y campos CRL

La UCE emitirá la CRL que contendrá todos los certificados revocados independientemente de la motivación. La CRL podrá contener información adicional sobre la razón de la revocación.

La CRL deberá incluir obligatoriamente la fecha de la siguiente emisión de la CRL. En caso de presentarse una revocación de certificado previamente a esta fecha, se emitirá una nueva CRL que actualice dicha información.

Las extensiones de la CRL incluirán el Identificador clave de autoridad Authority Key Identifier, y el número de CRL.

Por cada entrada de certificado revocado, la CRL deberá incluir la fecha de revocación.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
7.3. Perfil de OCSP

La versión del OCSP emitido por la UCE corresponde a la versión 1 definida en el RFC 2560.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
8. Auditorías de cumplimiento (sic) técnicos

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
8.1. Frecuencia o circunstancias de evaluación.

La DGS deberá al menos una vez al año evaluar que la UCE cumpla con las definiciones de operación establecidas en este documento.

La UCE deberá, al menos una vez al año, evaluar que los operadores de las UR cumplan las definiciones y procedimientos de operación establecidos para éstos.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
8.2. Entidades evaluadoras calificadas

Las evaluaciones de cumplimiento interno serán realizadas por personal de la Dirección de Seguridad Informática de la DGS con conocimientos en la operación de Infraestructura de llave pública.

En caso de requerirse de una auditoría externa, será una institución especializada en investigación y desarrollo de infraestructura de llave pública quien deberá ser considerada para este proceso.

Así también, lo disponga la Unidad para el control de Certificación de Firmas del Poder Judicial de la Federación en termino (sic) de los alcances y condiciones de este tipo de auditoría.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
8.3. Temas a cubrirse en evaluación

La auditoría deberá verificar que los servicios proporcionados por la UCE cumplan con las definiciones establecidas en la última versión de este documento.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
8.4. Acciones a tomar en caso de resultados deficientes

En caso de encontrarse desviaciones en la operación, la DGS deberá informar a las autoridades del Tribunal Electoral el plan de acciones que se llevarán a cabo para remediar las deficiencias.

Si las desviaciones están relacionadas con el proceso de liberación de certificados, el certificado en cuestión deberá ser revocado inmediatamente.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
8.5. Comunicación de resultados

Las autoridades del Tribunal Electoral determinarán, con base en los resultados de la auditoría de operación, los mecanismos de comunicación de los resultados a terceras entidades involucrados (sic), si fuera el caso.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9. Cumplimientos legales

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.1. Tarifas

Los servicios que la DGS ofrece, a través de la UCE, no tienen costo directo a los firmantes.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.1.1. Tarifas de otros servicios

No se establece costo alguno para (sic) servicio que el Tribunal Electoral ofrezca a través de la UCE.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.2. Confidencialidad de la información

El Tratamiento y protección de la información proporcionada por los funcionarios públicos a la UCE, para el trámite de generación de certificados será resguardada con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.2.1. Divulgación de información de conformidad con procedimientos administrativos o judiciales

La DGS, en cumplimiento a sus obligaciones, pondrá a disposición de las autoridades del Tribunal Electoral, la información que sea requerida de la UCE conforme a los acuerdos que emita el Tribunal Electoral.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.3. Propiedad intelectual

La UCE no reclama ninguna propiedad intelectual sobre los certificados emitidos.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.4. Representaciones y garantías

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.4.1. Representaciones y garantías de la UCE

La UCE, garantiza la verificación de la identidad de los firmantes de acuerdo a los procedimientos integrados en este documento.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.4.2. Representaciones y garantías del firmante

El firmante debe garantizar a la UCE que hará un uso responsable del certificado y las llaves asociadas al mismo, así como proteger la llave privada de acuerdo a lo estipulado en este documento.

El firmante debe:

I. Leer y adherirse a los lineamientos publicados en el uso de los certificados emitidos por la UCE;

II. Hacer uso sólo de los certificados para los fines autorizados, y

III. Tomar las previsiones para evitar pérdida, divulgación o acceso no permitido a la llave privada asociada al certificado.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.5. Declaración de garantías

La UCE sólo garantiza el uso de programas informáticos y procedimientos para autenticar la identidad de los firmantes, apegadas (sic) a las mejores prácticas existentes en la materia, ejecutándose los procedimientos conforme a lo estipulado en este documento.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.6. Terminación de prácticas

En los mismos términos definidos en la sección 5.7.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.6.1. Expiración de prácticas

No se establece fecha de expiración de este documento, el cual tiene vigencia hasta que se libere una nueva versión.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.6.2. Sobre modificaciones

Las modificaciones a este documento deberán ser publicadas al menos 2 semanas antes de entrar en vigencia el procedimiento, para aplicar estas modificaciones estará alineado a lo establecido en la sección 1.5.1.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.6.3. Circunstancia (sic) válidas de cambio en OID

El OID debe reflejar la versión de este documento, por lo que debe reflejar los cambios de versiones en el mismo.

(REFORMADO, D.O.F. 27 DE JULIO DE 2015)
9.7. Marco legal

La operación de la UCE se encuentra sujeta a las leyes vigentes en los Estados Unidos Mexicanos, por lo que toda disputa legal sobre el contenido de este documento, así como los procedimientos de operación y acreditación, incluyendo los servicios de emisión y revocación de certificados serán resueltos conforme a las mismas.

De conformidad con lo establecido en la fracción III, del Punto Quinto del Acuerdo General 1/2015 del Pleno de la Sala Superior, se validan los aspectos técnicos del contenido del presente documento por el personal de la Dirección General de Sistemas del TEPJF.




MANUAL DE OPERACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO


MANUAL DE OPERACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO




CONTENIDO


Acuerdo General número 5/2010

Anexo 2

N. DE E. VÉASE ANEXO 2 EN LA TERCERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, PÁGINAS DE LA 65 A LA 112.

N. DE E. VÉASE REFORMAS AL ANEXO 2 DEL MANUAL EN LA SEGUNDA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 29 DE MARZO DE 2011, PÁGINAS DE LA 48 A LA 89; TERCERA SECCIÓN DEL D.O.F. DE 27 JULIO DE 2015, PÁGINAS DE LA 59 A LA 128.



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