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ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 5/2010, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PRACTICAS DE CERTIFICACION DE LA UNIDAD DE CERTIFICACION ELECTRONICA Y EL MANUAL DE OPERACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 29 DE MARZO DE 2011.

Acuerdo publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 17 de noviembre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 5/2010, DE VEINTISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIEZ, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PRACTICAS DE CERTIFICACION DE LA UNIDAD DE CERTIFICACION ELECTRONICA Y EL MANUAL DE OPERACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

I. Conforme con los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

II. El seis de septiembre de dos mil diez, la Sala Superior del Tribunal Electoral aprobó el Acuerdo General número 3/2010, relativo a la Implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Federación el primero de octubre del mismo año.

III. En cumplimiento con el artículo Transitorio Segundo del Acuerdo General 3/2010, la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior y la Dirección General de Sistemas, sometieron a la Sala Superior, para su aprobación, las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

En atención a lo expuesto, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente:


ACUERDO GENERAL




PRIMERO


PRIMERO. Se aprueban la Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral contenidas en el anexo 1.




SEGUNDO


SEGUNDO. Se aprueba el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico contenido en el anexo 2.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su aprobación.

SEGUNDO. La implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico en las Salas Regionales se realizará en forma paulatina, conforme lo permitan las capacidades técnicas y humanas.

TERCERO. Para su debido conocimiento y cumplimiento, publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis Relevantes en Materia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los estrados de las Salas Superior y Regionales, y en las páginas que tiene este órgano judicial en Internet e Intranet.




PARTE FINAL DEL ACUERDO


(F. DE E., 28 DE ENERO DE 2011)
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar. El Subsecretario General de Acuerdos autoriza y da fe.

La Magistrada Presidenta, María del Carmen Alanis Figueroa.- Rúbrica.- Los Magistrados: Constancio Carrasco Daza, Flavio Galván Rivera, Manuel González Oropeza, José Alejandro Luna Ramos, Pedro Esteban Penagos López.- Rúbricas.- El Subsecretario General de Acuerdos, Rafael Elizondo Gasperín.- Rúbrica.




PRÁCTICAS DE CERTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODE


PRACTICAS DE CERTIFICACION DE LA UNIDAD DE CERTIFICACION ELECTRONICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION




CONTENIDO


Acuerdo General número 5/2010

Anexo 1

INDICE

1. Introducción

1.1. Marco legal

1.2. Definiciones y acrónimos

1.3. Nombre de documento e identificación

1.4. Participantes de la PKI

1.4.1. Unidad de Certificación Electrónica

1.4.2. Unidades Registradoras

1.4.3. Usuarios o firmantes

1.4.4. Relaciones de confianza

1.4.5. Otros participantes

1.5. Uso válido de certificados digitales

1.6. Lineamientos de administración

1.6.1. Publicación y actualización de este documento

1.6.2. Contactos técnicos

1.6.3. Sobre las adecuaciones a las Prácticas de Certificación

1.6.4. Procedimiento de aprobación de Prácticas de Certificación

2. Publicación y repositorio de certificados

2.1. Repositorios

2.2. Publicación de información de la UCE

2.3. Frecuencia de publicación

2.4. Control de acceso a repositorios

3. Identificación y autenticación

3.1. Nombres

3.1.1. Tipos de nombres

3.1.2. Nombres validos

3.1.3. Suscripciones anónimas y seudo anónimas

3.1.4. Reglas de interpretación de varias formas de nombre

3.1.5. Nombres únicos y no ambiguos

3.1.6. Reconocimiento, autenticación y registro de marcas

3.2. Validación inicial de identidad

3.2.1. Método de validación de posesión de llave privada

3.2.2. Autenticación de pertenencia

3.2.3. Autenticación de individuos

3.2.4. Información no verificable de firmantes

3.2.5. Validación de autoridad

3.2.6. Criterios de interoperabilidad

3.3. Identificación y autenticación de solicitudes de reúso de llaves

3.3.1 Procedimiento de Identificación y autenticación de firmante para reúso de llaves

3.3.2. Identificación y autenticación de firmante para reúso de llaves posterior a revocación

3.4. Identificación y autenticación de solicitudes de revocación

4. Requerimientos de operación y ciclo de vida del certificado

4.1. Solicitud de certificado

4.1.1. Quién puede solicitar un certificado

4.1.2. Proceso de inscripción y responsabilidades

4.2. Procesamiento de la solicitud

4.2.1. Validación de identidad y pertenencia

4.2.2. Aprobación o rechazo de solicitudes

4.2.3. Duración del proceso de la solicitud

4.3. Emisión de certificados

4.3.1 Acciones durante la emisión de certificado

4.3.2. Notificación al firmante de la emisión del certificado emitido

4.4. Aceptación del Certificado

4.4.1. Conducta constitutiva de aceptación de certificado

4.4.2. Publicación del certificado por la UCE

4.4.3. Notificación de emisión de certificado a otras entidades

4.5. Uso del certificado y par de llaves

4.5.1. Uso del certificado y llaves privadas de firmantes

4.5.2. Uso de certificados en relaciones de confianza

4.6. Renovación de certificados

4.6.1. Circunstancias para renovación de certificados

4.6.2. Quién puede solicitar una renovación de certificado

4.6.3. Procedimiento para solicitar una renovación de certificado

4.6.4. Notificación de emisión de renovación de certificado

4.6.5. Conducta constitutiva de aceptación de certificado renovado

4.6.6. Publicación de certificados renovados por la UCE

4.6.7. Notificación de emisión de certificado renovado a otras entidades

4.7. Cambio de llaves del certificado

4.7.1. Circunstancias para cambiar llaves a un certificado

4.7.2. Quién puede solicitar cambio de llaves a certificado

4.7.3. Procedimiento de solicitud de cambio de llaves a un certificado

4.7.4. Notificación de emisión de certificado con nuevas llaves

4.7.5. Conducta constitutiva de aceptación de certificado con nuevas llaves

4.7.6. Publicación de certificados con nuevas llaves por la UCE

4.7.7. Notificación de emisión de certificado a otras entidades

4.8. Modificación de certificados

4.8.1. Circunstancias para modificación al certificado

4.8.2. Quién puede solicitar una modificación al certificado

4.8.3. Procedimiento de solicitud de cambio al certificado

4.8.4. Notificación al firmante de la emisión del certificado con cambios

4.8.5. Conducta constitutiva de aceptación de cambios en certificado

4.8.6. Publicación de certificado con cambios por la UCE

4.8.7. Notificación de cambios en certificado por la UCE a otras entidades

4.9. Revocación y suspensión de certificado

4.9.1. Circunstancias de revocación

4.9.2. Quién puede solicitar la revocación

4.9.3. Procedimiento de solicitud de revocación

4.9.4. Periodo de gracia de solicitud de revocación

4.9.5. Tiempo de respuesta en el cual la UCE procesará la solicitud de revocación

4.9.6. Requerimientos de verificación en relaciones de confianza

4.9.7. Frecuencia de emisión de CRL

4.9.8. Máxima latencia de CRL

4.9.9. Verificación en línea de revocación

4.9.10. Requerimientos para verificar en línea la revocación

4.9.11. Otras adicionales para anunciar revocaciones

4.9.12. Requerimientos para regeneración de llaves comprometidas

4.9.13. Circunstancias para suspender certificados

4.9.14. Quién puede solicitar suspender un certificado

4.9.15. Requerimientos para solicitar suspender un certificado

4.9.16. Periodo límite de una suspensión

4.10. Servicios de validación de certificados

4.10.1. Características de operación

4.10.2. Disponibilidad de servicios

4.10.3. Características opcionales

4.11. Terminación de suscripción

4.11.1. Depósito y recuperación de llaves

4.11.2. Política y práctica de recuperación de llaves

5. Instalaciones, controles y operación

5.1. Controles de acceso

5.1.1. Ubicación

5.1.2. Acceso físico

5.1.3. Energía ininterrumpida y entorno ambiental controlado

5.1.4. Exposición a inundaciones

5.1.5. Control contra incendios

5.1.6. Medios removibles

5.1.7. Respaldos fuera de línea

5.2. Procedimientos de control

5.2.1. Responsabilidades y roles de operación

5.2.2. Número de personas requeridas por tarea

5.2.3. Identificación y autenticación para cada rol de operación

5.2.4. Separación de funciones

5.3. Controles del personal

5.3.1. Calificaciones, experiencia y cumplimiento de requerimientos

5.3.2. Procedimiento de verificación

5.3.3. Capacitación

5.3.4. Actualización de capacitación

5.3.5. Secuencia y frecuencia de rotación de actividades

5.3.6. Sanciones de acciones no autorizadas

5.3.7. Requerimientos contractuales

5.3.8. Documentación proporcionada al personal

5.4. Procedimientos de auditorías

5.4.1. Tipos de eventos registrados

5.4.2. Frecuencia de procesamiento de registros

5.4.3. Retención de registros de eventos

5.4.4. Protección de los registros de auditoría

5.4.5. Procedimiento para el respaldo de registros de auditoría

5.4.6. Sistemas de recolección de registros

5.4.7. Notificación de eventos

5.4.8. Evaluación de vulnerabilidades

5.5. Respaldo de registros

5.5.1. Tipo de registros a respaldar

5.5.2. Retención de respaldos

5.5.3. Protección de los respaldos

5.5.4. Procedimiento de respaldos de registros

5.5.5. Requerimientos de estampado de tiempo de registros

5.5.6. Sistema de almacenamiento de respaldos

5.5.7. Procedimiento para obtener y verificar la información en los respaldos

5.6. Llaves de transición

5.7. Manejo de incidentes y recuperación de desastres

5.7.1. Manejo de incidentes de llaves comprometidas

5.7.2. Seguridad de los Recursos informáticos, programas y/o datos

5.7.3. Procedimiento en caso de llave privada de firmante comprometida

5.7.4. Plan de continuidad

5.8. Terminación de servicios

6. Controles de seguridad lógica

6.1. Generación e instalación del par de llaves

6.1.1. Generación de llaves

6.1.2. Entrega de llaves privadas a firmantes

6.1.3. Entrega de llaves públicas de certificados emitidos

6.1.4. Entrega de llave pública de la UCE

6.1.5. Tamaño de las llaves

6.1.6. Parámetros de generación de llave pública y validación

6.1.7. Uso del par de llaves

6.2. Protección de la llave privada de certificado raíz y controles del modelo criptográfico

6.2.1. Controles y estándares criptográficos

6.2.2. Control multi-personas (m de n)

6.2.3. Almacenamiento de llave privada

6.2.4. Respaldo de llave privada

6.2.5. Históricos de llaves privadas

6.2.6. Transferencia de llave privada hacia y desde módulo criptográfico

6.2.7. Seguridad de almacenamiento de llave privada

6.2.8. Método de activación de llave privada

6.2.9. Método para desactivar la llave privada

6.2.10. Método para destruir llaves privadas

6.3. Otros aspectos de administración del par de llaves

6.3.1. Histórico de llaves públicas

6.3.2. Periodo de vigencia de certificados y par de llaves

6.4. Activación de sistemas y datos

6.4.1. Activación para la instalación y generación de certificados

6.4.2. Mecanismos de protección de la activación

6.4.3. Otros aspectos de la activación

6.5. Controles de seguridad informática

6.5.1. Requerimientos de seguridad informática

6.5.2. Valoración de la seguridad informática

6.6. Controles de ciclo de vida de sistemas

6.6.1. Controles de desarrollo de sistemas

6.6.2. Controles de administración de seguridad

6.6.3. Controles de ciclo de vida de seguridad

6.7. Control de seguridad de red

6.8. Time-stamping

7. Perfil de certificado, CRL y OSCP

7.1. Perfil de certificado

7.1.1. Versión de certificados

7.1.2. Extensiones validas de certificados

7.1.3. Identificadores de objetos algoritmos

7.1.4. Formato de nombre

7.1.5. Limitaciones en formato de nombres

7.1.6. Identificador de objeto de lineamientos del certificado

7.1.7. Definición de política de limitación en extensiones

7.1.8. Definición de política de sintaxis y semántica

7.1.9. Procesamiento semántico de extensiones críticas

7.2. Perfil de CRL

7.2.1. Versión de CRL

7.2.2 Extensiones y campos CRL

7.3. Perfil de OCSP

8. Auditorias de cumplimiento técnico

8.1. Frecuencia o circunstancias de evaluación

8.2. Consultores y asesores calificados

8.3. Entidades evaluadoras calificadas

8.4. Temas a cubrirse en evaluación

8.5. Acciones a tomar en caso de resultados deficientes

8.6. Comunicación de resultados

9. Cumplimientos legales

9.1. Tarifas

9.1.1. Tarifas de emisión o renovación de certificados

9.1.2. Tarifa de acceso a certificados

9.1.3. Tarifa de revocación o acceso a servicios de estatus de certificado

9.1.4. Tarifas de otros servicios

9.1.5. Política de reembolso

9.2. Responsabilidades financieras

9.2.1. Cobertura de seguros

9.2.2. Otros activos

9.2.3. Cobertura y garantías para firmantes

9.3. Confidencialidad de la información

9.3.1. Alcance de la confidencialidad de la información

9.3.2. Información que no se encuentra dentro de este alcance

9.3.3. Responsabilidades en la protección de la información confidencial

9.4. Privacidad de la información personal

9.4.1. Plan de privacidad

9.4.2. Información tratada como confidencial

9.4.3. Información no considerada como confidencial

9.4.4. Responsabilidades sobre información confidencial

9.4.5. Advertencia y consentimiento sobre uso de información personal

9.4.6. Divulgación de información de conformidad con procedimientos administrativos o judiciales

9.5. Propiedad intelectual

9.6. Representaciones y garantías

9.6.1. Representaciones y garantías de la UCE

9.6.2. Representaciones y garantías del firmante

9.6.3. Representaciones y garantías en relaciones de confianza

9.6.4. Representaciones y garantías de otros participantes

9.7. Declaración de garantías

9.8. Indemnizaciones

9.9. Terminación de prácticas

9.9.1. Expiración de prácticas

9.9.2. Sobre modificaciones

9.9.3. Circunstancias validas de cambio en OID

9.10. Marco legal

1. Introducción

La Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el órgano encargado de la gestión de certificados de firma electrónica avanzada de uso institucional. La arquitectura de la Unidad de Certificación Electrónica está integrada por un módulo de certificación y un conjunto de unidades registradoras.

Este documento establece el conjunto de reglas, definiciones técnicas y procedimientos de operación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es de acceso público para ser consultado por los interesados en: hacer uso de los certificados emitidos y conocer las condiciones técnicas de operación.

En base a las mejores prácticas, este documento se encuentra estructurado conforme al RFC 3647: “Internet X.509 Public Key Infraestructure Certificate Policy and Certification Practices Framework”. En virtud del alcance de la infraestructura de llave pública del Tribunal Electoral, las secciones del RFC 3647 que no son aplicables serán indicadas como “No aplica”.

La Unidad de Certificación Electrónica es autónoma e independiente, por lo que no se encuentra subordinada a ninguna autoridad certificadora externa. El certificado raíz de dicha Unidad se encuentra formalizado mediante acta del protocolo de inicialización de llaves con fecha del veinte de agosto del dos mil diez.

1.1. Marco legal

Las presentes Prácticas de Certificación se encuentran fundamentadas bajo el siguiente marco normativo:

I. Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

II. Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

III. Acuerdo de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se establece la Firma Digital para la Suscripción de Documentos Generados por la Secretaría Administrativa y el Procedimiento de certificación de la Clave Digital de los Servidores Públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y (sic)

IV. Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 3/2010, relativo a la Implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico;

V. Acuerdo General número 5/2010, por el que se aprobaron las Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica y el Manual de Operación de las Notificaciones por Correo Electrónico.

1.2. Definiciones y acrónimos

Para efectos de las presentes Prácticas de Certificación se entenderá por:

I. Agente Registrador: Servidor público de la Dirección General de Sistemas que realiza las actividades técnicas de recepción de solicitudes, validación de la documentación requerida para la emisión y revocación de certificados dentro de la Unidad de Certificación;

II. Autoridades del Tribunal Electoral: Los Presidentes y Secretarios Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral;

III. Common Criteria: El marco de referencia que ofrece la garantía de que el proceso de especificación, implementación y evaluación de un producto de seguridad informática se ha llevado a cabo de manera rigurosa y estándar;

IV. CN Common Name: El nombre de la entidad final, en el caso de las personas, se refiere a su nombre completo;

V. CRL: La lista de revocación de certificados;

VI. CSR Certificate signing request: El mensaje electrónico que contiene la información formateada y requerida para procesar un certificado;

VII. DGS: La Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral;

VIII. EAL Evaluation Assurance Level: La evaluación del nivel de garantía de un producto o sistema es un grado numérico asignado tras la finalización de una evaluación de seguridad basada en Common Criteria;

IX. EAL4: El que permite obtener la máxima garantía de ingeniería de seguridad positiva basada en buenas prácticas de desarrollo comercial;

X. FQDN full qualified domain name: El Nombre identificador completo de dominio, el cual incluye el nombre del equipo de cómputo, así como el nombre de dominio asociado al sistema;

XI. GMT Greenwich Mean Time: El tiempo referenciado al meridiano de Greenwich;

XII. NTP Network Time Protocol: El protocolo de internet para sincronizar los relojes de los sistemas informáticos a través de ruteo de paquetes de redes con latencia variable;

XIII. OCSP Online Certificate Status Protocol: El servicio en línea que permite evaluar el estado y validez de un certificado;

XIV. PKI Public Key Infrastructure: El conjunto de hardware, software, personas, políticas, procedimientos necesarios para crear, manejar, distribuir, usar, almacenar y revocar certificados digitales;

XV. Revocar: El procedimiento mediante el cual se deja sin efecto el certificado electrónico;

XVI. RFC Request for comments: Es un documento cuyo contenido es una propuesta oficial para un nuevo protocolo o infraestructura tecnológica, que se explica con todo detalle para que en caso de ser aceptado pueda ser implementado sin ambigüedades;

XVII. Servidor Público: Los servidores públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Firmante: El Servidor público que tiene un certificado digital autorizado y vigente emitido por la UCE;

XIX. Token: El dispositivo criptográfico que almacena llaves privadas de manera segura, a manera de llavero electrónico;

XX. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXI. UCE: La Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXII. UPS uninterruptible power supply: La fuente ininterrumpida de energía eléctrica es un banco de baterías que provee energía eléctrica de manera ininterrumpida, puede proporcionar energía eléctrica tras una falla en el sistema de energía eléctrica convencional, y

XXIII. UR: La Unidad Registradora.

1.3. Nombre de documento e identificación

Titulo: Prácticas de Certificación de la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Versión: 1.0 liberada el 01 de octubre de 2010.

OID: 1.3.6.1.4.1.32639.2.2.2.3.1.1.1.1.1

1.4. Participantes de la PKI

La UCE emitirá los certificados de firma electrónica avanzada para los sistemas informáticos, así como, para los servidores públicos del Tribunal Electoral de conformidad a los acuerdos emitidos por este órgano Jurisdiccional.

1.4.1. Unidad de Certificación Electrónica

La UCE no emite certificados a través autoridades (sic) certificadoras subordinadas.

1.4.2. Unidades Registradoras

La UCE dispondrá una UR por cada Sala del Tribunal Electoral, las cuales procesan, administrativamente, las solicitudes y validarán, con las unidades administrativas del Tribunal Electoral, la información proporcionada en las solicitudes.

Las UR serán operadas, exclusivamente, por servidores públicos del Tribunal Electoral.

La lista de las UR se encuentra disponible en la siguiente URL: https://uce.te.gob.mx/

1.4.3. Usuarios o Firmantes

La UCE únicamente emitirá certificados para los servidores públicos del Tribunal Electoral, a fin de dar cumplimiento a los acuerdos emitidos por dicho órgano jurisdiccional sobre el uso de firma electrónica avanzada.

1.4.4. Relaciones de confianza

Las relaciones de confianza que establezca el Tribunal Electoral con autoridades certificadoras de terceros, se regirán conforme a lo previsto en las presentes Prácticas y los Acuerdos Generales o convenios que al efecto se emitan.

1.4.5. Otros participantes

No Aplica.

1.5. Uso valido de certificados digitales

El certificado raíz de la UCE únicamente será utilizado para la firma de certificados, validación de certificados y firma de listas de revocación de certificados CLR.

Los agentes registradores utilizarán el certificado personal autorizado para autenticarse en los sistemas de la UCE y llevar a cabo las actividades relativas a su perfil de operación.

Los certificados emitidos por la UCE, podrán ser utilizados en cualquier aplicación compatible con el estándar X.509, en particular para:

I. Autenticar la identidad de usuarios, sistemas o servicios;

II. Autenticación de documentos y correos electrónicos firmados digitalmente por servidores públicos del Tribunal Electoral, y

III. Proteger documentos y comunicaciones electrónicos mediante el cifrado de datos.

Los firmantes no deberán compartir las llaves privadas de sus certificados.

1.6. Lineamientos de administración

1.6.1. Publicación y actualización de este documento

La UCE es responsable del registro y mantenimiento de este documento, por lo que cualquier solicitud adicional de información sobre el mismo, deberá dirigir a esta instancia en el domicilio siguiente:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Carlota Armero # 5000, Col CTM Culhuacán C.P. 04480. México D.F.

Teléfono de Contacto: 52+ (55) 5728-2300 ext. 2856

Las modificaciones a este documento serán propuestas por la UCE y aprobadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral.

1.6.2. Contactos técnicos

La DGS es responsable de la operación y administración de la UCE, por lo que ésta responderá cualquier duda o comentario que se formule sobre las presentes Prácticas de Certificación, a las direcciones de correo electrónico siguientes:

I. Dirección de Seguridad Informática: seguridad.informatica@te.gob.mx, y

II. Administración de Unidad de Certificación Electrónica: admin-ac@te.gob.mx

1.6.3. Sobre las adecuaciones a las Prácticas de Certificación

La UCE elaborará las propuestas de modificación a las presentes Prácticas de Certificación.

1.6.4. Procedimiento de aprobación de Prácticas de Certificación

La UCE elaborará la propuesta de modificación a las presentes Prácticas de Certificación y las someterán a la aprobación de la Sala Superior.

2. Publicación y repositorio de certificados

2.1. Repositorios

Los repositorios en línea de certificados e información sobre la UCE se encuentran accesibles en la URL siguiente:

https://uce.te.gob.mx/

La UCE proporcionará los servicios de consulta en línea de la lista de revocación de certificados CRL y OCSP, respectivamente, en las direcciones electrónicas siguientes:

Servicio  Servidor    Observaciones

CRL     Lista de revocación
        de certificados

OCSP     Servicio de verificación,
        en tiempo real, del estado
        de los certificados.

2.2. Publicación de información de la UCE

Los certificados y la información relativa a la UCE, se encuentra en línea en la dirección electrónica citada en el punto 2.1, donde podrá obtenerse:

I. El certificado raíz de la UCE, disponible para su descarga en formato CER;

II. Certificados emitidos por UCE;

III. La lista de revocación de certificados CRL;

IV. La versión actualizada de las Practicas de Certificación, y

V. La Información sobre los servicios relacionados con el uso de los certificados.

2.3. Frecuencia de publicación

Los certificados emitidos por la UCE serán publicados de manera permanente.

La UCE administrará y mantendrá actualizada la CRL con una periodicidad de 30 días, en caso de procesar la revocación de certificados también emitirá una nueva CRL.

Por las características propias del servicio de OCSP, la comprobación del estado de los certificados se realizará directamente en línea sobre los repositorios de la UCE.

Las Prácticas de Certificación podrán modificarse con base en las necesidades del Tribunal Electoral, por lo que las modificaciones de este documento serán publicadas una vez que estas sean aprobadas.

2.4. Control de acceso a repositorios

El repositorio se mantendrá en línea y disponible las 24 hrs. del día, los 7 día de la semana, salvo que por actividades de mantenimiento tenga que interrumpirse su acceso a los sistemas informáticos y redes que soportan a la UCE. En ese supuesto, se emitirá el aviso correspondiente.

Las actividades de mantenimiento se realizarán de 01:00 hrs., a 05:00 hrs. y/o de 22:00 hrs., a 24:00 hrs., en las fechas autorizadas por el Tribunal Electoral.

El acceso a los repositorios de certificados emitidos y CRL, así como a este documento es público.

3. Identificación y Autenticación

3.1. Nombres

3.1.1. Tipos de Nombres

Las cadenas de caracteres validas asociadas a los campos del Subject Name de los certificados emitidos por la UCE estarán basadas en el prototipo de datos de intercambio X.500, por lo que las cadenas asociadas al campo de identificación Common Name (CN) tendrán una longitud máxima de 128 caracteres imprimibles.

Cada certificado emitido por la UCE deberá contar con un Nombre de identificación Common Name (CN), el cual debe ser único e irrepetible.

El Common Name (CN) tendrá uno de los elementos siguientes:

I. Para personas, el nombre y apellidos o un texto derivado de su nombre.
Ejemplo: CN=Nombre y apellidos de firmante

II. Para servidores, el nombre identificador completo FQDN, el cual deberá estar en minúsculas, no se acepta direcciones ip en este campo.

Ejemplo: CN=uce.te.gob.mx

III. Para servicios, el nombre del servicio, seguido del carácter “/” y el FQDN del servidor, el cual deberá estar en minúsculas, no se acepta direcciones ip en este campo.

Ejemplo: CN=http/uce.te.gob.mx

El conjunto de caracteres validos para el campo de identificación Common Name (CN) de los certificados emitidos por la UCE son:

Conjunto de caracteres  Descripción

'0' al '9'    Numéricos

'a' a la 'z'    Alfabéticos minúsculas

'A' a la 'Z'    Alfabéticos mayúsculas

'.', '-' ' '     Espacio en blanco para
     generar nombres completos
     de usuarios, así como punto
     y guiones

'á' a la 'ú'    Vocales acentuadas

Ñ o ñ     Ñ mayúscula y minúscula

3.1.2. Nombres validos

El Subject Name de cada certificado emitido por la UCE debe tener una asociación razonable que permita identificar al firmante, por lo que éste deberá proporcionar información distintiva de identificación única.

3.1.3. Suscripciones anónimas y seudo anónimas

No Aplica.

3.1.4. Reglas de interpretación de varias formas de nombre

Con base en la definición establecida en el punto 3.1.1

3.1.5. Nombres únicos y no ambiguos

La información proporcionada para el campo Distinguished Name (DN) debe ser única y no ambigua para cada certificado emitido por la UCE.

En este sentido, se entiende como nombre idéntico al que sólo es diferente por la presentación de mayúsculas o minúsculas, esto es, cuando la presentación en mayúsculas o minúsculas del nombre no es un diferenciador de nombre.

3.1.6. Reconocimiento, autenticación y registro de marcas

No Aplica.

3.2. Validación inicial de identidad

3.2.1. Método de validación de posesión de llave privada

La UR determinará la posesión de la llave privada relacionada con la solicitud, a través de la autofirma del formato CSR mediante el cual se envía la solicitud de certificado.

3.2.2. Autenticación de pertenencia

Las autoridades del Tribunal Electoral requerirán a la DGS para que, a través de la UCE, expidan, según corresponda, el certificado de firma electrónica a los Secretarios Generales de Acuerdos, al Subsecretario General de Acuerdos y a los Actuarios, para poder practicar las notificaciones por correo electrónico.

En los demás casos, el servidor público interesado en obtener el certificado de firma electrónica deberá formular la solicitud correspondiente.

El servidor público al que se pretenda dotar de dicho certificado, deberá acreditar el nombramiento que ostenta en el Tribunal Electoral, mediante oficio emitido por la Coordinación de Recursos Humanos y, en su caso, copia de la credencial institucional vigente.

La UR validará la información sobre el nombramiento vigente del solicitante con la mencionada Coordinación de Recursos Humanos.

3.2.3. Autenticación de individuos

A fin de permitir que la UR autentique la identidad de los servidores públicos, estos deberán presentar oficio emitido por la Coordinación de Recursos Humanos y, en su caso, copia de la credencial institucional vigente, en términos del punto 3.2.2.

3.2.4. Información no verificable de firmantes

No aplica.

3.2.5. Validación de autoridad

Con base a las definiciones establecidas en los puntos 3.2.2 y 3.2.3, las autoridades del Tribunal Electoral o la Coordinación de Recursos Humanos confirmarán, de manera oficial, a la UR la pertenencia del solicitante al Tribunal Electoral.

3.2.6. Criterios de interoperabilidad

No aplica.

3.3. Identificación y autenticación de solicitudes de reúso de llaves

3.3.1. Procedimiento de Identificación y autenticación de firmante para reúso de llaves

No Aplica.

3.3.2. Identificación y autenticación de firmante para reúso de llaves posterior a revocación

No Aplica.

3.4. Identificación y autenticación de solicitudes de revocación

En caso de pérdida o encontrarse en riesgo la seguridad de la llave privada del certificado, el firmante deberá iniciar el proceso de revocación de manera electrónica a través del portal de la UCE o personalmente en la DGS.

Las autoridades del Tribunal Electoral podrán solicitar la revocación de certificados a la DGS.

4. Requerimientos de operación y ciclo de vida del certificado

4.1. Solicitud de Certificado

4.1.1. Quién puede solicitar un certificado

Para efectos de notificaciones vía correo electrónico, únicamente los Secretarios Generales de Acuerdos, el Subsecretario General de Acuerdos y los Actuarios tendrán certificado de firma electrónica avanzada.

En alcance a lo establecido en la sección 1.4.3 de este documento, la UCE emitirá certificados solo a servidores públicos del Tribunal Electoral.

4.1.2. Proceso de inscripción y responsabilidades

El servidor público respecto del cual las autoridades del Tribunal solicitaron la expedición del certificado o interesado, haciendo uso de un equipo de cómputo institucional, completará la forma de solicitud en línea, y procederá a generar el par de llaves asociadas al certificado, el cual tendrá un tamaño de 2048 bit y, finalmente, resguardará de manera segura la llave privada en un dispositivo criptográfico Token o en repositorio seguro de certificados en el equipo de cómputo en el que se procesó la solicitud.

El servidor público asume las siguientes responsabilidades:

I. Leer y aceptar los términos y condiciones de uso de los certificados emitidos por la UCE, así como los procedimientos establecidos en este documento;

II. Hacer uso de los certificados solo para los fines autorizados;

III. Tomar las precauciones para evitar la pérdida, divulgación o acceso no autorizado a la llave privada asociada al certificado, y

IV. Notificar de manera inmediata a la DGS de cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la confidencialidad de la llave privada.

4.2. Procesamiento de la solicitud

4.2.1. Validación de identidad y pertenencia

El servidor público autorizado que desempeñe las actividades de operador en las UR, ingresará al módulo de administración de la UCE e identificará todas las solicitudes pendientes y en ese sentido; el operador deberá de proceder a verificar el cumplimiento de lo establecido para la emisión de certificados, así como para la revocación de certificados.

En este sentido el operador de la UR deberá:

I. Verificar se disponga de la documentación establecida para sustentar pertenencia e identidad;

II. Autenticar la información que se incorpora a la solicitud de certificado que corresponda a la identidad del solicitante;

III. Verificar que el solicitante está en posesión de la llave privada correspondiente a la solicitud en cuestión, y

IV. Continuar con el proceso de emisión del certificado cuando las solicitudes del certificado procedan a fin de liberarlo o, en caso contrario, informar, vía correo electrónico, al interesado la razón por la que no fue posible emitir el certificado.

4.2.2. Aprobación o rechazo de solicitudes

Si la validación de la información contenida en la solicitud de certificado CSR, así como la comprobación de documentación son exitosas, se tramitará mediante transacción segura firmada por el operador de la UR ante el módulo de la UCE, la solicitud a fin que ésta proceda con la firma y liberación del certificado.

En caso contrario, se informará al servidor público, vía correo electrónico, la razón por la cual no fue posible emitir el certificado.

El solicitante podrá solventar la información o documentación indicada por la UCE y solicitar nuevamente el certificado, conforme a lo señalado en la sección 4.1.

4.2.3. Duración del proceso de la solicitud

El ciclo de liberación de un certificado desde la solicitud hasta la emisión del certificado dependerá del proceso de validación de la información proporcionada, por lo que la UCE emitirá el certificado solicitado, si éste procede, en un máximo de 2 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

4.3. Emisión de certificados

4.3.1. Acciones durante la emisión de certificado

La CSR será transferida por medio seguro al módulo de certificación donde reside la llave privada del certificado raíz de la UCE. En este sistema, una vez generado y firmado el certificado será transferido de regreso al sitio de la UCE para ser publicado en línea.

4.3.2. Notificación al firmante de la emisión del certificado emitido

La DGS emitirá un correo electrónico indicando al firmante la ruta URL de descarga del certificado que se le ha autorizado.

4.4. Aceptación del certificado

4.4.1. Conducta constitutiva de aceptación de certificado

Una vez recibido el correo electrónico indicando la ruta URL de descarga del certificado, el servidor público deberá verificar la integridad del certificado proporcionado, haciendo uso de éste junto con la llave privada que tiene bajo su resguardo, para esto, deberá firmar cualquier archivo con su llave privada y verificará la firma electrónica. Si el resultado de estas pruebas es exitoso, entonces no deberán existir objeciones sobre el certificado emitido, el firmante puede proceder a usarlo, en caso contrario, el servidor público deberá informar a la DGS las razones por las cuales el certificado no es funcional a sus necesidades y, en consecuencia, la UCE revocará el certificado emitido.

4.4.2. Publicación del certificado por la UCE

La UCE publicará en la página del Tribunal Electoral los certificados emitidos.

4.4.3. Notificación de emisión de certificado a otras entidades

No Aplica.

4.5. Uso del certificado y par de llaves

4.5.1. Uso del certificado y llaves privadas de firmantes

Los certificados emitidos por la UCE y sus llaves privadas asociadas deben ser usados únicamente para los fines establecidos en la sección 1.5 de este documento. Cuando un certificado sea revocado, la llave privada no podrá ser utilizada posteriormente para ningún propósito adicional.

4.5.2. Uso de certificados en relaciones de confianza

Para el caso del establecimiento de relaciones de confianza con terceros respecto del uso de certificados emitidos por la UCE, se deberá:

I. Verificar que el certificado haya sido firmado por un certificado raíz valido de la UCE;

II. Verificar que el certificado no ha expirado, y

III. Consultar la CRL de la UCE, a fin de determinar si es vigente.

4.6. Renovación de certificados

4.6.1. Circunstancias para renovación de certificados

La UCE no dispone de mecanismos de renovación automática de certificados, en consecuencia, para la reexpedición de un certificado, el firmante deberá proceder conforme la sección 4.1 de este documento.

4.6.2. Quién puede solicitar la renovación de certificado

No Aplica.

4.6.3. Procedimiento para solicitar una renovación de certificado

No aplica.

4.6.4. Notificación de emisión de renovación de certificado

No aplica.

4.6.5. Conducta constitutiva de aceptación de certificado renovado

No aplica.

4.6.6. Publicación de certificados renovados por la UCE

No aplica.

4.6.7. Notificación de emisión de certificado renovado a otras entidades

No aplica.

4.7. Cambio de llaves del certificado

4.7.1. Circunstancias para cambiar llaves a un certificado

Por razones de seguridad, la UCE no dispone de mecanismos de cambio de llave a certificados emitidos, por lo que el firmante interesado de cambiar algún parámetro del certificado deberá revocar el certificado actual y solicitar un nuevo certificado.

4.7.2. Quién puede solicitar cambio de llaves de certificado

No Aplica.

4.7.3. Procedimiento de solicitud de cambio de llaves a un certificado

No aplica.

4.7.4. Notificación de emisión de certificado con nuevas llaves

No aplica.

4.7.5. Conducta constitutiva de aceptación de certificado con nuevas llaves

No aplica.

4.7.6. Publicación de certificados con nuevas llaves por la UCE

No aplica.

4.7.7. Notificación de emisión de certificado a otras entidades

No aplica.

4.8. Modificación de certificados

4.8.1. Circunstancias para modificación al certificado

Los certificados emitidos por la UCE no pueden ser modificados, por lo que, los firmantes que por alguna circunstancia requieran alguna modificación a su certificado, deberán proceder a revocarlo y solicitar un nuevo certificado.

4.8.2. Quién puede solicitar una modificación al certificado

No aplica.

4.8.3. Procedimiento de solicitud de cambio al certificado

No aplica.

4.8.4. Notificación al firmante de la emisión del certificado con cambios

No aplica.

4.8.5. Conducta constitutiva de aceptación de cambios en certificado

No aplica.

4.8.6. Publicación de certificado con cambios por la UCE

No aplica.

4.8.7. Notificación de cambios en certificado por la UCE a otras entidades

No aplica.

4.9. Revocación y suspensión de certificado

4.9.1. Circunstancias de revocación

Un certificado puede ser revocado por:

I. Uso distinto al legalmente previsto;

II. Baja del firmante o, en su caso, cambio de adscripción;

III. La llave privada del firmante fue extraviada o está en riesgo su seguridad;

IV. La información en el certificado es correcta o es imprecisa, o

V. El sistema (servidor o servicio) asociado al certificado ha sido dado de baja.

4.9.2. Quién puede solicitar la revocación

La revocación de un certificado puede ser solicitada por:

I. El firmante propietario del certificado, y

II. Las autoridades del Tribunal Electoral con base a los acuerdos vigentes sobre el uso del certificado.

4.9.3. Procedimiento de solicitud de revocación

El firmante puede iniciar la solicitud de revocación a través de los sistemas informáticos que se dispongan en línea para este fin.

El operador de la UR, a fin de proceder con la solicitud de revocación, validará la información y, en su caso, registrará la revocación y la tramitará internamente en la UCE para publicarse en la CRL autorizada, así como a través del protocolo.

Las autoridades del Tribunal Electoral solicitarán a la DGS la revocación del certificado.

4.9.4. Periodo de gracia de solicitud de revocación

No hay un periodo de gracia definido para la solicitud de revocación.

4.9.5. Tiempo de respuesta en el cual la UCE procesará la solicitud de revocación

Una vez recibida la solicitud de revocación, procederá de inmediato a revocar el certificado respectivo.

4.9.6. Requerimientos de verificación en relaciones de confianza

Antes de usar un certificado emitido por la UCE, se deberá validar vía OCSP o en la CRL si éste no está revocado.

4.9.7. Frecuencia de emisión de CRL

La CRL será actualizada y emitida después de que se revoque un certificado o al menos cada 7 días antes que expire la última lista de revocación.

4.9.8. Máxima latencia de CRL

La CRL firmada por la UCE deberá ser transferida de manera inmediata y segura al repositorio en línea donde podrán ser consultadas.

4.9.9. Verificación en línea de revocación

Los certificados revocados podrán verificarse, preferentemente, vía el protocolo OCSP o a través de la CRL que se encontrará disponible en línea en el repositorio de la UCE en las rutas comentadas en la sección 2.1. No existe ningún otro lugar de descarga autorizado.

4.9.10. Requerimientos para verificar en línea la revocación

Los interesados deberán verificar vía el protocolo OCSP o a través de la CRL, antes de usar el certificado, si éste es vigente, para lo cual la UCE no limitará el acceso a los servicios de validación de revocación OCSP o CRL.

4.9.11. Otras adicionales para anunciar revocaciones

No aplica.

4.9.12. Requerimientos para regeneración de llaves comprometidas

No aplica.

4.9.13. Circunstancias para suspender certificados

No aplica.

4.9.14. Quién puede solicitar suspender un certificado

No aplica.

4.9.15. Requerimientos para solicitar suspender un certificado

No aplica.

4.9.16. Periodo límite de una suspensión

No aplica.

4.10. Servicios de validación de certificados

4.10.1. Características de operación

La UCE mantendrá respaldos de los repositorios en línea y disponibles a través del sitio oficial que se indica en la sección 2.1, donde podrá obtenerse:

I. Certificado raíz de la UCE;

II. Todos los certificados emitidos, y

III. Acceso a los servicios de verificación de revocación en línea vía OCSP o última CRL.

4.10.2. Disponibilidad de servicios

En los mismos términos definidos en la secciones 2.3 y 2.4

4.10.3. Características opcionales

No Aplica.

4.11. Terminación de suscripción

La suscripción termina al expirar la vigencia del certificado o al revocarse.

4.11.1. Depósito y recuperación de llaves

La UCE no almacena llaves privadas de los firmantes, el propietario de las llaves es responsable de prever cualquier contingencia con la misma.

4.11.2. Política y práctica de recuperación de llaves

No Aplica.

5. Instalaciones, controles y operación

5.1. Controles de acceso

La UCE se encuentra protegida al interior de las instalaciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral y cuenta con controles de acceso restringido.

5.1.1. Ubicación

Domicilio proporcionado en la sección 1.6.1

5.1.2. Acceso físico

La UCE se encuentra resguardada en un entorno de acceso controlado, donde el acceso es restringido sólo al personal autorizado y se mantiene registro de los ingresos al sitio.

5.1.3. Energía ininterrumpida y entorno ambiental controlado

Los equipos de cómputo y telecomunicaciones que soportan la operación de la UCE se encuentran bajo un entorno controlado de temperatura y humedad, así también, los equipos están protegidos por la operación de un sistema redundante de UPS, para evitar la interrupción de los servicios y fallas de los sistemas por alteración en los suministros de energía eléctrica.

5.1.4. Exposición a inundaciones

Los sistemas de cómputo en los cuales reside la UCE se encuentran alojados en un primer piso de las instalaciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral, a una altura por arriba de 4.50 metros, sobre el nivel de la calle, reduciendo de manera significativa los riesgo de una inundación.

5.1.5. Control contra incendios

El sitio donde residen los equipos de cómputo donde se alojan la UCE cuenta con equipos extintores para incendios tipo C.

El hardware se encuentra montado sobre chasis no inflamables.

5.1.6. Medios removibles

El uso de los medios de almacenamiento removibles se encuentra restringido de manera que sólo los dispositivos autorizados (dispositivos Token USB de autenticación de usuarios) pueden ser utilizados en el equipo donde reside el certificado raíz de la UCE.
5.1.7. Respaldos fuera de línea

Se mantendrán respaldos para garantizar la continuidad de las operaciones de los siguientes repositorios:

I. Certificado raíz de la UCE;

II. Certificados emitidos, y

III. CRL.

5.2. Procedimientos de control

5.2.1. Responsabilidades y roles de operación

A continuación se enumeran las responsabilidades y roles de la operación técnica de la UCE:

I. Administrador de la UCE. Este rol será asumido por personal de la DGS;

II. Administrador de sistemas. Este rol será asumido por personal de la DGS;

III. Oficial de seguridad. Este rol será asumido por personal de la Dirección de Seguridad Informática de la DGS, y

IV. Agentes registradores. Se definirá al menos con un responsable de la DGS y se integrarán los servidores públicos que se autoricen cumplir estas actividades con base en los acuerdos que en la materia establezcan las Autoridades del Tribunal Electoral.

5.2.2. Número de personas requeridas por tarea

A fin de ejecutar las tareas de gestión de certificados se requiere de al menos dos participantes: un administrador de la UCE y un agente registrador.

5.2.3. Identificación y autenticación para cada rol de operación

El acceso a los sistemas de administración y operación de la UCE se realizará mediante el uso de certificados de firma electrónica emitidos para este fin y que se encuentran bajo resguardo del administrador u operadores de la UCE.

5.2.4. Separación de funciones

A excepción de las tareas de emisión y revocación de certificados, las tareas adicionales de la UCE no requieren de separación de funciones.

5.3. Controles del personal

5.3.1. Calificaciones, experiencia y cumplimiento de requerimientos

El personal que administra la UCE deberá tener experiencia y habilidades en tecnología de PKI y administración de sistemas.

5.3.2. Procedimiento de verificación

El personal que opera y administra la infraestructura tecnológica de la UCE serán servidores públicos que para este efecto han sido autorizados por la Dirección General de Sistemas.

5.3.3. Capacitación

El personal que realice actividades de administración y operación de la UCE estará capacitado para realizar dichas tareas.

5.3.4. Actualización de capacitación

El personal que opera los sistemas y equipos de la UCE deberá cumplir un programa de actualización y capacitación que refleje la integración de nuevas características en los sistemas o procedimientos de operación de la UCE.

5.3.5. Secuencia y frecuencia de rotación de actividades

No aplica.

5.3.6. Sanciones de acciones no autorizadas

Se aplicará la normatividad interna vigente.

5.3.7. Requerimientos contractuales

No aplica.

5.3.8. Documentación proporcionada al personal

Se proporcionará los manuales de operación y administración de sistemas requeridos para dar cumplimiento a las actividades encomendadas de administración y operación de la UCE.

5.4. Procedimientos de auditorías

5.4.1. Tipos de eventos registrados

Serán registrados eventos de los sistemas informático (sic) UCE siguientes:

I. Accesos y salidas de usuarios al sistema;

II. Reinicios del Sistemas (sic);

III. Solicitudes de certificados;

IV. Firma de certificados;

V. Emisión de CRL, y

VI. Eliminación de certificados.

Cada registro de los eventos contiene campos que indican la fecha y hora del momento en que ocurrieron, de manera que puede darse un seguimiento puntual a las actividades en los sistemas.

Los sistemas que soportan la operación de la UCE están sincronizados a través del servicio de NTP con el tiempo oficial del centro de la República Mexicana.

5.4.2. Frecuencia de procesamiento de registros

El oficial de seguridad del sistema y el administrador de la UCE procesarán los registros semanalmente o en caso de observarse algún tipo de incidente en los sistemas que lo requiera, como pueden ser algún problema de operación de los sistemas informáticos.

5.4.3. Retención de registros de eventos

El periodo mínimo de retención de los archivos de registros de eventos es de 5 años.

5.4.4. Protección de los registros de auditoría

Los registros de auditoría deben ser accesibles solo para los operadores, administradores y auditores de la UCE. Esta información se considera como reservada, por lo que se mantendrá bajo mecanismos de protección correspondientes.

5.4.5. Procedimiento para el respaldo de registros de auditoría

Los registros de auditoría serán respaldados en línea en tiempo real a través del sistema de administración de registros de la DGS.

5.4.6. Sistemas de recolección de registros

El monitoreo y administración de los registros de auditoría se realizará a través de un sistema de administración de registros y correlación de eventos, a fin de identificar posibles violaciones a la infraestructura de seguridad.

5.4.7. Notificación de eventos

No aplica.

5.4.8. Evaluación de vulnerabilidades

El área de Seguridad Informática de la DGS es la encargada de mantener un monitoreo continuo sobre la operación de la infraestructura de la UCE, a fin de identificar riesgos o vulnerabilidades potenciales y ejecutar los procesos de remediación adecuados y convenientes.

Al menos una vez al año, se llevará a cabo una auditoría de seguridad a los sistemas e infraestructura de telecomunicaciones de la UCE.

5.5. Respaldo de registros

5.5.1. Tipo de registros a respaldar

Los enumerados en la sección 5.4.1.

5.5.2. Retención de respaldos

Se mantendrán los respaldos de los registros por un mínimo de 5 años.

5.5.3. Protección de los respaldos

Unicamente el personal autorizado de la UCE tendrá acceso a los respaldos.

5.5.4. Procedimiento de respaldos de registros

Se aplicará el procedimiento de respaldo vigente en la DGS, haciendo uso de las unidades de respaldo y/o de almacenamiento.

5.5.5. Requerimientos de estampado de tiempo de registros

Todos los eventos registrados deberán contener un registro de fecha y hora de ejecución.

5.5.6. Sistema de almacenamiento de respaldos

Se mantendrán respaldos locales en la DGS, en cumplimiento a los procedimientos de respaldo de información vigentes.

5.5.7. Procedimiento para obtener y verificar la información en los respaldos

Se aplicarán los procedimientos de verificación y restauración de información establecidos en la DGS para este fin.

5.6. Llaves de transición

No aplica.

5.7. Manejo de incidentes y recuperación de desastres

5.7.1. Manejo de incidentes de llaves comprometidas

Si la seguridad de las llaves privadas de los operados de la UR se encuentra en riesgo, el administrador de la UCE deberá ser informado y los certificados relacionados al incidente deberán ser revocados.

Si la confidencialidad de la llave privada asociada al certificado raíz se encuentra en riesgo, se deberá:

I. Informar a los operadores de las UR, firmantes y terceros involucrados en relaciones de confianza;

II. Dar por terminado (sic) la generación de certificados y firma de CRL con la llave relacionada al incidente;

III. Revocar el certificado comprometido;

IV. Generar un nuevo par de llaves cumpliendo el protocolo de inicialización, y

V. Publicar el nuevo certificado.

5.7.2. Seguridad de los Recursos informáticos, programas y/o datos

A fin de reducir los riesgos de un incidente de seguridad en los sistemas informáticos, se dispondrán de la infraestructura de seguridad perimetral y de gestión de sistemas alineados a las mejores prácticas en la materia:

I. Sistemas actualizados;

II. Respaldos de sistemas e información;

III. Registros de actividad para la identificación en tiempo de cualquier incidencia;

IV. Operación de seguridad perimetral: Firewall y detección de intrusos, y

V. Mecanismos de recuperación de sistemas e información.

5.7.3. Procedimiento en caso de llave privada de firmante comprometida

Si la llave privada de algún firmante se extravía o es comprometida, el firmante deber informar a la UCE de este incidente y proceder a solicitar la revocar (sic) del certificado.

Una vez revocado, la información sobre el certificado será publicado (sic) a través del CRL y del OCSP.

5.7.4. Plan de continuidad

La UCE se encuentra ubicada dentro de instalaciones del Tribunal Electoral y, por formar parte de la infraestructura crítica de operación, estos sistemas serán respaldados y considerados dentro del plan de continuidad de la DGS

5.8. Terminación de servicios

Antes que se den por terminados los servicios de la UCE, ésta deberá de:

I. Informar a los registradores, firmantes y terceros relacionados sobre la baja del servicio;

II. Informar sobre las condiciones y terminación del mismo;

III. Revocar todos los certificados;

IV. Emitir y publicar el CRL, y

V. Destruir las llaves privadas y los respaldos.

La DGS garantiza la operación y mantenimiento de la UCE, en consecuencia, mantendrá la operación al menos durante 12 meses posteriores al vencimiento del último certificado emitido. Esto a fin de proporcionar continuidad en el uso legal de los certificados autorizados por el Tribunal Electoral.

6. Controles de seguridad lógica

6.1. Generación e instalación del par de llaves

6.1.1. Generación de llaves

El par de llaves raíz de la UCE fueron generadas por servidores públicos autorizados utilizando el hardware de seguridad HSM que forma parte de la infraestructura de llave pública, de manera que la llave privada reside exclusivamente en este dispositivo de seguridad.

El par de llaves generadas de los certificados de los usuarios, incluidos agentes de la RA, serán generados utilizando el módulo de solicitud de certificado de su equipo y la llave privada deberán residir preferentemente en un dispositivo criptográfico Token autorizado.

6.1.2. Entrega de llaves privadas a firmantes

Cada firmante debe generar su propio par de llaves haciendo uso del equipo de cómputo institucional y a través de los sistemas informáticos dispuestos para estos fines. La UCE no hace entrega de llaves privadas a firmantes, ya que éstas son generadas en el equipo utilizado por el solicitante.

6.1.3. Entrega de llaves públicas de certificados emitidos

Las llaves públicas de los firmantes se encontrarán disponibles a través del sitio web de la UCE.

6.1.4. Entrega de llave pública de la UCE

El certificado raíz de la UCE se encuentra disponible en línea en los repositorios como se indica en la sección 2.2.

6.1.5. Tamaño de las llaves

Las llaves del certificado raíz de la UCE tendrá una longitud de 4096 bits, mientras que las llaves de los certificados emitidos por la UCE tendrán una longitud de 2048 bits como mínimo.

6.1.6. Parámetros de generación de llave pública y validación

No aplica.

6.1.7. Uso del par de llaves

Las llaves deberán ser utilizadas de acuerdo al tipo de certificado.

I. Certificado de usuario para:

a. Autenticación;

b. No repudiación;

c. Cifrado de información;

d. Integridad de mensajes, y

e. Firmado de objetos.

II. Los certificados de agentes de UR para:

a. Actividades relacionadas a la operación de acreditación y operación de registro.

III. El certificado raíz de la UCE:

a. Firmar certificados, y

b. Firmar CRL.

6.2. Protección de la llave privada de certificado raíz y controles del modelo criptográfico

6.2.1. Controles y estándares criptográficos

Los solicitantes deberán hacer uso de los sistemas informáticos de la UCE para solicitar la generación de certificados, ya que éste sistema genera el documento electrónico de solicitud CSR que permite validar la posesión de la llave privada asociada.

La llave privada del certificado raíz de la UCE fue generada y se encuentra almacenada en el módulo criptográfico HSM, no hay copias o respaldo en claro de la llave privada raíz de la UCE.

Cada operador de la UCE tendrá un certificado de usuario y la llave privada asociada estará almacenada en dispositivo criptográfico tipo Token, cuya operación que (sic) estará protegido (sic) por contraseña.

6.2.2. Control multi-personas (m de n)

Para inicializar la operación de la UCE se requiere de la intervención de dos operadores de los cuatro definidos.

6.2.3. Almacenamiento de llave privada

La llave privada asociada al certificado raíz de la UCE se encuentra almacenado (sic) en el HSM como se establece en la sección 6.2.1.

6.2.4. Respaldo de llave privada

Se dispone de un respaldo de la llave privada del certificado de la UCE que deberá permanecer protegido en dispositivo criptográfico seguro, como parte del esquema de continuidad de operaciones y recuperación en caso de desastres.

El respaldo de esta llave privada se encontrará en resguardo en la DGS.

6.2.5. Históricos de llaves privadas

No aplica.

6.2.6. Transferencia de llave privada hacia y desde módulo criptográfico

La llave privada asociada al certificado raíz de la UCE será generada en el dispositivo HSM y permanecerá en éste para su operación.

El respaldo de la llave privada será ejecutado a través de procedimiento protocolizado y formalizado en un acta circunstanciada de hechos.

6.2.7. Seguridad de almacenamiento de llave privada

La llave privada del certificado raíz de la UCE se encuentra alojada en un módulo de protección del sistema de hardware de seguridad HSM.

6.2.8. Método de activación de llave privada

El uso y operaciones de la llave privada de la UCE se encuentran protegidas en el HSM y se requiere cumplir con una autenticación de doble factor para iniciar las operaciones con la llave privada.

6.2.9. Método para desactivar la llave privada

La llave privada de la UCE no se instala en dispositivos de memoria RAM accesible por aplicaciones de terceros, ya que las operaciones de firma de certificados y CRL se realizan a través de la interfaz del HSM, por lo que sólo los aplicativos autenticados con el HSM pueden tener acceso a estas aplicaciones.

A través de autenticación de doble factor del HSM, se controla la operación y acceso a la llave privada almacenada en el dispositivo criptográfico

6.2.10. Método para destruir llaves privadas

Será a través de la interfaz de administración del módulo HSM, como se realizará un proceso de borrado seguro de la llave privada asociados (sic) al certificado raíz, una vez que la misma cumpla el ciclo de operación de la misma.

6.3. Otros aspectos de administración del par de llaves

6.3.1. Histórico de llaves públicas

La UCE dispondrá de un respaldo histórico fuera de línea de todos los certificados que emita.

6.3.2. Periodo de vigencia de certificados y par de llaves

Los certificados emitidos por la UCE tendrán las siguientes vigencias:

I. El certificado raíz de la UCE tendrá un periodo de vigencia de 12 años, y

II. Los certificados emitidos para los usuarios tendrán un periodo de vigencia de 2 años y menor en caso que así lo determinen las instancias que correspondan del Tribunal Electoral, mediante acuerdo oficial que autorice dicho cambio.

6.4. Activación de sistemas y datos

Adicionalmente a las contraseña de administración y operación de la UCE, se disponen de controles a través de roles y perfiles para la administración y operación de la UR y del módulo de certificación. El uso de la llave privada del certificado raíz de la UCE solamente está habilitada para lo establecido en la sección 6.1.7

6.4.1. Activación para la Instalación y generación de certificados

Con base en las definiciones generales establecidas en la sección 6.4.

6.4.2. Mecanismos de protección de la activación

Con base en las definiciones generales establecidas en la sección 6.4.

6.4.3. Otros aspectos de la activación

No aplica.

6.5. Controles de seguridad informática

6.5.1. Requerimientos de seguridad informática

La infraestructura de servidores sobre la cual reside la UCE son sistemas que cumplen con la configuración del common criteria EAL con nivel 4 aumentada con características ALC_FLR.3, que ofrecen niveles razonables de rastreabilidad de actividades, así como manejo de actualizaciones de seguridad en los equipos y un robustecimiento de la seguridad específico para cada sistema que forma parte de esta infraestructura.

6.5.2. Valoración de la seguridad informática

En base al cumplimiento de los perfiles establecidos en el common criteria en su nivel 4, tal como se comenta en la sección 6.5.1.

6.6. Controles de ciclo de vida de sistemas

6.6.1. Controles de desarrollo de sistemas

No aplica.

6.6.2. Controles de administración de seguridad

Los sistemas y equipos se contarán con los controles de administración de seguridad siguientes:

I. Se realizarán auditorias de cumplimiento de configuración de seguridad al menos una vez al año en los sistemas informáticos en base a los estándares de la sección 6.5.1;

II. Se evaluará mensualmente la aplicación de actualizaciones de seguridad autorizadas en aplicativos y sistema operativo;

III. Revisión de usuarios, perfiles y permisos al menos una vez cada 6 meses, y

IV. Revisión de registros en base a lo establecido en la sección 5.4.

6.6.3. Controles de ciclo de vida de seguridad

Se mantendrán las siguientes reglas de ciclo de vida en los sistemas y equipos de la UCE:

I. El hardware sobre el que operan los sistemas informáticos deberán tener garantía y soporte de mantenimiento vigente;

II. Los sistemas operativos sobre los que residen los sistemas de la UCE deberán tener mantenimiento y soporte del fabricante. Una vez que éste informe sobre la obsolescencia del sistema operativo, el mismo será migrado a un sistema con mantenimiento vigente, y

III. Los aplicativos que forman parte de la UCE deberán tener una póliza de mantenimiento y soporte vigente.

6.7. Control de seguridad de red

El módulo de certificación de la UCE se encuentra aislado a través de un firewall de propósito específico, que controla el acceso exclusivamente de los módulos de la UR. Adicionalmente, la comunicación se establece a través de un esquema de proxy reverso de manera que la comunicación la inicia la UCE y no en sentido inverso.

El sistema informático de la UR se encuentra protegido a través de la infraestructura de seguridad que opera en la red local, ya que estos servidores no se publican en internet.

6.8. Time-stamping

Todos los sistemas en línea de la UCE se encuentran sincronizados a través del protocolo NTP con la hora oficial emitida por el Centro Nacional de Metrología.

7. Perfil de certificado, CRL y OSCP

7.1. Perfil de certificado

Los certificados emitidos por la UCE cumplen con las especificaciones establecidas para la operación de Certificados X.509 en el RFC 3280: “Internet X.509 Public Key Infraestructure: Certificate and CRL Profile”.

Adicionalmente para la liberación de certificados se requiere la participación de un agente acreditador y el administrador de la UCE.

7.1.1. Versión de certificados

La UCE emite certificados X.509 versión 3.

7.1.2. Extensiones validas en certificados

El Certificado raíz de la UCE presentará las siguientes extensiones:

Extensión    Definición/Característica

Basic Constraints:   critical, Subject Type=CA ,
     Path Length Constraint=0

Subject Key Identifier:  Hash

Key Usage:    critical, Certificate Signing,
     Off-line CRL Signing,
     CRL Signing (06)

Subject alternative name:  RFC822
     Name=EMAIL=admin-ac@te.gob.mx

Los certificados para uso personal, se extenderán certificados con las siguientes extensiones:

Extensión    Definición/Característica

Basic Constraints:   critical, CA: FALSE

Subject Key Identifier:  Hash

Authority Key Identifier:  Keyid

Key Usage:    Digital Signature, Non Repudiation,
     Data Encipherment, Client Autentication,
     email Protection, Object Signing

Extended Key Usage:  SSL Client, S/MIME, Object Signing

X509v3 CRL
Distribution Points:   URI

Subject alternative
name:     RFC822 Name= e-mail

Issuer alternative
name:     RFC822
     Name =admin-ac@te.gob.mx

Certificate Policies:   OID

Explicit Text String:   Texto

En el caso de los certificados de usuario, el texto de la extensión opcional explicit Text delimitará el alcance institucional en el cual puede ser utilizado dicho certificado, indicando el acuerdo del Tribunal Electoral que da soporte a dicha actuación, a ser validas las siguientes leyendas:

I. “Para uso exclusivo de notificaciones por correo electrónico, de conformidad con el Acuerdo General de la Sala Superior número 3/2010, relativo a la Implementación de las Notificaciones por Correo Electrónico”, y

II. “Para uso administrativo, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se establece la Firma Digital para la Suscripción de Documentos Generados por la Secretaría Administrativa y el Procedimiento de certificación de la Clave Digital de los Servidores Públicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”.

Para sistemas informáticos, los certificados digitales presentarán las siguientes extensiones:

Extensión    Definición/Característica

Basic Constraints:   critical, CA: FALSE

Subject Key Identifier:  Hash

Authority Key Identifier:  Keyid

Key Usage:    Digital Signature, Data Encipherment

Extended Key Usage:  SSL Server , SSL Client, S/MIME,
     Object Signing

X509v3 CRL
Distribution Points:   URI

Subject alternative
name:     FQDN

Issuer alternative name:  RFC822 Name =admin-ac@te.gob.mx

Certificate Policies:   OID

Explicit Text    String: Texto

7.1.3. Identificadores de objetos algoritmos

I. Hash function: id-sha 1 1.3.14.3.2.26;

II. Encryption: rsaEncryption 1.2.840.113549.1.1.1, y

III. Signature: sha1WithRSAEncryption 1.2.840.113549.1.1.5

7.1.4. Formato de nombre

Cada certificado emitido por la UCE debe contener un Nombre Distintivo Distinguished Name DN, basado en las recomendaciones del estándar técnico ITU-T X.501.

Para el campo Issuer, los certificados de la UCE tendrán la estructura siguiente:

C = MX, O = Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, OU = Dirección General de Sistemas, CN = Unidad de Certificación Electrónica.

El componente CN del campo subject de los certificados emitidos por la UCE para uso personal, deberá contener una cadena basada en el nombre del interesado.

C = MX, O = Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, OU = Area de Adscripción, CN = Nombre del Servidor Público=Responsabilidad STREET = Domicilio de la Sala, PostalCode = Código postal, L = Ciudad, S = Entidad Federativa.

En caso de certificados emitidos para identificar equipos o sistemas informáticos, el CN deberá contener el nombre completo de dominio FQDN del sistema donde será instalado el certificado digital, de manera que pueda ser identificable de manera única.

C = MX, O = Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, OU = Area de Adscripción, CN = FQDN, STREET = Domicilio de la Sala, PostalCode = Código postal, L = Ciudad, S = Entidad Federativa.

7.1.5. Limitaciones en formato de nombres

No hay limitaciones adicionales a las establecidas en las secciones 3.1.1, 3.1.2 y
7.1.4.

7.1.6. Identificador de objeto de lineamientos del certificado

Cada certificado emitido por la UCE contendrá un identificador único asociado a la definición de Prácticas de Certificación sobre las cuales se liberó dicho certificado, este OID, identificará la versión de documento y estará asociado a lo establecido en la sección 1.3.

7.1.7. Definición de política de limitación en extensiones

No aplica.

7.1.8. Definición de política de sintaxis y semántica

No aplica.

7.1.9. Procesamiento semántico de extensiones críticas

No aplica.

7.2. Perfil de CRL

7.2.1. Versión de CRL

La UCE publicará la CRL en el formato X.509 v2.

7.2.2. Extensiones y campos CRL

La UCE emitirá la CRL que contendrá todos los certificados revocados independientemente de la motivación. La CRL podrá contener información adicional sobre la razón de la revocación.

La CRL deberá incluir obligatoriamente la fecha de la siguiente emisión de la CRL. En caso de presentarse una revocación de certificado previamente a esta fecha, se emitirá una nueva CRL que actualice dicha información.

Las extensiones de la CRL incluirán el Identificador clave de autoridad Authority Key Identifier, y el # de CRL.

Por cada entrada de certificado revocado, la CRL deberá incluir la fecha de revocación.

7.3. Perfil de OCSP

La versión del OCSP emitido por la UCE corresponde a la versión 1 definida en el RFC 2560.

8. Auditorias de cumplimiento técnico

8.1. Frecuencia o circunstancias de evaluación

La DGS deberá al menos una vez al año evaluar que la UCE cumpla con las definiciones de operación establecidas en este documento.

La UCE deberá, al menos una vez al año, evaluar que los operadores de las UR cumplan las definiciones y procedimientos de operación establecidos para éstos.

8.2. Consultores y asesores calificados

No aplica.

8.3. Entidades evaluadoras calificadas

Las evaluaciones de cumplimiento interno serán realizadas por personal de la DGS con conocimientos en la operación de Infraestructura de llave pública.

En caso de requerirse de una auditoría externa, será una institución especializada en investigación y desarrollo de infraestructura de llave pública quien deberá ser considerada para este proceso.

Para efecto de cumplimiento, en caso de establecerse relaciones de confianza con autoridades certificadoras terceras del Poder Judicial de la Federación u otras instituciones, los alcances y condiciones de este tipo de auditoría será parte de los acuerdos que se establecerán con la Institución.

8.4. Temas a cubrirse en evaluación

La auditoría deberá verificar que los servicios proporcionados por la UCE cumplan con las definiciones establecidas en la última versión de este documento.

8.5. Acciones a tomar en caso de resultados deficientes

En caso de encontrarse desviaciones en la operación, la DGS deberá informar a las autoridades del Tribunal Electoral el plan de acciones que se llevarán a cabo para remediar las deficiencias.

Si las desviaciones están relacionadas con el proceso de liberación de certificados, el certificado en cuestión deberá ser revocado inmediatamente.

8.6. Comunicación de resultados

Las autoridades del Tribunal Electoral determinarán, con base en los resultados de la auditoría de operación, los mecanismos de comunicación de los resultados a terceras entidades involucrados, si fuera el caso.

9. Cumplimientos legales

9.1. Tarifas

Los servicios que la DGS ofrece, a través de la UCE, no tienen costo directo a los firmantes.

9.1.1. Tarifas de emisión o renovación de certificados

No aplica.

9.1.2. Tarifa de acceso a certificados

No aplica.

9.1.3. Tarifa de revocación o acceso a servicios de estatus de certificado

No aplica.

9.1.4. Tarifas de otros servicios

No se establece costo alguno para servicio que la DGS ofrezca a través de la UCE.

9.1.5. Política de reembolso

No aplica.

9.2. Responsabilidades financieras

No aplica.

9.2.1. Cobertura de seguros

No aplica.

9.2.2. Otros activos

No aplica.

9.2.3. Cobertura y garantías para firmantes

No aplica.

9.3. Confidencialidad de la información

El Tratamiento y protección de la información proporcionada por los funcionarios públicos a la UCE, para el trámite de generación de certificados será resguardada con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y el Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

9.3.1. Alcance de la confidencialidad de la información

Se aplicará la normatividad vigente que corresponda con base en la definición general de la sección 9.3.

9.3.2. Información que no se encuentra dentro de este alcance

Se aplicará la normatividad vigente que corresponda y declarada en la sección 9.3.

9.3.3. Responsabilidades en la protección de la información confidencial

Se aplicará la normatividad vigente que corresponda y declarada en la sección 9.3.

9.4. Privacidad de la información personal

La información recolectada para la suscripción y generación de certificados, será resguardada conforme a lo establecido en la normatividad vigente, declarada en la sección 9.3.

9.4.1. Plan de privacidad

No aplica.

9.4.2. Información tratada como confidencial

La información obtenida para la suscripción y generación de certificados será resguardada conforme a lo establecido en la normatividad vigente, declarada en la sección 9.3.

9.4.3. Información no considerada como confidencial

Se aplicará la normatividad vigente que corresponda con base en la definición general de la sección 9.3.

9.4.4. Responsabilidades sobre información confidencial

Se aplicará la normatividad vigente que corresponda con base en la definición general de la sección 9.3.

9.4.5. Advertencia y consentimiento sobre uso de información personal

No Aplica.

9.4.6. Divulgación de información de conformidad con procedimientos administrativos o judiciales

La DGS, en cumplimiento a sus obligaciones, pondrá a disposición de las autoridades del Tribunal Electoral, la información que sea requerida de la UCE conforme a los acuerdos que emita el Tribunal Electoral.

9.5. Propiedad intelectual

La UCE no reclama ninguna propiedad intelectual sobre los certificados emitidos.

9.6. Representaciones y garantías

9.6.1. Representaciones y garantías de la UCE

La DGS como administrador de la infraestructura de la UCE, sólo garantiza la verificación de la identidad de los firmantes de acuerdo a los procedimientos integrados en este documento.

9.6.2. Representaciones y garantías del firmante

El firmante debe garantizar a la UCE que hará un uso responsable del certificado y las llaves asociadas al mismo, así como proteger la llave privada de acuerdo a lo estipulado en este documento.

El firmante debe:

I. Leer y adherirse a los lineamientos publicados en el uso de los certificados emitidos por la UCE;

II. Hacer uso sólo de los certificados para los fines autorizados, y

III. Tomar las previsiones para evitar pérdida, divulgación o acceso no permitido a la llave privada asociada al certificado.

9.6.3. Representaciones y garantías en relaciones de confianza.

No aplica.

9.6.4. Representaciones y garantías de otros participantes

No aplica.

9.7. Declaración de garantías

La UCE sólo garantiza el uso de programas informáticos y procedimientos para autenticar la identidad de los firmantes, apegadas a las mejores prácticas existentes en la materia, ejecutándose los procedimientos conforme a lo estipulado en este documento.

9.8. Indemnizaciones

No aplica.

9.9. Terminación de prácticas

En los mismos términos definidos en la sección 5.8.

9.9.1. Expiración de prácticas

No se establece fecha de expiración de este documento, el cual tiene vigencia hasta que se libere una nueva versión.

9.9.2. Sobre modificaciones

Las modificaciones a este documento deberán ser publicadas al menos 2 semanas antes de entrar en vigencia el procedimiento, para aplicar estas modificaciones estará alineado a lo establecido en la sección 1.6.1.

9.9.3. Circunstancias validas de cambio en OID

El OID debe reflejar la versión de este documento, por lo que debe reflejar los cambios de versiones en el mismo.

9.10. Marco legal

La operación de la UCE se encuentra sujeta a las leyes vigentes en los Estado (sic) Unidos Mexicanos, por lo que toda disputa legal sobre el contenido de este documento, así como los procedimientos de operación y acreditación, incluyendo los servicios de emisión y revocación de certificados serán resueltos conforme a las mismas.




MANUAL DE OPERACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO


MANUAL DE OPERACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO




CONTENIDO


Acuerdo General número 5/2010

Anexo 2

N. DE E. VEASE ANEXO 2 EN LA TERCERA SECCION DEL D.O.F. DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2010, PAGINAS DE LA 65 A LA 112.

N. DE E. VEASE REFORMAS AL ANEXO 2 DEL MANUAL EN LA SEGUNDA SECCION DEL D.O.F. DE 29 DE MARZO DE 2011, PAGINAS DE LA 48 A LA 89.



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