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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 2 de diciembre de 2010.

GUILLERMO PADRÉS ELÍAS, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora y con fundamento en el artículo 6° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora y 25, fracción II de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, y

C O N S I D E R A N D O:.

Que en virtud de lo anterior y en ejercicio de las facultades legales antes expuestas, he tenido a bien expedir el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE SONORA.




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y APLICACIÓN




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora, en lo relativo a la competencia de la Administración Pública Estatal, así como establecer las bases para la coordinación entre el Poder Ejecutivo del Estado y los municipios en esta materia.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en el artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderá por:

I.- Banco Estatal: Banco Estatal de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

II.- Eje de Acción: Las actividades que se llevan a cabo para aplicar las políticas públicas tendientes a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

III.- Estado de Riesgo: Cualquier circunstancia que haga previsible una situación de violencia contra las mujeres;

IV.- Instituto: Instituto Sonorense de la Mujer;

V.- Ley: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora;

VI.- Modelo: Conjunto de estrategias que reúnen las medidas y acciones necesarias para garantizar la seguridad y el ejercicio de los derechos de las mujeres víctimas de violencia;

VII.- Política Estatal Integral: Acciones con perspectiva de género y de coordinación entre el Estado y los municipios para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia;

VIII.- Programa Estatal: Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

IX.- Reglamento: Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora; y

X.- Sistema Estatal: Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Las políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres que implemente la Administración Pública Estatal, estarán basadas en los diagnósticos y lineamientos que para tal efecto se determinen en el Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo a lo establecido por el Programa Nacional, y procurarán, en un marco de coordinación con los municipios, la implementación de dichas políticas públicas en todo el Estado.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Las políticas públicas que se requieran para cumplir con los fines de la Ley y del presente Reglamento se implementarán mediante:

I.- La elaboración y operación de Modelos por Eje de Acción;

II.- El Programa Estatal; y

III.- Las acciones de monitoreo del Sistema Estatal, sobre la aplicación de la Ley en materia de violencia contra las mujeres.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Las políticas públicas estatales deberán considerar:

I.- Los avances normativos con perspectiva de género;

II.- Los criterios y lineamientos jurisdiccionales locales sobre los tipos y modalidades de la violencia;

III.- Las áreas geográficas con mayor incidencia de actos violentos contra las mujeres;

IV.- Los tipos y modalidades de violencia que se presenten con mayor frecuencia; y

V.- El comportamiento de los Modelos desarrollados para la erradicación de la violencia contra las mujeres.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- La Política Estatal Integral, con el propósito de hacer efectivo el derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, implementará los siguientes Ejes de Acción:

I.- Prevención;

II.- Atención;

III.- Sanción; y

IV.- Erradicación.



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