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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 25 DE MAYO DE 2015.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial de Estado de Aguascalientes, el martes 28 de diciembre de 2010.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXI Legislatura del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 19

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO ARTÍCULO TERCERO Y QUINTO DEL DECRETO NÚMERO 168 MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, TODA REFERENCIA A LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES REALIZADA EN OTROS ORDENAMIENTOS, SE ENTENDERÁ HECHA A LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS; ASÍ COMO TODA REFERENCIA AL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE SE (SIC) REALIZADA EN OTROS ORDENAMIENTOS, SE ENTENDERÁ HECHA AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS, RESPECTIVAMENTE.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SÉPTIMO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL P.O. DEL 10 DE JUNIO DE 2013, LAS REFERENCIAS AL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES QUE HAGAN LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS, EN ADELANTE SE ATENDERÁN REALIZADAS A LA SECRETARÍA DE LA JUVENTUD.


LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador del Estado, quien tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de orden administrativo que le corresponde, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de la Administración Pública, que será Centralizada y Paraestatal y estará coordinada por un Jefe de Gabinete.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°.- La Administración Pública Centralizada se integra con las Dependencias siguientes: Secretarías, la Procuraduría General de Justicia del Estado, Oficialía Mayor y las unidades administrativas, referidas en la Constitución Política del Estado, la presente ley y en las demás disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

La Administración Pública Paraestatal se conforma con las Entidades siguientes: organismos descentralizados, organismos auxiliares, empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que se organicen de manera análoga a los organismos descentralizados.

Estas entidades paraestatales se regirán por la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado, las leyes, decretos o acuerdos de creación y sus reglamentos respectivos, así como por la demás legislación aplicable. Serán coordinadas por las Dependencias del Ejecutivo, según lo acuerde el Gobernador del Estado.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°.- El Gobernador del Estado podrá proponer al Congreso Estatal la creación de Entidades Paraestatales que, por los fines que persigan, requieran de autonomía para su funcionamiento, las que tendrán sus formas propias de gobierno conforme lo determinen los ordenamientos jurídicos de creación.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°.- La Administración Pública Centralizada, para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos desconcentrados jerárquicamente subordinados al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Jefe de Gabinete o a la Dependencia que éste determine, que tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se establezca en cada caso.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7°.- El Gobernador del Estado tendrá adscritas directamente la Oficina del Ejecutivo Estatal, la Secretaría Particular, la Coordinación de Comunicación Social, y las demás unidades administrativas que se determinen, de conformidad con el Presupuesto de Egresos, los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan.

Las atribuciones de estas unidades se especificarán en el instrumento jurídico que las crea o en los ordenamientos reglamentarios respectivos.




ARTÍCULO 8


ARTÍCULO 8°.- El Gobernador del Estado, como Titular del Poder Ejecutivo, intervendrá directamente en los asuntos que juzgue necesarios, sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las Dependencias de la Administración Pública, y acordará el despacho de los asuntos de la Administración Pública del Estado con el Jefe de Gabinete.



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