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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 19 de octubre de 2010.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1134

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 171 Bis DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y, SE REFORMAN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 109 Y EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 109 BIS, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:


LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS




TITULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPITULO I


CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención y sanción del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3.- El delito de trata de personas se investigará y perseguirá de oficio.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.




CAPITULO II


CAPITULO II

DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- Comete el delito de trata de personas quien reclute, promueva, ofrezca, facilite, traslade, entregue o reciba a una o varias personas a través del engaño, la violencia física o moral, privación de la libertad, el abuso de poder o el abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación sexual, laboral o de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, para la extracción de órganos, tejidos o sus componentes.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6.- Al responsable del delito de trata de personas, además del decomiso de todos los bienes producto de las conductas antes descritas, se le impondrán las siguientes penas:

I. De seis a doce años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos días de salario mínimo; y

II. De nueve a dieciocho años de prisión y multa de setecientos cincuenta a dos mil doscientos cincuenta días de salario mínimo, si el delito es cometido en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o en contra de persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.



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