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ENCABEZADO


LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE ABRIL DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el martes 19 de octubre de 2010.

EUGENIO HERNANDEZ FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.

LA SEXAGESIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL; 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. LX-1134

MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS; SE REFORMA EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 171 Bis DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS; Y, SE REFORMAN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 109 Y EL PARRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 109 BIS, DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS.

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tamaulipas, para quedar como sigue:


LEY PARA PREVENIR, COMBATIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS




TITULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPITULO I


CAPITULO I

DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACION




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 1.- La presente ley tiene por objeto la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas, establecidos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas. Esta ley se aplicará en el territorio del Estado de Tamaulipas y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 3.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán competentes para conocer investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas, con excepción de los supuestos previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, de competencia exclusiva de la Federación.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
ARTICULO 4.- En todo lo no previsto por esta ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas.




CAPITULO II


(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)
CAPITULO II




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5.- (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6.- (DEROGADO, P.O. 3 DE ABRIL DE 2014)



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