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ENCABEZADO
[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PUBLICADA EN EL P.O. DE 26 DE FEBRERO DE 2018; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRA EN VIGOR A LOS NOVENTA DÍAS SIGUIENTES DE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.]



LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE FEBRERO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 29 de enero de 2001.

FELIPE GONZALEZ GONZALEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado en sesión ordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente decreto:

«NUMERO 166

La H. LVII legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27, fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del Pueblo, decreta:

ARTICULO UNICO.- Se expide la nueva Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:

LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPITULO UNICO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Esta Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto normar el otorgamiento de las prestaciones de seguridad y servicios sociales que este ordenamiento establece.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Esta Ley se aplicará a:

I.- Los servidores públicos integrados a los Gobiernos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios;

II.- Los servidores públicos de los organismos que por Ley deban ser incorporados a su régimen;

III.- Los pensionistas de los gobiernos y organismos a que se refieren las fracciones anteriores;

IV.- Los familiares beneficiarios de los servidores públicos y pensionistas a que se refieren las fracciones anteriores;

V.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; y

VI.- Los gobiernos y organismos que menciona esta Ley.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Activo Administrado por el Instituto: Al valor de mercado de los Activos Objeto de Inversión del Instituto directamente gestionado en materia de inversiones por éste;

II. Activos Objeto de Inversión: A los Instrumentos, Valores Extranjeros, Mercancías y operaciones con Derivados, reportos y préstamos de valores;

III. Bancos: A las Instituciones de Crédito, así como a las entidades extranjeras que realicen las mismas operaciones que las Instituciones de Crédito;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
III BIS. Categoría, Nivel y Puesto de los Servidores Públicos, a los siguientes:

a) Categoría: Al grupo de puestos de trabajo al que pertenecen todos aquellos que guardan, entre sí, semejanza en cuanto a funciones, grado de responsabilidad y atribuciones;

b) Nivel: A los diferentes rangos que, para efectos de remuneración, existen dentro de una misma Categoría; y

c) Puesto: Al empleo, cargo o comisión en que se desempeña cada servidor público.

IV. Componentes de Renta Variable: A los Instrumentos de Renta Variable y Valores Extranjeros de Renta Variable con los que se obtenga exposición a activos accionarios autorizados a través de Vehículos que confieran derechos sobre los mismos, acciones o Derivados;

V. Derechohabientes: Al Servidor Público, al Pensionista y a los Familiares Beneficiarios de ambos;

VI. Derivados: A las operaciones a futuro, de Opción o de Swap, a que se refieren las Disposiciones del Banco de México;

VII. Disposiciones del Banco de México: A las disposiciones dirigidas al Instituto, especializadas en fondos para el retiro en materia de operaciones financieras conocidas como derivadas, de reporto y de préstamo de valores, expedidas por el Banco Central;

VIII. Divisas: A los dólares de los Estados Unidos de América, euros, yenes y las monedas de los Países Elegibles para Inversiones que el Comité de Riesgos determine, considerando la seguridad de las inversiones y el desarrollo de los mercados, así como otros elementos que dicho cuerpo colegiado juzgue que es necesario analizar;

IX. Emisores Nacionales: Al Gobierno Federal, al Banco de México, empresas privadas, entidades federativas, municipios, Gobierno del Distrito Federal y entidades paraestatales, que emitan instrumentos, así como las Entidades Financieras, que emitan, acepten o avalen instrumentos;

X. Emisores Extranjeros: A los gobiernos, bancos centrales y agencias gubernamentales de Países Elegibles para Inversiones, así como las entidades que emitan valores bajo la regulación y supervisión de éstos y los organismos multilaterales de carácter internacional de los que los Estados Unidos Mexicanos no sea parte;

XI. Entidades: A los gobiernos de los Estados y de los municipios, así como a los organismos públicos incorporados a los beneficios de esta Ley;

XII. Entidades Financieras: A las autorizadas conforme a la legislación financiera mexicana para actuar como almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, casas de bolsa, empresas de factoraje financiero, Instituciones de Crédito, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades financieras de objeto limitado o múltiple;

XIII. Estructuras Vinculadas a Subyacentes: A los activos que cumplan con las siguientes características:

a) Ser ofertados mediante un mecanismo de oferta pública en algún país elegible para inversiones;

b) Tener una estructura de pago de flujos a los inversionistas integrada por los siguientes dos componentes:

1. Un bono cupón cero no subordinado, o en su caso un pago con estructura financiera similar a éste, a través del cual se devuelve al inversionista en la fecha de vencimiento del título el monto invertido. Este componente puede estar denominado en pesos, Unidades de Inversión o Divisas y puede ser emitido por Emisores Nacionales o Emisores Extranjeros.

2. El pago de cupones, cuyo valor esté vinculado a Divisas, Unidades de Inversión, pesos, tasas de interés reales o nominales, el índice nacional de precios al consumidor, Mercancías o una combinación de las anteriores. El valor de los cupones en ningún caso podrá ser negativo. Dicho valor podrá determinarse a través de Derivados autorizados.

c) Contar con las calificaciones crediticias previstas en las presentes disposiciones; y

d) El instrumento podrá requerir al inversionista únicamente la aportación del monto de inversión inicial y no deberá requerir a éste la administración ni la aportación de garantías.

XIV. Familiares Beneficiarios: A toda persona a quien esta Ley le conceda tal carácter;

XV. Fideicomiso Maestro: Al Fideicomiso Maestro para la inversión y manejo de las reservas financieras del Instituto, en virtud del cual el Instituto, en calidad de fideicomitente, transmite bienes, cantidades de dinero o derechos, presentes o futuros, a una entidad financiera que haga las funciones de fiduciaria, para que ésta administre o invierta los bienes, en beneficio del propio fideicomitente o en beneficio de terceros, llamados fideicomisarios;

XVI. Fondos Mutuos: A las entidades nacionales o extranjeras, que se encuentren registradas, reguladas y supervisadas por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones que cumplan con la regulación de su país de origen, así como con las siguientes características:

a) El valor neto de sus activos se debe conocer diariamente a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan las autoridades de los Países Elegibles para Inversiones que regulen el fondo de que se trate;

b) La liquidez y redención de las acciones o títulos debe ser diaria, o bien conforme a la periodicidad que determine la Junta Directiva del Instituto;

c) Sus administradores y/o asesores de inversión deben estar registrados, regulados y supervisados por alguna autoridad perteneciente a los Países Elegibles para Inversiones;

d) Deben contar con un prospecto de inversión en el que hagan pública su política de inversión y deben publicar periódicamente su situación financiera; y

e) Los instrumentos en los que inviertan deben ser emitidos mediante oferta pública y observar los criterios aplicables a Activos Objeto de Inversión determinados en las presentes disposiciones.

XVII. Grado de Inversión: Al obtenido por los Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda denominados en moneda nacional, Unidades de Inversión o Divisas que ostenten las calificaciones establecidas en el Reglamento para la Administración de Recursos Financieros e Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

XVIII. Grupos Financieros: A los constituidos en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

XIX. Instituto: Al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

XX. Instituciones de Crédito: A las instituciones de banca múltiple y banca de desarrollo nacionales;

XXI. Instrumentos Bursatilizados: A los títulos o valores que representen derechos de crédito emitidos a través de Vehículos y cuyos activos subyacentes sean dichos derechos de crédito, no quedando incluido cualquier otro instrumento diferente a los antes mencionados, tales como los conocidos como Instrumentos Estructurados o cualesquiera otros que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general en materia financiera de los sistemas de ahorro para el retiro.

XXII. Instrumentos de Deuda: A los siguientes:

a) Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, colocados en mercados nacionales o extranjeros, emitidos por Emisores Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados y los depósitos en el Banco de México;

b) Las obligaciones subordinadas no convertibles emitidas por Instituciones de Crédito a que se refiere el Artículo 64 de la Ley de Instituciones de Crédito;

c) Las obligaciones subordinadas no convertibles que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio nacional;

2. Que en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;

3. Que sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series, en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente; y

4. Que en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras sujetas a financiamiento.

d) Obligaciones subordinadas no convertibles en acciones.

XXIII. Instrumentos Estructurados: A los títulos fiduciarios que se destinen a la inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, incluidos aquéllos que inviertan o financien la adquisición de capital social de sociedades mexicanas cuyas acciones se encuentren cotizadas en la Bolsa Mexicana de Valores, excepto las reguladas por la Ley de Sociedades de Inversión;

XXIV. Instrumentos de Renta Variable, a los siguientes:

a) Acciones destinadas a la inversión individual o a través de índices accionarios previstos en el Reglamento para la Administración de Recursos Financieros e Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, de Emisores Nacionales listadas en la Bolsa Mexicana de Valores;

b) Las acciones de Emisores Nacionales, o los títulos que las representen, que sean objeto de oferta pública inicial, total o parcial, en la Bolsa Mexicana de Valores, o en ésta en conjunto con otras bolsas de valores; y

c) Obligaciones forzosamente convertibles en acciones de sociedades anónimas bursátiles de emisores nacionales.

XXV. Ley: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes;

XXVI. Mercancías: A los subyacentes enunciados en las Disposiciones del Banco de México en materia de operaciones derivadas, que tengan el carácter de bienes fungibles diferentes a las acciones, índices, tasas, derivados, moneda nacional, Divisas, Unidades de Inversión, préstamos y créditos, en los que el Instituto tenga la posición de acreedora;

XXVII. Países Elegibles para Inversiones: A los países cuyas autoridades reguladoras y supervisoras de mercados financieros pertenezcan al Comité Técnico de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO), a la Unión Europea o bien a los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con los que México tenga tratados de libre comercio vigentes;

XXVIII. Pensionistas: A toda persona a la que se le haya reconocido tal carácter con anterioridad a la vigencia de esta Ley, así como a las que se les otorgue la misma condición con apoyo en este ordenamiento legal;

XXIX. Servidor Público: A toda persona que preste sus servicios en los gobiernos del Estado o de los municipios de Aguascalientes y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal, mediante designación legal en virtud de nombramiento o elección popular, y que aporte al Instituto las cuotas que en este ordenamiento se estipulan;

XXX. Unidades de Inversión: A las unidades de cuenta cuyo valor publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los artículos tercero del Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de abril de 1995 y 20 ter del Código Fiscal de la Federación.

XXXI. Valores Extranjeros: A todos los Valores Extranjeros de Deuda y Valores Extranjeros de Renta Variable, las Estructuras Vinculadas a Subyacentes, los componentes de éstas referidos en la Fracción XIII, Inciso b), Numeral 1 o bien la estructura de pagos referida en la Fracción XIII, Inciso c) de este Artículo, emitidos por Emisores Extranjeros, así como a los depósitos bancarios de dinero a la vista realizados en entidades financieras extranjeras autorizadas para tales fines y a los Derivados cuyo subyacente sean Valores Extranjeros de Renta Variable;

XXXII. Valores Extranjeros de Deuda: A los Activos Objeto de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, así como a los Instrumentos Bursatilizados, emitidos por Emisores Extranjeros.

XXXIII. Valores Extranjeros de Renta Variable: A los Activos Objeto de Inversión listados en algún mercado accionario supervisado por una autoridad de los Países Elegibles para Inversiones cuya naturaleza corresponda a capital, emitidos por Emisores Extranjeros; y

XXXIV. Vehículos: A las sociedades de inversión, Fondos Mutuos, fideicomisos de inversión u otros análogos a los anteriores que, cualquiera que sea su denominación, confieran derechos, directa o indirectamente, respecto de los Activos Objeto de Inversión.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

De la Personalidad, Domicilio y Objeto




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, es un organismo público descentralizado.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- Para todos los efectos legales el Instituto tiene personalidad jurídica y patrimonio propios con domicilio en la ciudad de Aguascalientes.



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