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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 27 DE MARZO DE 2018.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 18 de mayo de 2011.

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y fracción III del artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán y

CONSIDERANDO.

En consecuencia y con fundamento en lo antes expuesto el Pleno del Consejo de la Judicatura emite el siguiente

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, que contiene el Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Generalidades




ARTÍCULO 1


Objeto del Reglamento

Artículo 1. Las disposiciones del presente ordenamiento son de observancia general para todo el personal del ámbito de competencia del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, y tienen por objeto reglamentar las atribuciones y funciones otorgadas al mismo por la Constitución Política y la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambas del Estado de Yucatán.




ARTÍCULO 2


Competencia

Artículo 2. Son atribuciones del Consejo, conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.




ARTÍCULO 3


Glosario de Términos

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Acuerdo General: Pronunciamiento formal que contiene disposiciones de observancia general, que emite el Pleno del Consejo de la Judicatura;

II. Consejero (s): Consejero(s) de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

III. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

IV. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado de Yucatán;

V. Comisión: Encomienda que otorga el Pleno del Consejo de la Judicatura a uno o más consejeros para que realicen una o varias funciones especificas.

VI. Fondo Auxiliar: Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado de Yucatán;

VII. Juzgados: Juzgados de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

VIII. Juez: Juez de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

(REFORMADA, D.O. 27 DE MARZO DE 2018)
IX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Yucatán;

X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

XI. Pleno del Consejo: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

XII. Presidente: Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

XIII. Presidente de la Comisión: Consejero designado por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, para encabezar una Comisión;

XIV. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Yucatán;

XV. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán;

XVI. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, y

XVII. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán.




ARTÍCULO 4


Facultad Reglamentaria

Artículo 4. El Pleno del Consejo será el organismo encargado de normar todas las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.




ARTÍCULO 5


Interpretación del Reglamento

Artículo 5. Corresponde al Pleno del Consejo la interpretación de las disposiciones contenidas en este Reglamento.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Del Pleno del Consejo



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