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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 3/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 1 de octubre de 2010.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION NUMERO 3/2010, DE SEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, RELATIVO A LA IMPLEMENTACION DE LAS NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRONICO.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

I. Conforme los artículos 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 184, 186, fracción VII, y 189, fracción X, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3 del Reglamento Interno, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, y está facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y su funcionamiento.

II. El primero de julio de dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, entre ellas, los artículos 9, párrafo 4; 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5.

En virtud de la reforma aludida, los preceptos invocados permiten que las comunicaciones de las resoluciones emitidas en los medios de impugnación previstos en la propia ley, también se puedan practicar por correo electrónico, siempre y cuando las partes así lo soliciten y manifiesten expresamente su voluntad para ser notificadas por esta vía.

Asimismo, se prevé que las notificaciones practicadas de esta forma surtan efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.

De igual manera, se estableció que el Tribunal Electoral proveerá de un certificado de firma electrónica a quien así lo solicite y que las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.

III. El nueve de octubre de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo artículo 110 faculta a la Sala Superior para emitir los acuerdos y lineamientos que regulen lo relativo a la expedición, uso y vigencia del certificado de firma electrónica avanzada, así como del empleo de la cuenta de correo electrónico que al efecto provea el tribunal en las notificaciones electrónicas, a fin de garantizar la autenticidad de los usuarios y la integridad del contenido de las notificaciones.

IV. Para que los documentos digitales firmados electrónicamente adquieran plena validez, esto es, que brinden confianza, certidumbre y seguridad jurídica en la identificación de su autor, el certificado de firma electrónica avanzada expedido por una autoridad certificadora constituye un elemento indispensable, ya que además de distribuir una clave pública, sirve para asociar, de manera segura y fiable, la identidad de una persona concreta a una clave privada determinada. En otras palabras, permite identificar quién es el autor o emisor y asegura que el mensaje no ha sido manipulado o modificado durante la comunicación.

En virtud de que el objeto y naturaleza jurídica de las notificaciones es dar a conocer a las partes las resoluciones adoptadas con motivo del trámite, sustanciación o resolución de un medio de impugnación, únicamente será necesario que éstas obtengan la cuenta de correo electrónico que les será proporcionada por el Tribunal Electoral, reservándose el uso del certificado a los Servidores Públicos de dicho órgano jurisdiccional federal que por razón de sus atribuciones y funciones, sea necesario que suscriban electrónicamente las comunicaciones procesales, para dotarlas de autenticidad, certeza y seguridad jurídica.

Con base en lo expuesto y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, y 29, párrafo 5, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior del Tribunal Electoral emite el siguiente


ACUERDO GENERAL:




PRIMERO


PRIMERO. Conceptos. Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá por:

I. Acuerdo: El Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo a la implementación de las notificaciones por correo electrónico;

II. Actuarios: Los actuarios y titulares de la Oficina respectiva, adscritos a las Salas del Tribunal Electoral de (sic) Poder Judicial de la Federación;

III. Autoridades electorales: Las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales;

IV. Certificado: El certificado de firma electrónica avanzada que utilizarán los Secretarios Generales de Acuerdos, el Subsecretario General de Acuerdos y los Actuarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para autenticar las notificaciones por correo electrónico;

V. Comunicación procesal: Las notificaciones por correo electrónico que se realicen con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación;

VI. Constancia de envío y acuse de recibo: La constancia que genera el sistema de notificaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el envío y recepción de las notificaciones por correo electrónico;

VII. Cuenta institucional de correo electrónico: La cuenta de correo electrónico que expida la Unidad de Certificación Electrónica;

VIII. Dirección General de Sistemas: La Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IX. Firmante: Quien hace uso del certificado de firma electrónica avanzada en el envío de información digital;

X. Ley: La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

XI. Notificaciones por correo electrónico: Las comunicaciones procesales que se hacen a las partes que así lo solicitan, con motivo del trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral;

XII. Página Web del Tribunal: La página oficial de Internet del Tribunal Electoral, cuya dirección es: www.te.gob.mx;

XIII. Partes: Todos aquellos que tengan el carácter de actor, responsable, autoridad responsable, tercero interesado o coadyuvante en los medios de impugnación en materia electoral;

XIV. Prácticas de certificación: La normativa informática que detalla el conjunto de políticas y procedimientos técnicos establecidos para la operación de los servicios y sistemas que ofrecerá la Unidad de Certificación Electrónica;

XV. Reglamento Interno: Al del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XVI. Sala Superior: La Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XVII. Salas: A la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XVIII. Secretarías Generales de Acuerdos: Las Secretarías Generales de Acuerdos de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XIX. Secretarios Generales de Acuerdos: Los titulares de las Secretarías Generales de Acuerdos y los servidores públicos que los suplan en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XX. Servidores Públicos: Los Secretarios Generales, Actuarios y Subsecretario General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXI. Subsecretario: El titular de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXII. Solicitante: Quien solicite a la Unidad de Certificación Electrónica, la expedición o revocación de la cuenta de correo electrónico;

XXIII. Tribunal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXIV. Unidad de Certificación Electrónica: A la Unidad de Certificación Electrónica del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

XXV. Usuario: A quien cuente con el certificado de firma electrónica avanzada o la cuenta de correo electrónico expedidos por la Unidad de Certificación Electrónica.




SEGUNDO


SEGUNDO. Objetivo. El presente acuerdo tiene como objetivo establecer:

I. La creación, organización y funcionamiento de la Unidad de Certificación Electrónica;

II. Las reglas de expedición, uso y revocación del certificado y la cuenta de correo electrónico, y

III. El uso de las herramientas mencionadas en las notificaciones por correo electrónico, así como las reglas aplicables a dichas notificaciones.




TERCERO


TERCERO. La Unidad de Certificación Electrónica. La Unidad de Certificación Electrónica será la encargada de expedir y revocar los certificados y cuentas institucionales de correo electrónico.

Dicha Unidad estará integrada por la Dirección de Sistemas y las Secretarías Generales de Acuerdos conforme a lo siguiente:

I. La Dirección General de Sistemas tendrá las atribuciones siguientes:

a) Instrumentar los mecanismos tecnológicos necesarios para desarrollar, operar, expedir o revocar los certificados y/o las cuentas institucionales de correo electrónico;

b) Expedir o dar de baja las cuentas institucionales de correo electrónico a las partes, en términos de la normativa aplicable;

c) Expedir o revocar el certificado y la cuenta de correo electrónico institucional de los Secretarios Generales y del Subsecretario, a solicitud de la Presidencia de la Sala correspondiente;

d) Expedir o revocar, a propuesta de la Secretaría General correspondiente, el certificado y cuenta institucional de correo electrónico de los Actuarios;

e) Publicar en la página Web del Tribunal las listas de los certificados y las cuentas institucionales de correo electrónico vigentes;

f) Mantener actualizadas las listas a que se refiere el punto que antecede;

g) Respaldar y archivar la información relativa a los certificados y las cuentas institucionales de correo electrónico;

h) Poner a disposición de los usuarios las herramientas tecnológicas adecuadas para que puedan hacer uso del certificado y la cuenta institucional de correo electrónico de manera segura y confiable, y

i) Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.

II. Las Secretarías Generales, en sus respectivas competencias, tendrán las atribuciones siguientes:

a) Proponer la asignación o revocación del certificado y cuenta institucional de correo electrónico de los Actuarios de su adscripción, y

b) Las demás que deriven de las disposiciones aplicables.

III. Será necesaria la actuación colegiada de la Dirección de Sistemas y de las Secretarías Generales de Acuerdos en los siguientes casos:

a) Cuando se requiera autenticar los documentos digitales expedidos por el Tribunal Electoral. En este caso, únicamente intervendrá la Secretaría General de Acuerdos correspondiente, y

b) En la elaboración de propuestas de modificación al presente Acuerdo General, a las Prácticas de Certificación y al Manual de Operación de las Notificaciones Electrónicas.




CUARTO


CUARTO. El Certificado. Los Certificados garantizarán la seguridad y autenticidad de las comunicaciones procesales, así como el contenido de los documentos notificados.

Los documentos digitales en los que se haga uso del certificado tendrán la misma validez jurídica que los firmados de manera autógrafa.




QUINTO


QUINTO. Elementos del certificado. Los certificados deberán contener lo siguiente:

I. La mención de que se expiden como tales;

II. El código de identificación único del certificado;

III. La mención de que fue emitido por la Unidad de Certificación Electrónica;

IV. El nombre del titular del certificado;

V. El período de vigencia del certificado, especificando el día de inicio de su vigencia y la fecha de su terminación;

VI. Las limitaciones específicas a que esté sujeto el certificado;

VII. La mención del estándar tecnológico empleado en la creación del certificado, y

VIII. Una llave pública asociada al certificado.




SEXTO


SEXTO. Vigencia del certificado. Los certificados tendrán una vigencia de dos años contados a partir de su expedición. Concluida la vigencia, la Unidad de Certificación Electrónica procederá a su reexpedición.

Si el Servidor Público titular del Certificado cambia de área de adscripción o termina su relación laboral con el Tribunal, se tendrá por concluida la vigencia del certificado.




SÉPTIMO


SEPTIMO. Revocación del certificado. El uso distinto del certificado a lo previsto en el presente acuerdo, será causa de revocación del mismo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal en que se pueda incurrir.




OCTAVO


OCTAVO. La cuenta institucional de correo electrónico. Para poder practicar las notificaciones por correo electrónico, es indispensable que las partes que así lo soliciten cuenten con una cuenta institucional de correo que proporcione la Unidad de Certificación Electrónica, a fin de dotar de certeza, seguridad y fiabilidad a dicha comunicación procesal.



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