Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [57 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO CUARTO DEL DECRETO NUM. 418 QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL P.O. DE 26 DE MARZO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY PARA COMBATIR Y PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE MARZO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 4 de octubre de 2010.

MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LX LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 409

QUE CREA LA LEY PARA COMBATIR Y PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- En Sesión Ordinaria de fecha 27 de mayo del año en curso, por instrucciones del Presidente de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa de Decreto que contiene la Ley de Trata de Personas para el Estado de Hidalgo, presentada por la Diputada María Alejandra Villalpando Rentería, integrante de esta Sexagésima Legislatura.

SEGUNDO.- El expediente en estudio, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Pública de Justicia, con el número 46/2010.

Por lo que, en atención a lo expuesto; y

C O N S I D E R A N D O.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O


QUE CREA LA LEY PARA COMBATIR Y PREVENIR LA TRATA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




CAPÍTULO I


Capítulo I

Del Objeto y Ámbito de Aplicación




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto la prevención del delito de trata de personas, así como la protección, atención y asistencia a las víctimas del mismo, a fin de garantizar el respeto a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de las víctimas. Esta Ley se aplicará en el territorio del Estado de Hidalgo y sus disposiciones son de orden público e interés social.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Las autoridades estatales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tienen la obligación de actuar con diligencia para perseguir y sancionar el delito de trata de personas, realizando las investigaciones y acciones necesarias para sancionar a los responsables, brindar atención y protección a las víctimas y prevenir la comisión del delito, mediante el desarrollo de programas permanentes.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El delito de trata de personas se investigará, perseguirá y sancionará de oficio.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- En todo lo no previsto por esta Ley, serán aplicables supletoriamente las disposiciones del Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Del Delito de Trata de Personas




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Comete el delito de trata de personas, quien incurra en la captación, trasporte, traslado, acogida o la recepción de personas; recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra y con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

(ADICIONADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2011)
La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que ordene publicar o difundir anuncios que encuadren en alguna de las conductas de trata de personas, será sancionada conforme a lo dispuesto por el artículo 7 de esta Ley.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- para efectos del Artículo anterior, se entenderá por explotación:

I.- Someter a una persona a una condición de esclavitud;

II.- Someter a una persona a prácticas análogas a la esclavitud, las cuales comprenden: la servidumbre por deuda, matrimonio forzado o servil, la explotación de la mendicidad ajena;

III.- Obligar a una persona mediante la fuerza, amenaza, coacción o cualquier tipo de restricción física o moral, a proporcionar trabajos forzosos o servicios;

IV.- Mantener a una persona en condición de servidumbre, incluida la servidumbre de carácter sexual;

V.- La explotación de la prostitución de otra persona;

VI.- Cualquier forma de explotación sexual, incluidos entre otros el proxenetismo, beneficiarse de la prostitución ajena, mantener un prostíbulo, la producción de pornografía; y

VII.- La extracción ilícita de un órgano, tejidos, sus componentes o derivados del organismo humano.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
Siguiente
Página 1 de 6 [57 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...