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ENCABEZADO


MODIFICACIONES AL APENDICE 6, DISPOSICIONES ESPECIALES, DEL ANEXO 300-B DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 27 de julio de 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


Los días nueve y trece de noviembre de dos mil seis, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos adoptaron en las ciudades de Washington, D.C. y México, respectivamente, las Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


Las Modificaciones mencionadas fueron aprobadas por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el quince de marzo de dos mil siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de junio del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el veinticuatro de julio de dos mil siete.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el treinta de julio de dos mil siete.

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JOEL ANTONIO HERNANDEZ GARCIA, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES.

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México de las Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días nueve y trece de noviembre de dos mil seis, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, cuyo texto en español es el siguiente:




MODIFICACIÓN


TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

Modificación al Apéndice 6, Disposiciones especiales, del Anexo 300-B




CONTENIDO


Reglas aplicables a boxers de algodón

Para fines del comercio entre México y EE.UU., y a partir del 7 de junio de 2006, se considerará originario a un bien de cualquiera de dichas Partes, siempre que se cumpla en el territorio de una o más de cualquiera de dichas Partes el cambio de clasificación arancelaria que se indica a continuación y se cumplan las demás disposiciones aplicables del Tratado.

62.06   Un cambio a la partida 62.06 de
   cualquier otro Capítulo, excepto de la
   partida 51.06 a 51.13, 52.04 a
   52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11,
   Capítulo 54 o partida 55.08 a 55.16,
   58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06, siempre
   que el bien esté cortado y cosido o de
   otra manera ensamblado en territorio
   de una o más de las Partes.

6207.11 Nota: Los boxers de algodón, para hombres o
   niños, se considerarán como originarios
   siempre y cuando sean cortados y
   cosidos o de otra manera ensamblados
   en territorio de una o más de las Partes
   y si la tela de ligamento tafetán de la
   parte exterior de la prenda, salvo la
   pretina, es totalmente hecha de una o
   más de las siguientes:

   (a) Tela de la subpartida 5208.41, de
   hilo teñido, con un contenido de fibra
   100 por ciento algodón, de 95 a 100
   gramos por metro cuadrado, con
   número promedio de hilo 1 de 37 a 42
   en la cuenta métrica;

   (b) Tela de la subpartida 5208.42, de
   hilo teñido, con un contenido de fibra
   100 por ciento algodón, de peso inferior
   o igual a 105 gramos por metro cuadrado,
   con número promedio de hilo de 47 a 53
   en la cuenta métrica;

   (c) Tela de la subpartida 5208.51,
   estampada, con un contenido de fibra
   100 por ciento algodón, de 93 a 97
   gramos por metro cuadrado, con número promedio de
   hilo de 38 a 42 en la cuenta métrica;

   (d) Tela de la subpartida 5208.52,
   estampada, con un contenido de fibra 100
   por ciento algodón, de 112 a 118 gramos
   por metro cuadrado, con número promedio
   de hilo de 38 a 42 en la cuenta métrica;

   (e) Tela de la subpartida 5210.11, cruda,
   con un contenido de fibra de 51 a 60 por
   ciento algodón, de 49 a 40 por ciento
   poliéster, de 100 a 112 gramos por
   metro cuadrado, con número promedio
   de hilo de 55 a 65 en la cuenta métrica;

   (f) Tela de la subpartida 5210.41, de
   hilo teñido, con un contenido de fibra de
   51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por
   ciento poliéster, de 77 a 82 gramos por
   metro cuadrado, con número promedio
   de hilo de 43 a 48 en la cuenta métrica;

   (g) Tela de la subpartida 5210.41, de
   hilo teñido, con un contenido de fibra de
   51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por
   ciento poliéster, de 85 a 90 gramos por
   metro cuadrado, con número promedio
   de hilo de 69 a 75 en la cuenta métrica;

   (h) Tela de la subpartida 5210.51,
   estampada, con un contenido de fibra de
   51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por
   ciento poliéster, de 107 a 113 gramos por
   metro cuadrado, con número promedio
   de hilo de 33 a 37 en la cuenta métrica;

   (i) Tela de la subpartida 5210.51,
   estampada, con un contenido de fibra de
   51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por
   ciento poliéster, de 92 a 98 gramos por
   metro cuadrado, con número promedio
   de hilo de 43 a 48 en la cuenta métrica; o

   (j) Tela de la subpartida 5210.51,
   estampada, con un contenido de fibra de
   51 a 60 por ciento algodón, 49 a 40 por
   ciento poliéster, de 105 a 112 gramos
   por metro cuadrado, con número
   promedio de hilo de 50 a 60 en la cuenta
   métrica.

   Un cambio a la subpartida 6207.11 de
   cualquier otro Capítulo, excepto de la
   partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12,
   53.07 a 53.08 o 53.10 a 53.11, Capítulo
   54 o partida 55.08 a 55.16, 58.01 a
   58.02 o 60.01 a 60.06, siempre que el
   bien esté cortado y cosido o de otra
   manera ensamblado en territorio de una
   o más de las Partes.

1 La definición de número promedio de hilo esta contenida en la Sección 10 del Anexo 300-B.

6207.19-6207.99 Un cambio a la subpartida 6207.19 a
   6207.99 de cualquier otro Capítulo,
   excepto de la partida 51.06 a 51.13,
   52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a
   53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a
   55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06,
   siempre que el bien esté cortado y
   cosido o de otra manera ensamblado en
   territorio de una o más de las Partes.

62.08-62.10  Un cambio a la partida 62.08
   a 62.10 de cualquier otro Capítulo,
   excepto de la partida 51.06 a 51.13,
   52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 o 53.10 a
   53.11, Capítulo 54 o partida 55.08 a
   55.16, 58.01 a 58.02 o 60.01 a 60.06,
   siempre que el bien esté cortado y
   cosido o de otra manera ensamblado en
   territorio de una o más de las Partes.




PARTE FINAL DEL DECRETO PROMULGATORIO


La presente es copia fiel y completa en español de las Modificaciones al Apéndice 6 del Anexo 300-B del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, formalizadas mediante intercambio de comunicaciones los días nueve y trece de noviembre de dos mil seis, entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente.

Extiendo la presente, en cuatro páginas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el nueve de julio de dos mil siete, a fin de incorporarla al Decreto de Promulgación respectivo.- Conste.- Rúbrica.



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