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ENCABEZADO


LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 4 DE ABRIL DE 2017.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 10 de septiembre de 2010.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se aprueban las observaciones hechas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, al Decreto por el que se expide la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se aprueban las modificaciones al Decreto por el que se expide la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:


LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes del Distrito Federal, por lo que corresponde a la Administración Pública del Distrito Federal velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.

Para efectos de esta Ley se entenderá por “Integración al Desarrollo”, a la participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- En el Distrito Federal todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública del Distrito Federal, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Accesibilidad Universal.- Combinación de elementos construidos y operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad, entrar, desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con el uso seguro, autónomo y cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo, el transporte, la información y las comunicaciones;

II.- Administración Pública del Distrito Federal.- El conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos que integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Paraestatal del Distrito Federal;

III.- Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad;

IV.- Barreras Físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios;

V.- Barreras Sociales y Culturales.- Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;

VI.- Condiciones Necesarias.- Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad;

VII.- Deporte Adaptado.- Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad;

VIII.- DIF DF.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal;

IX.- Equiparación de Oportunidades para la Integración Social.- Todos los procesos y acciones mediante las cuales se crean o se generan condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan gozar y ejercer sus derechos y libertades fundamentales bajo un marco de igualdad con el resto de la población;

X.- Instituto.- Instituto para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal;

XI.- Logotipo Internacional de la Discapacidad.- Figura estilizada de una persona en color blanco, en la que se señale el tipo de discapacidad, ya sea física, intelectual o sensorial, cuyo fondo será azul (pantone número 294);

XII.- Organizaciones de y para Personas con Discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas, constituidas legalmente, para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su participación en las decisiones relacionadas con la elaboración aplicación y evaluación de programas y políticas públicas, para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad;

XIII.- Persona con Discapacidad.- Todo ser humano que presenta, temporal o permanentemente, alguna deficiencia parcial o total en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, que le limitan la capacidad de realizar una o más actividades de la vida diaria, y que puede ser agravada por el entorno económico o social;

XIV.- Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que en una persona se produzcan afecciones parciales o totales, temporales o permanentes, en sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales;

XV.- Rehabilitación.- El proceso de duración limitada, de tipo médico, educativo y social, con la finalidad de permitir que una persona con discapacidad mantenga, mejore o adquiera, un nivel físico, mental, intelectual y sensorial óptimo, que permita restablecer o compensar la pérdida o la falta de una función debido a su discapacidad, proporcionándole una integración plena y efectiva a la sociedad;

XVI.- Sensibilización.- Es el proceso de concientización dirigido a la sociedad en general, para fomentar actitudes receptivas (o incluyentes) y percepciones positivas de las personas con discapacidad y del respeto a sus derechos y libertades fundamentales;

XVII.- Trabajo Integral.- Todo programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad, garantizando igualmente su permanencia, fomentando su desarrollo laboral en igualdad de condiciones que las demás personas trabajadoras; y

XVIII.- Trabajo protegido.- Todo aquel programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad que no pueden ser incorporadas al trabajo común, por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad y que se caracteriza por la subvención que hace el gobierno o los particulares a las “fuentes de trabajo.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes:

I.- Los programas de salud, y rehabilitación dirigidos a mejorar su calidad de vida;

II.- El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la propia normatividad del Distrito Federal;

III.- El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas;

IV.- Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y

V.- Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas.




ARTÍCULO 6


Artículo 6°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes obligaciones:

I.- Integrar al Plan General de Desarrollo del Distrito Federal, su propuesta respecto de las acciones tendientes a lograr la integración al desarrollo de las personas con discapacidad;

II.- Elaborar y difundir el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, así como supervisar su debido cumplimiento; y

III.- Considerar en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, los fondos necesarios para el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada órgano de la Administración Pública del Distrito Federal programe y prevea realizar cada año en su beneficio.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes facultades:

I.- Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en el Distrito Federal, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales;

II.- Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en el Distrito Federal;

III.- Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad;

IV.- Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento, en el Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad;

V.- Definir las políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad; y

VI.- Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a todos los trabajadores de la Administración Pública del Distrito Federal en el conocimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y el tratamiento de estas cuando soliciten algún servicio de los Organismos y/o Dependencias que la conforman.




ARTÍCULO 8


Artículo 8°.- Todas las Autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a programar y ejecutar acciones específicas a favor de las personas con discapacidad, previendo en todo momento el costo de tales acciones, el cual deberá ser previsto e integrado en sus respectivos presupuestos de egresos de cada año.



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