Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [112 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 14 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el viernes 10 de septiembre de 2010.

(Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento)

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL.- V LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

V LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

PRIMERO.- Se aprueban las observaciones hechas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubón, al Decreto por el que se expide la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Se aprueban las modificaciones al Decreto por el que se expide la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
LEY PARA LA INTEGRACIÓN AL DESARROLLO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México y tiene por objeto normar las medidas y acciones que contribuyan a lograr la equiparación de oportunidades para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en un plano de igualdad al resto de los habitantes de la Ciudad de México, por lo que corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México velar en todo momento por el debido cumplimiento de la presente Ley.

Para efectos de esta Ley se entenderá por "Integración al Desarrollo", a la participación activa y permanente de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida diaria, principalmente en el social, económico, político, cultural y recreativo.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Artículo 2. - En la Ciudad de México todas las personas con discapacidad contarán con las condiciones necesarias para el libre ejercicio de las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, así como los derechos consagrados en los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, sin limitación ni restricción alguna. Además tendrán los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás legislación aplicable.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Artículo 3. - La creación de las condiciones adecuadas para la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad, es una causa de interés público y por consecuencia además de la Administración Pública de la Ciudad de México, todos los sectores de la sociedad deberán participar activamente en el cumplimiento de la presente Ley, la cual establecerá las obligaciones y derechos que les corresponden.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Artículo 4. - Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(ADICIONADA, G.O. 30 DE OCTUBRE DE 2017)
I. Abandono.- Todo acto de aislamiento o hacinamiento sistemático, permanente, consciente y deliberado hacia las personas con discapacidad, entendidos como una exclusión o como actos discriminatorios o de menosprecio hacia su persona.

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
II. Accesibilidad.- Acceso de las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Este se llevará a cabo a través de medidas pertinentes que incluyan la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, aplicándose a los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
III. Acciones Afirmativas.- Apoyos directos y programas de apoyo de carácter específico, destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas con discapacidad, para su inclusión y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, cultural y deportiva, los cuales deben ser de carácter temporal, de acuerdo a la situación particular que se busque combatir;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
IV. Administración Pública de la Ciudad de México.- El conjunto de Dependencias, Entidades y Órganos que integran la Administración Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Paraestatal de la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
V. Ajustes Razonables.- Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran, en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio pleno de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones con las demás personas. La denegación de ajustes razonables será considerada una forma de discriminación.

VI. Ayudas Técnicas.- Dispositivos tecnológicos, materiales y asistencia humana o animal, que permiten habilitar, rehabilitar o compensar una o más limitaciones funcionales, motrices, sensoriales (auditiva y visual) o intelectuales de las personas con discapacidad;

VII. Barreras Físicas.- Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, interiores o exteriores, así como el uso y disfrute de los servicios comunitarios;

VIII. Barreras Sociales y Culturales.- Las actitudes de rechazo, indiferencia o discriminación hacia las personas con discapacidad, debido a los prejuicios, por parte de los integrantes de la sociedad, que impiden su inclusión y participación en la comunidad, desconociendo sus derechos y libertades fundamentales;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
IX. Comunicación.- Lenguaje escrito, oral y la Lengua de Señas Mexicana, la visualización de textos, el Sistema de Escritura Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia escritos o auditivos de fácil acceso, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios, sistemas y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
X. Condiciones Adecuadas.- Todas las medidas, acciones y programas encaminados o dirigidos a eliminar las barreras físicas, sociales y culturales, del entorno social en el que desempeñan sus actividades las personas con discapacidad;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XI. Consejo.- Consejo Consultivo del Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XII. Constancia de Discapacidad y Funcionalidad.- Documento clínico de carácter oficial, personal e intransferible, emitido por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como por otras instituciones públicas del sector salud, el cual certifica el tipo y grado de discapacidad de las personas, así como su nivel de funcionalidad;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XIII. Credencial.- Documento que identifica a las personas con discapacidad que viven en la Ciudad de México, la cual agiliza la obtención de los apoyos de carácter social, la realización de trámites y la solicitud de beneficios, prestaciones y servicios públicos, entre otros, exclusivos para este grupo poblacional;

XIV.- Deporte Adaptado.- Todas aquellas disciplinas deportivas que han sido adecuadas y reglamentadas para que puedan ser practicadas por las personas con algún tipo de discapacidad;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XV. DIF-CDMX.- Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XVI. Discapacidad.- Resulta de la interacción entre las personas con alguna deficiencia de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual y psicosocial, con las barreras debidas a la actitud y al entorno, que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XVII. Discriminación por Motivos de Discapacidad.- Cualquier distinción, exclusión o restricción, por motivos de discapacidad, que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XVIII. Diseño Universal.- Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad cuando se necesiten;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XIX. Educación Inclusiva.- Aquella que propicia la implementación de ajustes razonables para la inclusión de las personas con discapacidad en los planteles de educación, mediante la aplicación de sistemas, métodos, técnicas y materiales específicos que propicien su autonomía y participación plena en igualdad de condiciones como parte de la comunidad;

XX.- Equiparación de Oportunidades para la Integración Social.- Todos los procesos y acciones mediante las cuales se crean o se generan condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan gozar y ejercer sus derechos y libertades fundamentales bajo un marco de igualdad con el resto de la población;

(REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
XXI. Instituto. Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA], G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXII. Lengua de Señas Mexicana.- Lengua de la comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística. Forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral utilizada en nuestro país o en el extranjero;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXIII. Lenguaje.- Se entenderá como tal, tanto el lenguaje oral como la Lengua de Señas Mexicana y otras formas de comunicación no verbal;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXIV. Medidas Contra la Discriminación.- La realización de ajustes razonables y la prohibición de conductas que tengan como objetivo o efecto, atentar contra la dignidad de una persona con discapacidad, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo por su condición o situación de vida;

XXV. Organizaciones de y para Personas con Discapacidad.- Todas aquellas figuras asociativas, constituidas legalmente, para salvaguardar los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, que buscan facilitar su participación en las decisiones relacionadas con la elaboración aplicación y evaluación de programas y políticas públicas, para el desarrollo e integración social de las personas con discapacidad;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXVI. Persona con Discapacidad.- Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, sensorial, cognitivo-intelectual o psicosocial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXVII. Prevención.- La adopción de medidas encaminadas a impedir que en una persona se produzcan afecciones parciales o totales, temporales o permanentes, en sus facultades físicas, intelectuales, psicosociales o sensoriales;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXVIII. Progresividad.- Principio mediante el cual se da una aplicación paulatina de acciones que se deban tomar para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Será aplicado en la medida de los máximos recursos de que puedan disponer los órganos de Gobierno de la Ciudad de México, en todos sus niveles, para llevar a cabo las acciones que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXIX. Rehabilitación.- El proceso que contiene un conjunto de medidas de tipo médico, psicológico, educativo, laboral y social, de duración variable, cuya finalidad es permitir que una persona con discapacidad adquiera, mejore y/o mantenga la máxima independencia, autonomía, capacidad física, mental, intelectual y sensorial, que le permita una inclusión plena y efectiva en la sociedad;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXX. Sensibilización.- Es el proceso de toma de conciencia dirigido a la sociedad en general, para fomentar actitudes receptivas (o incluyentes) y percepciones positivas de las personas con discapacidad y del respeto a su dignidad y derechos inherentes;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXXI. Símbolos de los Tipos de Discapacidad.- Figuras estilizadas en las que se señala el tipo de discapacidad, ya sea física, psicosocial, intelectual o sensorial, cuyas especificaciones serán establecidas en el reglamento de esta Ley;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXXII. Símbolo Internacional de Accesibilidad.- Figura humana estilizada con los brazos abiertos que simboliza la inclusión para las personas en todas partes. Se puede usar para representar la accesibilidad de la información, los servicios, las tecnologías de la comunicación y el acceso físico;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
XXXIII. Sistema de Escritura Braille.- Sistema para la comunicación, representado mediante signos en relieve, para su lectura en forma táctil, generalmente utilizado por las personas con discapacidad visual.

XXXIV. Trabajo Integral.- Todo programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad, garantizando igualmente su permanencia, fomentando su desarrollo laboral en igualdad de condiciones que las demás personas trabajadoras; y

XXXV. Trabajo protegido.- Todo aquel programa o proyecto encaminado a dar empleo a las personas con discapacidad que no pueden ser incorporadas al trabajo común, por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad y que se caracteriza por la subvención que hace el gobierno o los particulares a las "fuentes de trabajo.




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- Son acciones prioritarias para la integración al desarrollo de las personas con discapacidad, las siguientes:

I.- Los programas de salud, y rehabilitación dirigidos a mejorar su calidad de vida;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
II.- El acceso oportuno a la educación en todos sus niveles, sin ninguna restricción, conforme lo establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley General de Educación y la propia normatividad de la Ciudad de México;

III.- El trabajo y los programas de incorporación al mercado laboral, facilitando su contratación, promoción y permanencia en el empleo, tanto en entidades públicas como privadas;

IV.- Los programas de accesibilidad universal que les garanticen el acceso, en igualdad de condiciones con las demás personas, al entorno físico, el transporte y las comunicaciones; y

V.- Los programas que les garanticen el disfrute y la participación en las actividades culturales, recreativas y deportivas.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Artículo 6.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes obligaciones:

I.- Integrar al Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, su propuesta respecto de las acciones tendientes a lograr la integración al desarrollo de las personas con discapacidad;

II.- Elaborar y difundir el Programa para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, así como supervisar su debido cumplimiento; y

III.- Considerar en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, los fondos necesarios para el debido cumplimiento de los programas dirigidos a las personas con discapacidad, que cada órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México programe y prevea realizar cada año en su beneficio.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Artículo 7.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México tiene las siguientes facultades:

(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
I.- Establecer y definir las políticas públicas, encaminadas a la plena integración al desarrollo de las personas con discapacidad en la Ciudad de México, y que garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos y libertades fundamentales;

(REFORMADA, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
II.- Coordinar y concertar la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, programación, ejecución, evaluación y supervisión de las acciones que se emprendan a favor de las personas con discapacidad en la Ciudad de México;

III.- Nombrar a los titulares de los órganos especializados en materia de discapacidad;

IV.- Establecer las políticas y acciones necesarias para dar cumplimiento, en el Distrito Federal a los programas nacionales y locales en materia de personas con discapacidad;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
V.- Definir las políticas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

(REFORMADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
VI.- Impulsar el desarrollo de cursos de sensibilización y capacitación a todos los trabajadores de la Administración Pública de la Ciudad de México en el conocimiento de los derechos de las Personas con Discapacidad y el tratamiento de estas cuando soliciten algún servicio de los Organismos y/o Dependencias que la conforman;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
VII.- Incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, los recursos para la implementación y ejecución de la política pública derivada de la presente Ley, de conformidad con el principio de progresividad y proporcionalidad poblacional;

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
VIII.- Impulsar la adopción de acciones afirmativas orientadas a evitar y compensar las desventajas de una persona con discapacidad, para participar plenamente en la vida política, económica, social y cultural; y

(ADICIONADA, G.O. 11 DE MAYO DE 2017)
IX.- Las demás que resulten de la aplicación de la presente Ley y demás ordenamientos legales en la materia.




ARTÍCULO 7 BIS


(REFORMADO, G.O. 25 DE MARZO DE 2019)
Artículo 7 Bis.- Las Alcaldías, en los ámbitos de su competencia, deberán coordinarse con las Dependencias y Entidades referidas en la presente Ley, a efecto de otorgar una mejor prestación de los servicios a favor de las personas con discapacidad.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [112 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...