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ENCABEZADO


LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 1 DE OCTUBRE DE 2008.

Ley publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el martes 27 de mayo de 2003.

(Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.- México - La Ciudad de la Esperanza.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL)

DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal II Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

(Al margen superior izquierdo el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. - II LEGISLATURA)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL,

II LEGISLATURA

D E C R E T A :


DECRETO LEY DE AGUAS DEL DISTRITO FEDERAL




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




TÍTULO PRIMERO (SIC)


TITULO PRIMERO (SIC)

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES (SIC)




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1º. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2º. Son de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regulan la presente Ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3º. Se declara de utilidad pública el mantenimiento, rehabilitación, construcción, operación y ampliación de las obras de abastecimiento de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.




ARTÍCULO 4


Artículo 4º. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. AGUAS NACIONALES.- Las aguas propiedad de la Nación, en los términos del párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. AGUA POTABLE.- La que puede ser ingerida sin provocar efectos nocivos a la salud y que reúne las características establecidas por las normas oficiales mexicanas;

III. AGUAS DE JURISDICCIÓN DEL DISTRITO FEDERAL.- Las que son parte integrante de los terrenos patrimonio del Gobierno del Distrito Federal, por los que corren o en los que se encuentran sus depósitos;

IV. AGUA PLUVIAL.- La proveniente de la lluvia, nieve o granizo;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
IV BIS. AGUA JABONOSA O GRIS.- la proveniente de actividades domésticas, comerciales o de servicios, que por el uso a que ha sido objeto, contiene residuos de jabón, detergentes u otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
IV TER. AGUA PLUVIAL COSECHADA.- Los volúmenes de agua de lluvia, nieve o granizo captados mediante las obras, infraestructura, equipos e instrumentos adecuados en el Suelo Urbano y en el Suelo de Conservación por los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y en los hogares de las y los habitantes del Distrito Federal;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
IV QUATER. AGUA PLUVIAL POTABILIZADA.- Los volúmenes de agua pluvial cosechada resultante de haber sido sometida a procesos físico-químicos, biológicos y de potabilización adecuados para remover sus cargas contaminantes;

V. AGUA RESIDUAL.- La proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad que, por el uso de que ha sido objeto, contiene materia orgánica y otras sustancias químicas que alteran su calidad y composición original;

VI. AGUA TRATADA.- La resultante de haber sido sometida a procesos de tratamiento para remover sus cargas contaminantes;

VII. CAUCE.- El canal natural o artificial con capacidad necesaria para llevar las aguas de una creciente máxima o mínima ordinaria de una corriente;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
VII BIS. COSECHA DE AGUA DE LLUVIA.- La acción de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal, para captar agua de lluvia, nieve o granizo, regulada por la presente ley, y promovida, organizada e incentivada por el Gobierno del Distrito Federal;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
VII TER. COSECHADOR(A) DE AGUA DE LLUVIA.- Las dependencias, entidades, organismos, instituciones, organizaciones y entes públicos, privados y sociales, los ejidos, comunidades, barrios y pueblos, así como las y los habitantes del Distrito Federal que conscientes de la fundamental importancia de construir colectivamente una nueva cultura del uso, ahorro y reuso del agua potable realicen las acciones individuales o colectivas que puedan para contribuir con el Gobierno del Distrito Federal a promover, organizar e incentivar la cosecha de agua de lluvia;

VIII. CRITERIOS.- Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables para orientar las acciones de gestión integral y prestación de servicios hidráulicos;

IX. DELEGACIONES.- Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial en las que se divide el Distrito Federal;

X. DEPOSITO O VASO.- La depresión natural o artificial de captación o almacenamiento de los escurrimientos de agua de la cuenca aportadora;

XI. DERECHO DE VÍA.- El área destinada a los conductos hidráulicos naturales o artificiales para protección y realización de mantenimientos preventivos y correctivos;

XII. DERIVACIÓN.- La conexión de cualquiera de los servicios hidráulicos de un predio a otro colindante;

XIII. DESCARGA FORTUITA.- La acción de derramar ocasional o accidentalmente agua o cualquiera otra sustancia al drenaje, los cauces y corrientes de agua;

XIV. DESCARGA INTERMITENTE.- La acción de verter, en periodos irregulares, agua o cualquier otra sustancia al drenaje;

XV. DICTAMEN DE FACTIBILIDAD.- La opinión técnica vinculante y obligatoria que emite la dependencia encargada de la operación hidráulica en el Distrito Federal, relativa a la dotación de los servicios hidráulicos de agua potable, agua residual tratada y drenaje, previamente a la obtención de la Licencia de Construcción;

XVI. DRENAJE.- La infraestructura para recolectar, conducir y disponer las aguas residuales;

XVII. DILUCIÓN.- La acción de mezclar dos tipos de aguas con diferentes características con el objeto de disminuir sus cargas contaminantes;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
XVII. BIS. FONDO.- El Fondo de Apoyo a la Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XVIII. INFRAESTRUCTURA INTRADOMICILIARIA.- La obra interna que requiere el usuario final de cada predio para recibir los servicios hidráulicos;

XIX. LEY.- La Ley de Aguas del Distrito Federal;

XX. LEY AMBIENTAL.- La Ley Ambiental del Distrito Federal;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
XX BIS. METRO CÚBICO COSECHADO.- El metro cúbico de agua pluvial cosechada como unidad básica de diagnóstico, pronóstico y proyección de las políticas, estrategias, programas y acciones del Gobierno del Distrito Federal, de los sectores público, privado, social, ejidos, comunidades, barrios, pueblos y de las y los habitantes del Distrito Federal;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
XX TER. MINGITORIO SIN AGUA.- Son muebles de baño de función específica que no requieren del arrastre del agua para desalojar la orina hacia los sistemas de drenaje o depósitos especiales para aprovechar la orina, cuentan con una barrera impermeable o mecánica que bloquea los olores;

XXI. POZO.- La excavación o perforación que se hace en el terreno para extraer, inyectar agua o para otros fines;

XXII. POZO PARTICULAR.- La concesión que otorga la autoridad competente a persona física o moral para la explotación, uso o aprovechamiento de agua;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
XXII BIS. PROGRAMA GENERAL.- El Programa General de Cosecha de Agua de Lluvia del Distrito Federal;

XXIII. PROCURADURÍA.- La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal;

XXIV. RECURSOS HÍDRICOS.- Los recursos de agua dulce contenida en cualquier tipo de cuerpos y cauces de agua disponible para uso y consumo, así como las aguas derivadas de la precipitación pluvial o tratamiento, incluyendo los procesos naturales y artificiales de su interacción en el entorno biótico y abiótico de todo el sistema hidrológico considerando el recursos (sic) suelo y sus recursos que permiten el desarrollo de estos procesos;

XXV. REGLAMENTO.- El Reglamento de la Ley de Aguas del Distrito Federal;

XXVI. (DEROGADA, G.O. 30 DE MAYO DE 2005)

XXVII. RESTRINGIR.- Reducir o limitar el suministro de agua potable y descargas de aguas residuales y reusadas en las actividades comerciales o productivas;

XXVIII. RED PRIMARIA.- El conjunto de obras desde el punto de captación de las aguas hasta los tanques de regulación del servicio a falta de estos, incluidas las obras primarias hasta la línea general de distribución del servicio;

XXIX. RED SECUNDARIA.- El conjunto de obras desde la interconexión del tanque de regulación, así como de la línea general de distribución hasta el punto de interconexión con la infraestructura interdomiciliaria del predio correspondiente al usuario final del servicio;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
XXIX BIS. RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA TRATADA.- Conjunto de obras desde la salida del cárcamo de bombeo o almacenamiento de agua tratada, incluyendo válvulas y piezas especiales, hasta el punto de interconexión con la infraestructura interdomiciliaría del predio correspondiente al usuario final del servicio;

XXX. REUSO.- El segundo uso de las aguas, que cumpla con la normatividad emitida para tal efecto;

XXXI. SECRETARÍA.- La Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal;

XXXII. SERVICIO DE DRENAJE.- La actividad que regula la red o conductos y dispositivos para recolectar, conducir y disponer de las aguas residuales;

XXXIII. SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.- La actividad mediante la cual se proporcionan (sic) agua apta para el consumo humano;

XXXIV. SERVICIOS HIDRÁULICOS.- Los servicios públicos que presta la administración pública del Distrito Federal relativos al agua potable, drenaje y alcantarillado;

XXXV. SISTEMA DE AGUAS.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
XXXV BIS. SUSPENSIÓN.- Acción de obstruir el suministro del agua de la red de distribución del Gobierno del Distrito Federal a la toma del usuario;

XXXVI. TOMA.- El punto de interconexión entre la infraestructura de la red secundaria para el abastecimiento de los servicios hidráulicos y la infraestructura interdomiciliaria de cada predio;

XXXVII. TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES.- La actividad para remover y reducir las cargas contaminantes de las aguas;

(ADICIONADA, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
XXXVII BIS. TRATAMIENTO DE AGUA PLUVIAL.- La actividad que mediante procesos físico-químicos y biológicos remueve las cargas contaminantes del agua pluvial;

XXXVIII. USO DOMÉSTICO.- La utilización de aguas destinadas al uso particular en viviendas, el riego de sus jardines y de árboles de ornato, así como el abrevadero de animales domésticos, siempre que éstas no incluyan actividades lucrativas;

XXXIX. USO NO DOMESTICO.- La utilización del agua en establecimientos comerciales industriales y de servicios; y

XL. USUARIO.- La persona física o moral que haga uso de uno o más de los servicios hidráulicos.




ARTÍCULO 5


Artículo 5º. Toda persona en el Distrito Federal, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso domestico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales, del Distrito Federal o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

(ADICIONADO, G.O. 1 DE OCTUBRE DE 2008)
La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano.



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