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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y GACETAS GUBERNAMENTALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 31 DE MAYO DE 2019.
[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 10 DE JUNIO DE 2019.]

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 24 de diciembre de 1986.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:


LEY DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION Y GACETAS GUBERNAMENTALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPITULO PRIMERO

Del Diario Oficial de la Federación




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 1o.- La presente ley tiene por objeto reglamentar la publicación del Diario Oficial de la Federación para favorecer su máxima publicidad, accesibilidad y disponibilidad; así como establecer las bases generales para la creación de las gacetas gubernamentales sectoriales.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 2o.- El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación y los Órganos Constitucionales Autónomos, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3o.- Serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación:

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
I.- Las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión, así como cualquier otro acto o resolución relativos a la actividad parlamentaria que sean de interés general;

II.- Los decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del Ejecutivo Federal que sean de interés general;

III.- Los acuerdos, circulares y órdenes de las Dependencias del Ejecutivo Federal, que sean de interés general;

IV.- Los Tratados celebrados por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
V.- Los acuerdos y resoluciones de interés general emitidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
VI.- Las disposiciones jurídicas que la Constitución y las leyes ordenen que se publiquen en el Periódico Oficial;

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
VII.- Los acuerdos y resoluciones de carácter general que emitan los Órganos Constitucionales Autónomos que sean de interés general;

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2012)
VIII.- Aquellos actos o resoluciones que por propia importancia así lo determine el Presidente de la República, y

(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2012)
IX.- Las fe de erratas que la autoridad estime necesarias.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 4o.- Es obligación del Ejecutivo Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación, los ordenamientos y disposiciones a que se refiere el artículo anterior, así como asegurar su adecuada divulgación, en condiciones de accesibilidad, inclusión, asequibilidad, adaptabilidad, universalidad, interoperabilidad y simplificación en su consulta.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
ARTICULO 5o.- El Diario Oficial de la Federación se publicará en forma electrónica y su edición tendrá carácter oficial.

Además de la edición electrónica, se imprimirá un ejemplar, con idénticas características y contenido, para efectos de evidencia documental física, así como para garantizar la publicación del Diario Oficial de la Federación en los casos en que resulte imposible por causas de fuerza mayor, acceder a su edición electrónica. El ejemplar impreso quedará en custodia en la hemeroteca del propio organismo.

Adicionalmente se expedirán 6 copias certificadas que serán remitidas a las siguientes instituciones: la hemeroteca de la Universidad Nacional Autónoma de México, en el Archivo General de la Nación, en la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, en la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en la oficina de la Presidencia de la República. En caso de solicitarlo, los órganos con autonomía constitucional podrán así mismo contar con una copia certificada del ejemplar impreso del Diario Oficial de la Federación.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2012)
ARTICULO 6o.- El Diario Oficial de la Federación deberá contener por lo menos los siguientes datos:

I. El nombre Diario Oficial de la Federación, y la leyenda "Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos";

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
II. Fecha y número de publicación;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
III. Índice de Contenido, y

(ADICIONADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
IV. Firma de la autoridad responsable, ya sea electrónica en el caso de la versión digital y rúbrica en el ejemplar impreso de cada edición.




ARTÍCULO 7


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2012)
ARTICULO 7o.- El Diario Oficial de la Federación podrá ser publicado todos los días del año y, en caso de así requerirse, la autoridad podrá ordenar más de una edición por día.




ARTÍCULO 7 BIS


(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2012)
ARTICULO 7o. BIS.- Corresponde a la autoridad competente:

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019) (F. DE E., D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2019)
I. Difundir la edición electrónica del Diario Oficial de la Federación, el mismo día de su edición, salvo que ello resulte imposible por causas de fuerza mayor;

II. Garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica, a través de la firma electrónica avanzada;

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
III. Custodiar, conservar y preservar la edición electrónica e impresa del Diario Oficial de la Federación;

IV. Velar por la accesibilidad de la edición electrónica, en los términos que determine la autoridad; y

(REFORMADA, D.O.F. 31 DE MAYO DE 2019)
V. Incorporar el desarrollo y la innovación tecnológica a los procesos de edición y difusión del Diario Oficial de la Federación.



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La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

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