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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE MEXICO, EL DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el lunes 13 de junio de 2005.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


El diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, en la Ciudad de México, el Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, debidamente autorizado para tal efecto, firmó ad referéndum el Tratado de Extradición con el Gobierno de la República de Guatemala, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El Tratado mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del diecinueve de mayo del propio año.




CANJE DE INSTRUMENTOS


El canje de Instrumentos de Ratificación a que se refiere el artículo Decimoctavo del Tratado, se efectuó en la ciudad de Guatemala, el treinta de marzo de dos mil cinco.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el cinco de abril de dos mil cinco.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintinueve de abril de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


ARTURO AQUILES DAGER GOMEZ, CONSULTOR JURIDICO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en la Ciudad de México, el diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y siete, cuyo texto en español es el siguiente:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados "las Partes";

CONSCIENTES de la necesidad de fortalecer los instrumentos jurídicos internacionales, dado que la realidad ha rebasado su alcance;

RESUELTOS a establecer una cooperación más eficaz con miras a combatir la criminalidad y perseguir a los delincuentes que salen de sus respectivas fronteras;

ANIMADOS por el deseo de reglamentar de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición;

Han convenido lo siguiente:




ARTÍCULO PRIMERO


ARTICULO PRIMERO

OBLIGACION DE EXTRADITAR

Ambas Partes se comprometen a entregarse mutuamente, según las disposiciones de este Tratado, a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea reclamada por cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades judiciales competentes hubieren dictado en su contra una orden de aprehensión o reaprehensión o bien el cumplimiento de una sentencia de pena privativa de libertad, como consecuencia de un delito cometido dentro del territorio de la Parte Requirente.




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTICULO SEGUNDO

AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION

1. Para la aplicación de este Tratado, el territorio de cada una de las Partes comprende todo lugar que esté sometido a su jurisdicción, incluyendo el espacio aéreo y marítimo, así como los buques y aviones matriculados en ella, aunque al cometerse el delito ya hubieren emprendido el vuelo o zarpado.

2. Para efectos de este Tratado, una nave será considerada en tránsito, a partir del momento en que sus puertas que dan al exterior sean cerradas, hasta que fueren abiertas, al arribar a su destino.



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