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ENCABEZADO


REGLAMENTO ORGÁNICO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 28 DE FEBRERO DE 2014.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el lunes 2 de mayo de 2005.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con las facultades de expedir y modificar los reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia, conferidas por la fracción VII del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el día 26-veintiséis de abril del 2005-dos mil cinco, ha determinado la reforma por modificación, adición y derogación de diversos artículos de su reglamento interior, para quedar de la siguiente manera:

REGLAMENTO ORGÁNICO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.

I N D I C E

TITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

TITULO SEGUNDO

De la Organización y Funcionamiento

CAPITULO I Del Pleno

CAPITULO II Del Presidente

CAPITULO III De los Consejeros

CAPITULO IV De las Comisiones

Sección 1ª. De la Comisión de Disciplina (y Creación de Nuevos Órganos)

Sección 2ª. De la Comisión de Carrera Judicial

Sección 3ª. De la Comisión de Administración

Sección 4ª. De la Comisión de la Modernización Tecnológica

CAPITULO V De la Secretaría General del Pleno

CAPITULO VII De los Órganos Auxiliares del Consejo

Sección 1ª. Generalidades

Sección 2ª. De la Visitaduría Judicial

Sección 3ª. Del Instituto de la Judicatura

Sección 4ª. De la Contraloría Interna

Sección 5ª. Del Centro Estatal de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos

CAPITULO VIII De la Administración y Tesorería

CAPÍTULO IX Del Área de Modernización Tecnológica

TITULO TERCERO

Funciones De Vigilancia, Disciplina y Carrera Judicial

CAPITULO I De la Función de Vigilancia

Sección 1ª. Generalidades de las visitas de inspección

Sección 2ª. De las Visitas Ordinarias

Sección 3ª. De las Visitas Ordinarias de inspección a los Juzgados de Primera Instancia de lo Penal, de Preparación de lo Penal y del Juicio Oral Penal.

Sección 4ª. De las Visitas Ordinarias de inspección a los Juzgados de Primera Instancia de lo Civil, de Jurisdicción Concurrente, de lo Familiar y Juzgados Menores.

Sección 5ª. De las Visitas Ordinarias de inspección a los Juzgados de Jurisdicción Mixta.

Sección 6ª. De las Visitas Extraordinarias

Sección 7ª. De las actas de las Visitas de inspección

CAPITULO II De la Función de Disciplina

CAPITULO III De la Carrera Judicial

Sección 1ª. Del ingreso y promoción

Sección 2ª. De los Concursos de Oposición

Sección 3ª. De la Adscripción y Readscripción

Sección 4ª. De la confirmación de Jueces

Sección 5ª. De los Estímulos

TITULO CUARTO

Capítulo Único

De los Impedimentos

TITULO QUINTO

Capítulo Único

De la Protesta Constitucional

TITULO SEXTO

Capítulo Único

De los días inhábiles, vacaciones y licencias

TITULO SÉPTIMO

Capítulo Único

De la Oficialía de Partes

TITULO OCTAVO

Capítulo Único

Del Archivo Judicial

TITULO NOVENO

Capítulo Único

De la Biblioteca del Poder Judicial

TITULO DÉCIMO

Capítulo Único

De las Reformas al Reglamento Interior


REGLAMENTO INTERIOR DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO.




TÍTULO PRIMERO


TITULO PRIMERO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura del Estado, atendiendo a las atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios del Estado, así como las demás disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

CONSTITUCION: Constitución Política del Estado de Nuevo León.

LEY ORGANICA: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

LEY DE RESPONSABILIDADES: Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios de Nuevo León.

REGLAMENTO: Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Estado.

PODER JUDICIAL: Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia del Estado.

CONSEJO: Consejo de la Judicatura del Estado.

PLENO: Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado

PRESIDENTE: Presidente del Consejo de la Judicatura del Estado.

CONSEJERO: Consejero de la Judicatura del Estado.

SECRETARIO (RIA) GENERAL: Secretario General de Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado.

VISITADOR GENERAL: Titular de la Visitaduría Judicial.

VISITADOR: Visitador Judicial

VISITADURIA: Visitaduría Judicial.

INSTITUTO: Instituto de la Judicatura.

COMITÉ ACADEMICO: Comité Académico del Instituto de la Judicatura.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El Consejo ejercerá sus atribuciones a través de los integrantes de:

I.- El Pleno;

II.- La Presidencia;

III.- Las Comisiones de:

a) Disciplina;

b) Carrera Judicial;

c) Administración;

d) Modernización Tecnológica;

e) Las demás que determine el Pleno.

IV.- La Secretaría General;

V.- Los Órganos Auxiliares de:

a) Visitaduría Judicial, e (sic)

b) Instituto de la Judicatura.

VI.-. Las Direcciones de:

a) Administración y Tesorería;

b) Revista Jurídica;

c) Informática y Estadística;

d) Contraloría Interna.

VII.- El Archivo Judicial.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las notificaciones de las resoluciones del Pleno y de las Comisiones, en su caso, se realizarán en los términos legales y aplicando en lo conducente las formalidades previstas en el Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado.




TÍTULO SEGUNDO


TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO




CAPÍTULO PRIMERO (SIC)


CAPITULO PRIMERO (SIC)

DEL PLENO




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Las sesiones plenarias serán solemnes, ordinarias y extraordinarias, estas últimas deberán tener el carácter de privadas.

Las sesiones solemnes son las conmemorativas o de reconocimientos especiales que determine el Pleno, con la asistencia del Ejecutivo del Estado y el Presidente del Congreso del Estado y en los recesos el Presidente de la Comisión Permanente de éste.

El Presidente del Consejo de la Judicatura determinará las formalidades a que se sujetará este tipo de sesiones y al finalizar las mismas los visitantes distinguidos firmarán el libro designado para ese efecto, cuya custodia estará a cargo del Secretario General.



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