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ENCABEZADO


ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL: 28 DE ENERO DE 2011.

Estatuto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el miércoles 23 de marzo de 2005.

LIC. FERNANDO HIRAM ZURITA JIMENEZ

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL

MAT. MARÍA GUADALUPE LUCIO GÓMEZ MAQUEO, Directora General de Educación Media Superior del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 40 y 70 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y Octavo fracción IV del Decreto de Creación del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, el H. Consejo de Gobierno del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, mediante acuerdo Nº SO-3/19/2004, correspondiente a su tercera sesión ordinaria de 2004, celebrada el día 31 de agosto de 2004, aprobó el Estatuto Orgánico que contiene la estructura y organización interna del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, quedando de la siguiente forma:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
Artículo 1.- El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de educación del Distrito Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- El Instituto tiene por objeto impartir e impulsar la educación de nivel medio superior en el Distrito Federal, especialmente en aquellas zonas en las que la atención de la demanda educativa sea insuficiente, o así lo requiera el interés colectivo. La educación que imparta el Instituto será gratuita, democrática, promoverá el libre examen y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de la Ciudad de México.

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto establece el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, el cual se encuentra conformado por:

I. Los planteles en los que se imparte educación de nivel medio superior del Gobierno del Distrito Federal;

II. Su personal académico, estudiantes y trabajadores;

III. Sus órganos, consejos y autoridades; y

IV. Sus planes y programas de estudio.

La Comunidad del Instituto estará integrada por sus autoridades, académicos, estudiantes, técnicos, trabajadores y egresados.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura y organización internas del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, determinar el ámbito de atribuciones de sus órganos de gobierno, consultivos y de las unidades administrativas que lo constituyen. Asimismo, este ordenamiento se propone fijar los criterios básicos que orientarán el desarrollo académico del Instituto y la forma como se impartirán los servicios educativos que preste en sus planteles y en los planteles que se incorporen a su Sistema.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por:

I. Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

II. Reglamento: El Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

III. Estatuto de Gobierno: El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

IV. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
V. Secretaría: La Secretaría de Educación del Distrito Federal;

VI. Sistema: El Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal;

VII. Instituto: El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

VIII. Consejo de Gobierno: El Consejo de Gobierno del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

IX. Director General: El Director General del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

X. Planteles: Los planteles de educación media superior que conforman el Sistema de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal, establecido y administrado por el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

XI. Modelo Educativo: El modelo pedagógico de bachillerato desarrollado por el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal;

XII. Estatuto Orgánico: El presente Estatuto Orgánico del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL ÓRGANO DE GOBIERNO




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- El Gobierno y la Administración del Instituto estarán a cargo de un Consejo de Gobierno y de una Dirección General respectivamente, quienes para su desempeño tendrán las facultades y funciones que les confiere su Decreto de Creación y el presente Estatuto.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El Consejo de Gobierno estará integrado por los siguientes miembros propietarios:

I. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien será el Presidente;

II. El Titular de la Secretaría de Gobierno;

III. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico;

IV. El Titular de la Secretaría de Finanzas;

V. El Titular de la Secretaría de Cultura;

(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
VI. El Titular de la Secretaría de Desarrollo Social;

(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
VII. El Titular de la Oficialía Mayor;

(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
VIII. El Rector de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México;

(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
IX. El Titular del Instituto de ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

(REFORMADA, G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
X. Dos académicos emanados del Consejo Académico del Instituto; y

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], G.O. 5 DE OCTUBRE DE 2007)
XI. Dos ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El cargo de miembro del Consejo será personal y no podrá desempeñarse por medio de representante. No obstante, cada titular podrá designar a su suplente, excepto en el caso del Presidente.

El Comisario asistirá con voz pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno, y podrá también asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités Técnicos Especializados.

Los dos representantes del Consejo Académico del Instituto serán designados por el Presidente del Consejo de Gobierno a propuesta hecha por la Dirección General del Instituto.

A propuesta del Presidente se nombrará entre personas ajenas al Instituto, a un Secretario Técnico del Consejo, quien asistirá a las reuniones del mismo con voz pero sin voto.

El Director General del Instituto asistirá a las reuniones del Consejo de Gobierno con voz pero sin voto, y podrá también asistir a las sesiones de los Comités y Subcomités Técnicos Especializados.

(ADICIONADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2011)
El Secretario Técnico podrá convocar a las sesiones de Consejo, tanto ordinarias como extraordinarias, por instrucciones del titular de la Presidencia.

El Consejo de Gobierno, cuando lo estime conveniente, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de otras dependencias, unidades administrativas, entidades de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, así como a miembros del Consejo General Interno y del Consejo Académico del Instituto o a especialistas en el tema cuando se traten asuntos que así lo requieran.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Los miembros del Consejo de Gobierno del Instituto participarán en éste a título honorario.

(REFORMADO, G.O. 28 DE ENERO DE 2011)
Las sesiones que celebre el Consejo de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias, sesionará ordinariamente, de acuerdo con el calendario que será aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio, no menos de cuatro veces al año y las sesiones extraordinarias se realizarán cuando su Presidente lo estime necesario, previa convocatoria que haga él o el Secretario Técnico, en su caso.

El Consejo de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros, siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública del Distrito Federal.

Las resoluciones del Consejo se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.

Para la celebración de las sesiones del Consejo de Gobierno se formulará un orden del día al que se adjuntará la documentación pertinente de los asuntos a tratar, información que deberá ser recibida por sus miembros y por los comisarios, con una anticipación no menor de cinco días hábiles en el caso de las ordinarias y de tres días en el caso de las extraordinarias.

La falta de asistencia injustificada de los Servidores Públicos a las sesiones que sean convocados, dará lugar a la aplicación de las acciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.



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